GAITUZ 2025

GAITUZ 2025. Convocatoria de ayudas para el desarrollo académico del profesorado de la UPV/EHU

Plazo de presentación: Hasta el 31 de diciembre de 2024
Correo electrónico: kalberri@ehu.eus
Persona de contacto:​​​​​ José Fermín Pérez 

GAITUZ 2025 - Convocatoria

Convocatoria

PREÁMBULO

Apoyar el desarrollo de un modelo de carrera académica docente, investigadora y de gestión orientado y articulado en torno a hitos por etapas es uno de los objetivos estratégicos de la UPV/EHU en un momento de cambio generacional. La carrera académica debe ser interpretada desde una doble perspectiva. Por una parte, como un proceso que responde de forma integral a tres misiones de la universidad y en este sentido cada académico y académica deberá cuidar el desarrollo de estos ámbitos de actividad de forma equilibrada; y, por otra parte, como un proceso que se alarga a lo largo de la vida laboral y en consecuencia pasa por diferentes fases de maduración que necesitan orientaciones y apoyos específicos.

La inserción laboral y profesional de las personas que aspiran a desarrollar una carrera académica futura se produce en contextos muy diferentes. Desde aquellas personas que trabajan desde el primer momento al abrigo de grupos organizados con proyectos activos y financiación propia, a personas que comienzan su proceso en solitario y con muy baja conectividad académica. En este segundo caso, la ayuda económica para materializar acciones que les permitan mejorar y acreditarse es una necesidad de primer orden. El horizonte de esta política no es otro que desembocar en grupos de profesores y profesoras que trabajan de forma coordinada y conjunta en proyectos de diversa índole (de docencia, de innovación educativa, de investigación, de transferencia) y que obtienen de forma autónoma financiación para sus procesos internos de formación y desarrollo. El cierre de este ciclo inicial culmina con la consecución de la acreditación necesaria para acceder a una figura de permanente de profesorado.

Una vez que el profesorado adquiere el nivel de agregado o titular de universidad, la carrera académica emprende una fase de madurez de la que cabe esperar altos niveles de logro docente, investigador y de transferencia, y en la que la asunción de responsabilidades de liderazgo resulta indispensable tanto para las personas como para la propia universidad. El trabajo dentro de grupos académicos reconocibles es la situación típica del profesorado permanente, pero hay situaciones aisladas y cada vez más excepcionales en las que la ayuda económica puntual continúa siendo necesaria para el desarrollo de una docencia de excelencia.

Base 1. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El programa de ayudas al desarrollo académico GAITUZ tiene como objetivo proporcionar ayuda a la financiación de actividades que configuran itinerarios profesionales escalonados, escalables y reconocibles a través de hitos de acreditación externa. Esta financiación se adapta de forma particular al itinerario en el que el profesorado se encuentre. Pretende favorecer de manera directa y más intensa a aquellas personas que se encuentran en el ciclo de inserción y desarrollo inicial y que culmina con la consecución de la acreditación de profesorado permanente. No obstante, contempla apoyo para el profesorado permanente en aspectos que no se cubren desde otras convocatorias internas o externas.

A este fin se destinará un total de 110.000 € según el correspondiente crédito presupuestario establecido en el presupuesto del Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa de la UPV/EHU.

Este crédito se distribuirá de la siguiente manera: 90.000 € para personal docente que lleve como máximo 15 años vinculado a la UPV/EHU y con contrato actual de Colaborador/a no permanente de Universidad, Colaborador/a no permanente de Escuela Universitaria, Ayudante de Universidad o Laboral Interino/a Universidad, o Profesorado Adjunto; y 20.000 € para personas con contrato de Catedrático/a de Universidad, Catedrático/a de Escuela Universitaria, Pleno/a, Titular de Universidad, Titular de Escuela Universitaria, Profesorado Agregado, Colaborador Permanente o Colaborador indefinido no fijo, a fecha 1 de diciembre de 2024. Queda excluido el profesorado asociado, salvo los señalados en el apartado 3.1.1., b).

