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Modificaciones más importantes en el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU

Modificaciones más importantes en el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU

Este texto, elaborado por la Escuela de Doctorado (DOKe), tiene como objetivo facilitar la lectura del nuevo REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DE LA UPV/EHU (en adelante, el reglamento de 2024). Por ello, a continuación, se señalan los aspectos más importantes que se han añadido, eliminado o modificado respecto a la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado publicada el 5 de marzo de 2020 (en adelante, la normativa de 2020)

La información que aparece en este texto no tiene valor legal ni normativo. Este textoes orientativo y será actualizado regularmente.

Los añadidos, eliminaciones o modificaciones se presentan a continuación por capítulo.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 2. Los estudios de doctorado

En el reglamento de 2024 se añade:

  • 2. 3. Los estudios de doctorado se organizan con carácter general de forma presencial, atendiendo a lo dispuesto en la memoria verificada, y la realización de cualquier actividad con carácter no presencial deberá recogerse expresamente en el Plan de investigación y plan de formación personal.

Comentario de la DOKe: Algunas y algunos doctorandos que realizan sus tesis “en remoto” (sin estar físicamente en la CAPV) han pretendido acceder a ayudas de movilidad desde sus lugares de residencia o a recibir formación síncrona online en horarios compatibles con sus lugares de residencia. Con el punto 2.3 se manifiesta expresamente que la organización del doctorado se hace sobre la base de la presencialidad, lo que enmarca las obligaciones de la UPV/EHU en la gestión de actividades y de ayudas económicas, sin por ello limitar las actividades que sí pueden ser realizadas de forma no presencial.

Capítulo II. Acceso, admisión y matrícula

Artículo 5. Requisitos de acceso al Doctorado

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos al acceso al doctorado como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011. Entre las situaciones más habituales, destacan las siguientes que dan acceso al doctorado:

  • Estudiantes con títulos españoles de grado y máster que sumen 300 créditos y acrediten MECES3
  • Otros títulos españoles de nivel MECES3
  • Estudiantes del EEES que acrediten MEC7 (sin número mínimo de créditos)
  • Estudiantes de fuera del EEES que acrediten acceso a estudios de doctorado (sin número mínimo de créditos)

Comentario de la DOKe: En el RD99/2011 modificado en 2023 (y, por tanto, en el reglamento de 2024) se requiere terminar elmáster, aunque sea de 90 o 120 créditos porque es obligatorio acreditar el nivel MECES3. Con la normativa de 2020 se podía acceder con 300 créditos (60 créditos de máster), sin haber terminado el máster. Para candidatas o candidatos que aporten títulos extranjeros se distinguen los del EEES y los demás (anteriormente, esto no ocurría). Para estos casos, no hay número mínimo de créditos. Esto supone que puede haber claros agravios comparativos. Por ejemplo, con un grado extranjero de 180 créditos y un máster español de 90 se podría acceder al doctorado. Se recuerda a las comisiones académicas que pueden regular la admisión mediante sus propios criterios.

Artículo 6. Requisitos y criterios de admisión

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la admisión al doctorado como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011. Así:

  • Se puede solicitar el aval de un o una investigadora del programa de doctorado como posible Director o Directora de la tesis doctoral.
  • Los complementos de formación deben hacerse antes del segundo año de doctorado.
  • Se deben reservar el 5% de las plazas ofertadas para estudiantes con grado de discapacidad mayor o igual al 33%.

