NORMATIVA-EVALUACION-DOCTORADO

Normativa de evaluación de doctorado de la Escuela de Doctorado

Acuerdo del Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado del día 24 de mayo de 2021

La Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado de la UPV/EHU (ACUERDO de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea), en su artículo 12, indica que anualmente las comisiones académicas de los programas de doctorado evaluarán a sus estudiantes y que la evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa de doctorado. En caso de evaluación negativa, el doctorando o doctoranda deberá ser evaluado de nuevo en convocatoria extraordinaria y, si se produjera una nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causaría baja definitiva en el programa de doctorado. Esta normativa prevé que las evaluaciones negativas puedan ser reclamadas ante la Escuela de Doctorado, pero no se ha previsto ninguna reclamación ante la propia comisión académica que evalúa en primera instancia. Por ello, la presente normativa de la Escuela de Doctorado complementa la de la UPV/EHU e incluye en el procedimiento de evaluación esta posibilidad.

La matrícula en un programa de doctorado da derecho a dos convocatorias anuales de evaluación: la ordinaria y la extraordinaria. Los periodos concretos de evaluación serán convenientemente anunciados por la UPV/EHU a su alumnado de doctorado así como a las y los directores de tesis, tutores y miembros de las comisiones académicas. Estos periodos se distribuyen como sigue:

Acción Periodo
El alumnado sube a GAUR el “Plan de investigación” y las actividades realizadas anualmente En cualquier momento del curso hasta el anuncio del comienzo de la evaluación
Emisión de informe positivo o negativo (visto bueno en GAUR) por las y los directores y tutores En cualquier momento del curso hasta el anuncio de la fecha de fin de este periodo
Evaluación por las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado 2 semanas posteriores al inicio de la evaluación
Reclamación de la evaluación de las comisiones académicas por parte de las doctorandas y los doctorandos 1 semana posterior a la acción anterior
Resolución de las reclamaciones por parte de las comisiones académicas 1 semana posterior a la acción anterior

 

Información adicional

El alumnado de doctorado puede subir a GAUR el “Plan de investigación” y las actividades realizadas anualmente en cualquier momento del año, pero siempre antes de que comience el periodo de evaluación correspondiente a cada convocatoria.

Igualmente, las y los tutores y directores pueden dar el visto bueno a lo largo de todo el curso al “Plan de investigación” y a las actividades realizadas anualmente, hasta el anuncio de la fecha de fin de este periodo por parte de la UPV/EHU.

El informe de las y los directores y tutores consiste en dar el visto bueno (o no hacerlo) en GAUR al “Plan de investigación” y al “Documento de actividades” que se genera con las actividades aportadas por el alumnado.

Visto el informe emitido por las y los directores y tutores, las comisiones académicas deben evaluar a sus estudiantes. El acta de cada estudiante evaluado positivamente se puede generar inmediatamente en GAUR. Las evaluaciones negativas, por el contrario, tienen la condición de provisionales y el acta de cada estudiante no debe ser generada hasta que se resuelvan las reclamaciones que se pudieran presentar en los plazos establecidos.

La Escuela de Doctorado será la encargada de informar a las y los doctorandos evaluados negativamente de la posibilidad de reclamación de ese resultado ante las comisiones académicas y del plazo correspondiente. Tras este periodo, al alumnado que no haya presentado ninguna reclamación se le puede generar el acta.

Las comisiones académicas dispondrán de una semana para resolver las reclamaciones que reciban, tras lo que deben proceder a generar las actas de este alumnado. Es importante recordar que, en el caso de que la evaluación pase a ser positiva, además de grabar el nuevo resultado en GAUR, se deben modificar los comentarios justificativos.

Nuevamente, la Escuela de Doctorado será la encargada de comunicar a las y los doctorandos, cuyas reclamaciones no sean estimadas por sus comisiones académicas, la posibilidad de reclamación ante la propia Escuela de Doctorado en el plazo de 15 días desde la comunicación. En el supuesto de que esta segunda reclamación sea desestimada, la o el doctorando podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o Rector en el plazo de un mes.

La Escuela de Doctorado desestimará cualquier reclamación que no haya sido interpuesta previamente ante las comisiones académicas.

El doctorando o doctoranda causaría baja definitiva en el programa de doctorado si, agotadas todas las vías de reclamación en la UPV/EHU, persistieran las dos evaluaciones negativas.

 

Impresos de reclamación