Base 2. REQUISITOS PARA TENER CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA

No podrá ser solicitante de la convocatoria GAITUZ quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • c) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. 

  • d) Que la actividad solicitada pueda ser subvencionada total o parcialmente a través de convocatorias específicas o la actividad en cuestión sea remunerada. En el caso de que la persona solicitante haya solicitado ayudas a otras convocatorias y esté en espera de resolución deberá indicar en la solicitud en qué convocatoria y qué cuantía ha solicitado. La persona solicitante deberá comunicar la resolución definitiva y si fuera positiva se procederá a la revocación de la ayuda de Gaituz.

  • e) No poder garantizar la contratación, por parte de la UPV/EHU, para la totalidad del año natural que abarca esta convocatoria (1 enero a 31 de diciembre), o, al menos, para el peridodo en el que se vayan a desarrollar las actividades objeto de financiación. En caso de personal sustituto, deberá aportarse documento que confirme esta situación, firmado por el Departamento correspondiente.

Base 3. ITINERARIOS DE DESARROLLO ACADÉMICO EN LA UPV/EHU

Dado el carácter progresivo y gradual del desarrollo de la carrera académica, las ayudas de esta convocatoria se gestionarán de acuerdo al trazado de dos itinerarios.

3.1. Itinerario 1

Tiene como objetivo proporcionar ayudas económicas dirigidas a financiar actividades alineadas con la mejora y acreditación de la competencia académica del profesorado, que está en una etapa temprana de su carrera y que, en consecuencia, necesita un apoyo especial para la fase inicial de formación (realización y defensa de la tesis doctoral), para la acreditación externa correspondiente y para la consecución de la permanencia

El profesorado solicitante presentará una única solicitud en la que se recoge su plan de desarrollo académico para el periodo de la convocatoria. El citado plan deberá contar con el visto bueno del director/a del departamento (y en su caso del Director o Directora de la Tesis Doctoral).

El tipo de actividades para las que se solicite ayuda podrán ir desde las relacionadas con la innovación docente o con una lengua extranjera, hasta las específicas del ámbito científico del solicitante, siempre que el interesado no perciba otras ayudas, individual o colectivamente, para dicha actividad.

3.1.1. Tipo de vinculación y condiciones particulares de las personas beneficiarias.

  • a) Vinculación como Colaborador/a no permanente de Universidad, Colaborador/a no permanente de Escuela Universitaria, Ayudante de Universidad, Profesorado Adjunto o Laboral Interino/a Universidad.

  • b) Asociado clínico, no doctor. En este caso la persona solicitante deberá cumplir las condiciones específicas de participar en un proyecto de investigación financiado de carácter competitivo y estar matriculada en un programa de doctorado de la UPV/EHU.

  • c) El personal contratado como PIC no podrá ser beneficiario de esta convocatoria.

3.1.2. Condiciones particulares:

  • a) Actividad docente asignada para el periodo de vigencia de esta convocatoria.

  • b) Aquel profesorado que tenga más de 3 años de vinculación global a la universidad, pero con una actividad docente inferior a estos 3 años, deberá aportar documentación acreditativa, donde se especifiquen los años efectivos en los que ha impartido docencia del total de años contratados y aquellos en los que no ha contado con actividad docente asignada. Esta documentación se podrá obtener en la página web de profesorado: solicitud de certificados para el PDI, encargo docente (docencia impartida).

  • c) Para el profesorado que tiene menos de 3 años de experiencia docente, haber cumplimentado las encuestas de opinión del alumnado sobre la docencia del profesorado. Para el profesorado con más de 3 años de experiencia docente haber sido evaluado en alguna de las 5 últimas convocatorias del programa Docentiaz,  o, en su defecto adquirir el compromiso de participar en la convocatoria Docentiaz 2025. (Anexo 2) Quedará automáticamente retirada la ayuda si, tras la revisión de participantes anuales en este programa, se detectara que no figura la persona solicitante.