Comentario de la DOKe: Para poder usar el aval de un posible Director o Directorade la tesis doctoral como elemento de valoración enla admisión, los programas de doctorado deben tramitarlo como modificación no sustancial a través de UNIKUDE y comunicarlo a la Escuela de Doctorado. En relación a los complementos de formación, es importante tener en cuenta que la superación de dichos complementos dentro del plazo establecido es condición necesaria para poder depositar la tesis doctoral. Por ello, se solicita a las comisiones académicas que valoren la aplicación de este requisito con especial cuidado, ya que administrativamente se trata de cursar asignaturas de másteres de la UPV/EHU, con su matrícula y evaluación. A este respecto, el Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado acordó en sesión del 1 de julio de 2024 que “es responsabilidad de la Comisión Académica del Programa de Doctorado contactar previamente con la Comisión Académica del Máster en cuestión para verificar los requisitos que debe cumplir el alumnado para poder cursar aquellas asignaturas de máster que se quieran realizar como complementos de formación, así como para obtener el visto bueno para matricular al o la estudiante de doctorado.” En lo que se refiere a las plazas reservadas para personas con discapacidad acreditada, si no se cubrieran, pasarían al cupo general.

Artículo 7. Procedimiento de admisión

El reglamento de 2024 modifica los plazos del procedimiento de admisión, que quedan como se indica en la tabla siguiente (también para la normativa de 2020).

Regulación UPV/EHU Alegación candidato a la CA Respuesta de la CA Reclamación a la DOKe Respuesta de la DOKe Recurso de Alzada a la Rectora
2020 10 días 15 días 15 días indefinido 1 mes
2024 3 días 10 días 3 días 10 días 1 mes

El reglamento de 2024 incluye un procedimiento excepcional de admisión fuera de plazo que requiere de la autorización de la Escuela de Doctorado.

Comentario de la DOKe:El procedimiento de admisión acorta sus plazos considerablemente respecto a la normativa de 2020. El procedimiento excepcional de admisión está pensado para contratos predoctorales, cotutelas o circunstancias análogas (no contratosPIC). Para poder usar este procedimiento excepcional, hay que solicitarlo expresamente.

Capítulo III. Seguimiento de los estudios

Artículo 9. Supervisión y seguimiento del Doctorado

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la supervisión y seguimiento del Doctorado como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011. Las modificaciones más importantes son:

  • El “Plan de investigación” de la normativa de 2020 pasa a ser “Plan de investigación y plan de formación personal
  • En el momento de la admisión al programa de doctorado, a la doctoranda o doctorando hay que asignarle inmediatamente,no solo untutor o tutora,sino también un director o directora.

Comentario de la DOKe: Con la introducción del plan de formación personal se da más importancia al aspecto formativo del periodo doctoral (no solo al investigador). Para elaborar este texto habrá un texto modelo disponible en la web de la UPV/EHU. En lo que se refiere a la asignación de un director o directora en la admisión (en la normativa de 2024 habría un plazo de 3 meses), se entiende que debe garantizarse con la posibilidad de solicitar un aval al candidato o candidata. . El plan de formación personal debe alinearse con las competencias, capacidades y destrezas personales que deben adquirir las y los doctorandos durante su formación doctoral y que se detallan en el RD99/2011 (artículo 5).

Artículo 10. Dirección de la tesis

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la dirección de la tesis como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011. Las modificaciones más importantes son:

  • Se define el concepto “experiencia investigadora acreditada”, que es un requisito para poder dirigir una tesis doctoral. Así, se indica que contar con “experiencia investigadora acreditada” consiste en tener,al menos, un sexenioreconocido (CNEAI) o, en el caso de personas que no estén en disposición de aportar un sexenio, méritos de investigación equiparables.
  • Aunque se insta a que las y los posibles codirectores acrediten la experiencia investigadora del mismo modo que el director o directora, las comisiones académicas pueden asignar excepcionalmente codirectoras o codirectores que no cumplan con este requisito.
  • El número máximo de Directoras o Directores estres.
  • El profesorado jubilado, emérito y colaborador honorífico se considera primer director o directora mientras el depósito de la tesis se realice dentro de los seis meses posteriores a la jubilación o nombramiento correspondiente.
  • El profesorado perteneciente al programa de doctorado deberá ser revisado y actualizado anualmente al menos con un mes antes de la preinscripción.

