NORMATIVA-LIMITE-GASTOS-REPRESENTACION

Límite para gastos de representación efectuados por las y los responsables de másteres oficiales y de programas de doctorado adscritos a la Escuela de Doctorado de la UPV/EHU

Acuerdo del Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado del día 13 de diciembre de 2021

La resolución de 5 de setiembre de 2019 de la Vicerrectora de Personal Docente e Investigador y de la Gerente de la UPV/EHU sobre especificaciones en materia de indemnizaciones por razón de servicio en la UPV/EHU y por gastos protocolarios y de representación indica en el apartado decimoprimero que los gastos de representación son los que se dedican a la atención a personas ajenas a la universidad, que se deben limitar a las ocasiones que estrictamente lo requieran y que deben atender a criterios de austeridad y buen gobierno.

Con el fin de atender a los criterios anteriores, la Escuela de Doctorado establece ciertos límites a los gastos de representación efectuados por las y los responsables de programas de másteres oficiales y de programas de doctorado adscritos al centro:

  • El límite de los gastos de representación en las invitaciones a comida será como máximo el 150% de los gastos por comida y/o cena previstos como cuantía de las asistencias y las indemnizaciones y compensación de gastos en la resolución de 5 de setiembre de 2019 antes indicada o en cualquier otra regulación que la complemente o sustituya.

  • El límite en el número de comensales al que se apliquen los gastos de representación será una sola persona de la UPV/EHU por cada persona ajena a la misma.

Los gastos de representación se resarcirán por su cuantía exacta, previa justificación de la identidad y cargo o puesto de trabajo de las personas ajenas a la UPV/EHU a las que se atiende y de las personas de la UPV/EHU que procuran esta atención.