  • d) La imposibilidad de cumplir el compromiso de participación en el programa Docentiaz será acreditada necesariamente por informe, emitido por el Servicio de Evaluación de la UPV/EHU. Abierta la convocatoria del programa Docentiaz, la persona solicitante contactará con el Servicio de Evaluación (serv.evaluacion@ehu.eus), durante los 15 primeros días del periodo de solicitud señalado en la convocatoria del programa Docentiaz, para verificar que realmente hay imposibilidad de tomar parte en la convocatoria. Verificada dicha circunstancia, el Servicio de Evaluación enviará un informe a la persona solicitante, para que pueda aportarlo como justificación en la convocatoria GAITUZ.

  • e) Para solicitar financiación para la actividad: Docencia en lengua extranjera, es requisito indispensable impartir, en el curso vigente, asignaturas en lengua extranjera en Grados o Posgrados de la UPV/EHU.

3.1.3. Actividades financiadas

Se financiarán actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de diciembre de 2025. Se establece como excepción las tutorizaciones o monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, contemplándose la retroactividad de la ayuda al inicio del curso académico.

  • a) Cursos / Seminarios formativos de especialización

    Cursos o seminarios que impartan formación basada en evidencias científicas, relacionada con el tema de la tesis doctoral, con la actualización e innovación educativa en el ámbito de su disciplina y/o con el proceso de su acreditación. Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria. Dentro de este concepto no se aceptarán actividades relacionadas con congresos, simposiums, etc...

    No se admitirán cursos formativos relacionados con el aprendizaje de técnicas destinadas a su uso en procedimientos de investigación (Bibliometría, Estadística…), salvo que esa sea la materia del ámbito de investigación y docencia de la persona solicitante.

    No se admitirán cursos formativos destinados a la preparación de exámenes que tengan como objetivo la obtención de alguna certificación profesional.

    No se admitirán solicitudes relacionadas con matriculación en títulos propios, másteres o cursos reglados de enseñanzas oficiales.

  • b) Estancias formativas

    Realización de una estancia formativa en alguna entidad académica de reconocimiento nacional o internacional, que conlleve una formación específica de la persona solicitante que pueda contribuir al enriquecimiento académico de la UPV/EHU.

  • c) Congresos

    Participación en Congresos, relacionados con la realización de la tesis, con la innovación docente y con el proceso de su acreditación. Es requisito la presentación de un poster, una comunicación y/o ponencia, no concediéndose ayudas en los casos de mera asistencia. Para cada poster, comunicación o ponencia, únicamente podrá solicitar la ayuda una de las personas autor o autora de la misma. Máximo de solicitudes: 1 poster y 1 comunicación/ponencia, o, 2 comunicaciones/ponencias por convocatoria.

  • d) Docencia en lengua extranjera

    Como apoyo específico a la docencia en lengua extranjera, se subvencionarán sesiones de tutorización específicas o monitorías.

    Asimismo, se financiarán las correcciones de material docente redactado en lengua extranjera.

    No tendrán cabida en esta convocatoria solicitudes relacionadas con la asistencia a clases ordinarias para el aprendizaje de un idioma.

    Tanto las tutorizaciones/monitorizaciones como las correcciones, han de ser realizadas por entidades o profesionales con alta fiscal en la actividad correspondiente y, por ende, estar capacitados oficialmente tanto para realizar la actividad para la que han sido contratados/as como para certificarla. El/La solicitante deberá motivar convenientemente la elección de una determinada academia o profesional.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

3.2. Itinerario 2

Tiene como objetivo proporcionar ayudas económicas dirigidas a financiar de forma específica actividades dirigidas al desarrollo de la excelencia en la docencia por parte del profesorado permanente.