Comentario de la DOKe: Las personas que no están en disposición de aportar sexenio son aquellas queestán en alguno de los siguientes supuestos: (a) que su posición académica o profesional no permite solicitar sexenios de investigación; (b) que su posición académica o profesional sí le permite solicitar sexenios de investigación pero se está a la espera de la resolución de la solicitud de sexenios; o (c) que su posición académica o profesional sí le permite solicitar sexenios de investigación pero no ha habido convocatoria abierta para solicitar sexenios desde la toma de posesión de la plaza académica.

Capítulo IV. Desarrollo de los estudios

Artículo 13. Duración de la formación de doctorado

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la duración de la formación de doctorado como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

  • La duración de la tesis en el reglamento de 2024 a tiempo completo sigue un esquema de 4+1; es decir, 4 años más una posible prórroga de 1 año. A tiempo parcial, el esquema es de 7+1. En ambos casos se pueden pedir bajas temporales que, de una sola vez o acumuladas, no sean superiores a 2 años. Parapersonas con discapacidad igual o mayor al 33%, el esquema a tiempo completo es de 6+1 y a tiempo parcial de 9+1.

Comentario de la DOKe: La duración del doctorado se mantiene respecto a la normativa de 2020, ya quea tiempo completo el esquema seguido era 3+1+1; es decir. 3 años más dos posibles prórrogas de 1 año cada una. A tiempo parcial, el esquema era de5+1+1. Con el cambio se evita el trámite de la primera prórroga que era muy generalizado. Por otro lado, destaca que, por primera vez, se establece un tiempo distinto de duración para personas con discapacidad. Por otra parte, en el concepto de baja temporal no se incluyen la incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente. Estas situaciones que se recogen en regulaciones superiores interrumpen el doctorado y no computan en su duración, aunque hay comunicarlas a la Escuela de Doctorado.

Artículo 15. Plan de investigación y plan de formación personal

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos al plan de investigación y plan de formación personal como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

  • El “Plan de investigación” de la normativa de 2020 pasa a ser “Plan de investigación y plan de formación personal

Comentario de la DOKe:  Ver el  comentario del artículo 9.

Artículo 16. Documento de compromiso

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos al Documento de compromiso.

  • Se debe presentar en un plazo máximo de 1 mes tras la matrícula.
  • Debe indicar explícitamente la obligatoriedad de que tanto la persona doctoranda como las personas directoras que pertenezcan a la UPV/EHU indiquen dicha condición en todas sus publicaciones y resultados producto de la tesis doctoral.

Comentario de la DOKe: El plazo para subir el documento de compromiso en GAUR era de 3 meses en la normativa de 2020, porque éste era el plazo para asignar personas directoras. Con el nuevo reglamento de 2024 (artículo 9), la persona directora se debe asignar en el plazo de 1 mes y ése es el mismo plazo para elaborar el documento de compromiso.

Por otra parte, al introducir la obligatoriedad de que tanto la persona doctoranda como las personas directoras indiquen su afiliación a la UPV/EHU en todas sus publicaciones y resultados producto de la tesis doctoral, se desea asegurar su trazabilidad y adjudicación a la UPV/EHU, ya que es frecuente (sobre todo en el estudiantado que realiza su actividad fuera de la UPV/EHU) que no reflejen esta afiliación.

Artículo 17. Evaluación del progreso

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la Evaluación del Progreso.

  • La evaluación realizada por la CA puede incluir recomendaciones de mejora, aunque sea positiva.
  • Se incorpora la solicitud de revisión de la evaluación provisional a la comisión académica del programa de doctorado al procedimiento.
  • Se debe dar audiencia al o la estudiante antes de la segunda evaluación negativa consecutiva.

