DOCTORADO-INTERNACIONAL

Mención de Doctorado Internacional

Procedimiento adaptado al nuevo reglamento publicado en el BOPV el 7 de junio de 2024 (CAPÍTULO IX: DOCTORADO INTERNACIONAL).
[última actualización: 13 de junio de 2024]

--> ACLARACIONES y CAMBIOS RESPECTO A LA NORMATIVA ANTERIOR:

  • En el caso de tesis doctorales internacionales, para optar a la certificación de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera al menos el 50 % de la tesis doctoral deberá estar redactada en euskera.
  • Si las estancias e informes expertos proceden de un país de habla hispana, no es necesario que parte de la tesis esté escrita en otro idioma (distinto de los oficiales en el Estado Español. Por ejemplo: la tesis puede estar escrita solo en castellano, o en euskera y castellano).
  • Las personas supervisoras de las estancias en el extranjero SÍ pueden realizar informes expertos de la tesis, pero NO pueden ser miembros del tribunal de tesis.
  • El resto de personas expertas informantes de la tesis SÍ pueden ser miembros del tribunal de tesis.​​​​​
  • Las estancias en el extranjero tienen que sumar, al menos, tres meses; y una de ellas tener una duración de, como mínimo, un mes.
  • Las jornadas, seminarios o asistencias a congresos no se consideran estancias.

--> Para cualquier duda o consulta sobre la mención de doctorado internacional escribir a international.doke@ehu.eus

 

Requisitos para la obtención de la mención "Doctorado Internacional":

El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado Internacional" siempre que concurran las siguientes circunstancias:

ESTANCIAS:
Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctora o Doctor, la persona doctoranda haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duración en el extranjero en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes.

IDIOMAS:
Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales del Estado. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

PERSONAS EVALUADORAS DE LA TESIS:
Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación extranjero.
Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación extranjero, con el título de Doctora o Doctor, y distinta de la persona responsable de la estancia mencionada en el párrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

 

Procedimiento para la obtención de la mención de "Doctorado Internacional"

Paso 1: REALIZACIÓN DE ESTANCIA EN EL EXTRANJERO

1. La comisión académica autoriza la estancia.

2. El o la doctoranda tramita la estancia, siguiendo el procedimiento de estancias salientes (outgoing).

3. A la finalización de la estancia, la o el doctorando envía el certificado de estancia a la DOKe emitido por la universidad de destino.

4. El o la doctoranda completa una memoria de actividades relativa a su estancia en la institución de acogida, que se incluirá en el Documento de Actividades a través de GAUR.

​​​​​​Paso 2: ESCRITURA DE LA TESIS EN VARIOS IDIOMAS

5. El o la doctoranda redacta y presenta parte de la tesis doctoral (al menos el resumen y las conclusiones) en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales del Estado.
Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

​​​​​​Paso 3: INFORMES Y DEFENSA DE LA TESIS

6. El o la directora de tesis recaba al menos dos informes favorables sobre la tesis doctoral firmadas por personas doctoras expertas en la materia que pertenezcan a alguna institución de educación superior o instituto de investigación extranjero. Dichos informes deberán incluir un breve CV de dichos expertos.

7. El o la doctoranda sigue el procedimiento para la autorización de tesis doctorales hasta su presentación en el departamento en el que esté inscrita o inscrito (Artículo 23.– Inicio del procedimiento de depósito).

8. Además, solicita la inclusión de la mención de "Doctorado Internacional" al registrar el depósito de la tesis, al vicerrectorado competente en materia de doctorado. Para ello, junto con la documentación señalada en el artículo 24, el o la doctoranda presenta la siguiente documentación:

a) Instancia normalizada solicitando la mención «Doctorado Internacional», con el visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado.

b) Certificación del organismo extranjero de la estancia, firmada por la persona responsable de la misma. En caso de haberse realizado varias estancias, se adjuntará un certificado por cada una de ellas indicando el periodo en el que ha tenido lugar.

9. Se entrega la siguiente documentación en el departamento (que elevará toda la documentación al Servicio de Estudios de Posgrado para su tramitación ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU):

  • El impreso de solicitud de mención internacional (descargar aquí).
  • Los dos informes favorables sobre la tesis
  • Los certificados de la estancia o estancias

10. El Consejo de Departamento elabora una propuesta de tribunal que eleva a la Comisión de Posgrado. Condiciones del tribunal:

  • Tanto para tribunales de cinco como de tres miembros al menos uno de los miembros titulares y uno de los suplentes deben pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera.
  • La persona responsable de la estancia que dé lugar a la mención internacional no podrá ser miembro del tribunal de evaluación de la tesis (Capítulo VI, artículo 35).

11. La comisión de Posgrado autoriza la defensa de la tesis doctoral (junto al tribunal).

12. Tras la defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal incluye en el acta de grado los idiomas de la defensa y su porcentaje.