El profesorado solicitante presentará una única solicitud en la que se recoge su plan de desarrollo académico para el periodo de la convocatoria. El citado plan deberá contar con el visto bueno del Director o Directora del Departamento

3.2.1 Tipo de vinculación.

Vinculación como Catedrático/a de Universidad, Catedrático/a de Escuela Universitaria, Pleno/a, Titular de Universidad, Titular de Escuela Universitaria, Profesorado Agregado, Colaborador Permanente o Colaborador indefinido no fijo.

3.2.2. Condiciones particulares. El solicitante deberá cumplir todas ellas:

  • a) Actividad docente asignada para el periodo de vigencia de esta convocatoria.

  • b) Participación en alguna de las últimas cinco convocatorias del programa Docentiaz, con una puntuación superior a 70 puntos, o, en su defecto adquirir el compromiso de participar en la convocatoria Docentiaz 2025. (Anexo 2) Quedará automáticamente retirada la ayuda si, tras la revisión de participantes anuales en este programa, se detectara que no figura la persona solicitante.

  • c) Estar participando en proyectos reconocidos de innovación docente: PIE-iKD3/Laborategia, Campus Bizia Lab, Proyectos de innovación institucional, Erasmus +, etc. o haber finalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2022.

    No se admitirán aquellas solicitudes en las que, habiendo cursado solicitud de participación en proyectos reconocidos de innovación en el curso vigente, no se tenga constancia de su aceptación en el momento de la evaluación de solicitudes y resolución de la convocatoria GAITUZ.

  • d) Sólo en el caso de solicitar financiación para la actividad: Docencia en lengua extranjera,  es requisito indispensable impartir, en el curso vigente, asignaturas en lengua extranjera en Grados o Posgrados de la UPV/EHU.

3.2.3. Actividades financiadas.

Se financiarán actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de diciembre de 2025. Se establece como excepción las tutorizaciones o monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, contemplándose la retroactividad de la ayuda al inicio del curso académico.

  • a) Estancias formativas.

    Realización de una estancia formativa, relacionada con la innovación educativa, en alguna entidad académica de reconocimiento nacional o internacional, que conlleve una formación específica de la persona solicitante que pueda contribuir al enriquecimiento docente de la UPV/EHU.

  • b) Congresos de docencia.

    Participación en un congreso, en el que se presente una comunicación y/o ponencia sobre innovación docente. Para cada comunicación o ponencia, únicamente podrá solicitar la ayuda una de las personas investigadoras autor o autora de la misma. Queda excluido de esta convocatoria, tanto la asistencia a congresos sin presentación de comunicaciones o ponencias, como los casos en los que dicha comunicación o ponencia no se refiera explícitamente a la innovación docente. Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

  • c) Docencia en lengua extranjera

    Como apoyo específico a la docencia en lengua extranjera, se subvencionarán sesiones de tutorización específicas o monitorías.

    Asimismo, se financiarán las correcciones de material docente redactado en lengua extranjera. 

    No tendrán cabida en esta convocatoria solicitudes relacionadas con la asistencia a clases ordinarias para el aprendizaje de un idioma.

    Tanto las tutorizaciones/monitorizaciones como las correcciones, han de ser realizadas por entidades o profesionales con alta fiscal en la actividad correspondiente y, por ende, estar capacitados oficialmente tanto para realizar la actividad para la que han sido contratados/as como para certificarla. El/La solicitante deberá motivar convenientemente la elección de una determinada academia o profesional.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

Base 4. NATURALEZA Y CUANTÍA Y DE LAS AYUDAS

4.1. Salvo en el caso de los cursos de formación, los gastos cubiertos serán los de inscripción, viaje, alojamiento y/o manutención generados por la participación en las actividades financiables. En los casos en los que haya desplazamientos el importe de la ayuda se definirá según la localidad en la que se celebra el congreso o curso.