Comentario de la DOKe: Aunque la evaluación sea positiva, se recomienda realizar observaciones en el acta en casos en los que el desempeño del o de la estudiante sea dudoso, ya que apoyaría una posterior evaluación negativa. La posibilidad desolicitar la revisión de la evaluación provisional a la comisión académica del programa de doctoradoestaba incluida como resultado de un acuerdo del Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado y así se incorpora también al reglamento de 2024. Por otra parte, dado que el resultado de una segunda evaluación negativa consecutiva es la expulsión del o la doctoranda del programa de doctorado, se requiere darle audiencia previamente, al objeto de hacer todo lo posible por evitar esta situación.

Capítulo V. Movilidad del alumnado de doctorado

Artículo 19. Movilidad saliente

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la movilidad saliente.

  • Las estancias se registrarán por la Escuela de Doctorado en la aplicación dispuesta a tal efecto.

Comentario de la DOKe: Anteriormente, se podían tramitar las movilidades salientes a través de la DOKe, pero no era obligatorio. Por el momento, no hay ninguna aplicación dispuesta a tal efecto y el registro en la DOKe se realiza de forma manual.

Artículo 20. Movilidad entrante.

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la movilidad entrante.

  • Las estancias entrantes en la UPV/EHU podrán tener una duración máxima total de nuevemeses, por estudiante y tesis doctoral.

Comentario de la DOKe: Al limitar el tiempo de estancia, se pretende evitar situaciones en las que las y los estudiantes matriculados en otras universidades utilizan los recursos de la UPV/EHU por encima del tiempo en el que una estancia puede dar lugar a una cotutela.

Capítulo VI. La tesis doctoral, naturaleza, depósito y defensa

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos al plan de investigación y plan de formación personal como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

Artículo 22. La tesis doctoral

Artículo 23. Inicio del procedimiento de depósito

Artículo 24. Fin del procedimiento del depósito: registro de la tesis

Artículo 29. Publicidad de la fecha de defensa de la tesis doctoral

  • Para depositar la tesis doctoral es necesario aportar dos informes de expertos externos que pueden incluir objeciones y sugerencias de mejora.
  • Las objeciones y sugerencias de mejora deben ser respondidas.
  • Las y los expertos externos pueden formar parte del tribunal de tesis.
  • El procedimiento de depósito no puede durar más de 6 meses.
  • La tesis puede defenderse inmediatamente después de la exposición pública (que es de 15 días) y no más tarde de 4 meses después de que se nombre el tribunal.

Comentario de la DOKe: El comentario se refiere a los artículos 22, 23, 24 y 29. La obligatoriedad de aportar dos informes de expertas o expertos externos requiere la definición de un procedimiento de depósito. El tiempo debido se ha definido fuera de la permanencia para no perjudicar a las y los doctorandos.

Artículo 33. Remisión de la documentación al vicerrectorado competente

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la remisión de la documentación del depósito de la tesis doctoral al vicerrectorado competente.

  • Sólo hay que presentar tesis en formato digital

Comentario de la DOKe: Se elimina la obligatoriedad de presentar la memoria en papel.

Capítulo VII. Tribunales evaluadores de las tesis doctorales

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a los tribunales evaluadores de las tesis doctorales.

Artículo 36. Composición de tribunal

  • La totalidad de miembros que integren el tribunal deberán poseer el título de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada
  • En el caso de las personas profesionales externas a la universidad o doctoras asistenciales del área clínica, cuando no cumplan con la experiencia investigadora acreditada, se valorará su CV y deberán contar con al menos 6 años de experiencia profesional relacionada con el tema investigado en la tesis.
  • Al menos uno de los miembros del tribunal que evalúe la defensa de la tesis deberá pertenecer a la UPV/EHU.
  • La persona que presida el tribunal deberá tener 2 o más sexenios (o méritos equivalentes).

Comentario de la DOKe: En la normativa de 2020 la experiencia investigadora acreditada para las y los miembros se refería a los últimos 10 años: esta referencia queda eliminada. Se simplifican los requisitos para que puedan participar en los tribunales personas profesionales externas a la universidad y doctoras asistenciales del área clínica. Se asegura que haya una persona de la UPV/EHU en los tribunales,lo que asegura el control de la documentación. Sólo se exige alpresidente o presidentadel tribunal que tenga dos sexenios o equivalentes.

Capítulo VIII. El título de Doctor y de Doctora

Sin cambios significativos

Capítulo IX. Doctorado Internacional

Artículo 39. Requisitos de la mención «Doctorado Internacional»

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a los requisitos de la mención «Doctorado Internacional»como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

  • La estancia de tres meses de duración en el extranjero puede ser el sumatorio de varias estancias.
  • En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes.

Comentario de la DOKe: En la UPV/EHU ya se estaba aplicando de esta manera el requisito de la estancia de 3 meses.

Capítulo X. Tesis en régimen de cotutela

Artículo 41. Tesis en régimen de cotutela.

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a las tesis en régimen de cotutela como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

  • Se incluye la posibilidad de cotutelas entre 3 universidades (sólo una española).
  • La estancia de cotutela no sirve para la mención internacional.

Comentario de la DOKe: En la normativa de 2020 solo se preveían cotutelas entre dos universidades. Con el nuevo reglamento de 2024, se requiere hacer una estancia adicional a la de la cotutela para la mención internacional.

Artículo 44. Autorización de tesis en régimen de cotutela

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la autorización de tesis en régimen de cotutela.

  • Cuando la universidad extranjera tenga establecido un periodo formativo previo al inicio de la tarea investigadora, el cómputo del plazo para la suscripción del convenio dará comienzo una vez finalice el periodo formativo.

Comentario de la DOKe: La normativa de 2020 exigía establecer la cotutela el primer año de matrícula en ambas universidades, con la posibilidad de hacerlo en el segundo en casos excepcionales. En el reglamento de 2024 se abre la posibilidad de solicitar la cotutela fuera de estos primeros años, si la universidad extranjera tiene un periodo de formación previo al inicio de la tarea investigadora.

Capítulo XI. Doctorado Industrial

Artículo 51. Mención «Doctorado Industrial»

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la mención «Doctorado Industrial» como consecuencia de las modificaciones de 2023 al RD99/2011.

  • Se ha realizado una nueva definición del doctorado industrial: “Se consideran doctorados industriales aquellos estudios realizados con la colaboración del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, ya sea éste del ámbito público o privado.”
  • Es obligatorio establecer un convenio.

Comentario de la DOKe: La nueva definición pretende impulsar el doctorado industrial en todas las áreas de conocimiento. Antes de la modificación de 2023 al RD99/2011 no era necesario establecer un convenio con la industria (entidad externa).

Artículo 52. Requisitos del proyecto de investigación

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos alos requisitos del proyecto de investigación para la mención «Doctorado Industrial».

  • La memoria científico-técnica que avala el carácter industrial de la tesis doctoral se presenta en el depósito.
  • La memoria científico-técnica debe estar validada por la persona directora y la responsable en la industria.

Comentario de la DOKe: Se elimina la obligatoriedad de la normativa de 2020 de presentar la memoria científico-técnica con un año de antelación. A este respecto, se recomienda consultar la disposición adicional segunda del reglamento de 2024.

Artículo 53. Desarrollo de la tesis industrial

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos aldesarrollo de la tesis industrial.

  • La persona responsable de la estancia en la industria no pueda estar en el tribunal de tesis.

Comentario de la DOKe: Con la normativa de 2020 la persona responsable de la estancia en la industria podía formar parte del tribunal de tesis si no era codirectora. Con el reglamento de 2024 esto ya no es posible.

Capítulo XII. Tesis en colaboración con entidades externas

Sin cambios significativos

Capítulo XIII. Tesis por compendio de contribuciones

Artículo 56. Requisitos

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a los requisitos correspondientes a la presentación de las tesis por compendio de contribuciones.

  • Una de las contribuciones podrá ser un artículo original sobre el estudio del estado del arte del área investigada que cumpla las condiciones establecidas por la CNEAI en el correspondiente campo científico.
  • La Comisión Académica del programa de doctorado podrá aceptar como contribución un proyecto-creación artística que cumpla las condiciones establecidas por la CNEAI en el correspondiente campo científico.
  • En cualquier caso, tan solo una de las tres contribuciones podrá tener la naturaleza de proyecto-creación artística.

Comentario de la DOKe: Los cambios pretenden fomentar esta modalidad de presentación de las tesis en todos los campos de conocimiento.

Artículo 57. Estructura de la tesis por compendio de publicaciones

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a la estructura de la tesis por compendio de publicaciones.

  • La comisión de posgrado autoriza la estructura de la tesis por compendio de publicaciones en cada rama de conocimiento.

Comentario de la DOKe: Se ha eliminado de la normativa de 2020 toda la definición de la estructura de las tesis por compendio de publicaciones para que haya flexibilidad respecto a las distintas ramas de conocimiento.

Capítulo XIV. Convenios de colaboración con entidades externas

Artículo 60. Memoria justificativa de los convenios

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a los convenios de colaboración con entidades externas.

  • Todos los convenios requieren una memoria.
  • En el marco de la formación doctoral de un o una estudiante concreta,la elaboración de la memoria compete a las y los directores.
  • Con carácter general, la memoria justificativa la firmará la persona coordinadora del programa de doctorado y deberá contar con el visto bueno de la Escuela de Doctorado.
  • Cuando el convenio lo promueva la Escuela de Doctorado, la persona responsable de la Escuela de Doctorado firmará la memoria.
  • Cuando el convenio lo promueva un vicerrectorado, la memoria la firmará un cargo del mismo.
  • La memoria justificativa de un convenio de movilidad la firmará la persona coordinadora del programa de doctorado. Cuando se trate de una estancia saliente, la memoria la elaborará la persona directora de la tesis, y cuando se trate de una estancia entrante, la elaborará la persona de la UPV/EHU responsable de la estancia en la universidad.

Comentario de la DOKe: Los cambios introducidos pretenden mejorar la gestión de los convenios.

Capítulo XV. Premios extraordinarios de doctorado

Artículo 64. Premios Extraordinarios de doctorado

El reglamento de 2024 se modifica en varios aspectos relativos a los convenios de colaboración con entidades externas.

  • La gestión de los premios extraordinarios pasa a la Escuela de Doctorado.

Los premiosextraordinarios podrán quedar desiertos.

Comentario de la DOKe: La UPV/EHU se ha adaptado en este punto a lo que es la  práctica habitual en el resto de universidades del Estado Español,  en las que son las escuelas de doctorado las que gestionan los premios extraordinarios.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición adicional primera. Habilitación para interpretar este reglamento.

Se faculta a la vicerrectora o al vicerrector responsable en materia de enseñanzas de doctorado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Disposición adicional segunda. Reexpedición de título de doctor o doctora con mención industrial.

Aquellas personas que hubieran obtenido el título de Doctor o Doctora por la UPV/EHU de acuerdo con la Normativa de Gestión de las enseñanzas de doctorado aprobada por acuerdo de 12 de diciembre de 2019 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, y que cumplieran los requisitos para la obtención de la mención industrial establecidos en el presente reglamento, podrán solicitar la expedición de un nuevo título que incluya la mención industrial, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento. Para ello, deberán abonar los precios correspondientes a la expedición.

Disposición transitoria primera. Doctorandas y doctorandos que están cursando sus estudios en la fecha de entrada en vigor del reglamento.

A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores normativas, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, incluidos los premios extraordinarios, previsto por el presente reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso 2024/2025.

Disposición transitoria segunda. Doctorandas y doctorandos que hayan iniciado estudios en el curso 2023/2024.

Las personas doctorandas que hayan iniciado sus estudios en el curso 2023/2024 podrán solicitar una tercera persona directora, para iniciar su labor en el curso 2024/2025.

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