Todos los pagos de inscripciones y matrículas, así como la contratación de viajes y alojamiento, han de efectuarse incluyendo un seguro de cancelación que cubra la devolución del importe en caso de no poderse realizar la actividad. Este concepto debe aparecer claramente reflejado en la factura. En caso de no realización de dicha actividad, y siempre que la causa sea justificada, la ayuda cubrirá únicamente la parte correspondiente a ese suplemento.

4.2 La ayuda concedida para una determinada actividad y para un determinado concepto (Inscripción, viaje, alojamiento y manutención), en base a la distribución inicial planteada en la solicitud, no será trasvasable a otros conceptos de otra actividad o de la misma actividad.

4.3. En el caso de cursos se financiará el 100% de la matrícula hasta un máximo de 1.000 € por solicitud. Quedan fuera de cobertura tanto gastos de viajes como gastos de alojamiento y manutención.

4.4.En el caso de las estancias, los gastos cubiertos serán los derivados de la inscripción, así como los de desplazamiento, alojamiento y manutención, según los siguientes valores máximos:

  • En localidades del estado español: 600 € por solicitud.
  • En localidades de Europa: 1.200 € por solicitud.
  • En localidades de fuera de Europa: 1.200 € por solicitud.

4.5. En el caso de las acciones encuadradas en el apoyo a la docencia en lengua extranjera, hasta la cantidad máxima de 800 euros.

Quedan excluidos los gastos de material, así como gastos de derivados de viajes, alojamiento y  manutención.

4.6. En el caso de la asistencia a congresos las cuantías tendrán los siguientes valores máximos:

  • En localidades del estado español: 600 € por solicitud.
  • En localidades de Europa: 1.200 € por solicitud.
  • En localidades de fuera de Europa: 1.200 € por solicitud.

Se financiarán, como máximo, los días de la actividad, más uno previo (media manutención y alojamiento) y uno posterior (exclusivamente media manutención) a la finalización del mismo, siempre y cuando, por la naturaleza del viaje, así se justifique.

En caso de que las actividades se realicen dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de alojamiento deberán estar convenientemente justificados, estableciéndose como norma general el desplazamiento diario para la realización de dichas actividades, en el caso de que estas comprendan varios días.

4.7. Con independencia de los importes máximos de las ayudas, indicados en los apartados anteriores, las cuantías y formas de justificación se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la UPV/EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento.

Solamente se aceptarán facturas que sobrepasen los límites establecidos en dicha regulación cuando la contratación de alojamiento o transporte se realice a través de las agencias de viajes que habitualmente trabajan con la UPV/EHU, y se adjunten otros presupuestos de dichas agencias que superen el importe de la factura que se presenta.

4.8. En aquellos casos en los que la inscripción al congreso incluya media manutención, se efectuará únicamente el pago de dieta diaria correspondiente a comida o cena, según corresponda.

4.9. El vehículo propio se podrá utilizar sólo excepcionalmente, y hasta un máximo de 1.000 km en trayecto de ida y vuelta. Se aplicará la tarifa por kilometraje según la regulación interna. El uso de vehículo particular se atendrá exclusivamente a los casos recogidos   en la normativa establecida en la resolución de Vicerrectorado de PDI y Gerencia sobre Indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos admitidos se circunscribirán a peajes y kilometraje, no teniendo cabida los gastos de combustible.

Deberá solicitarse autorización previa en todos los casos, en el mismo momento de cursar la solicitud de ayuda, aportando la exposición de motivos, así como el presupuesto estimado. No se financiarán aquellos gastos de vehículo propio que no hayan sido solicitados y autorizados en el momento de la resolución de la convocatoria.

Se comunicará al solicitante, vía correo electrónico, la aceptación o no de su solicitud de uso de vehiculo.

4.10. Quedarán fuera de la cobertura de esta convocatoria:

  • Gastos derivados de la obtención de visados.
  • Comisiones bancarias derivadas de las transacciones, y otros gastos financieros.
  • Seguros privados
  • Gastos derivados de la adquisición o impresión de material
  • Otros gastos no relacionados específicamente con la finalidad de la convocatoria

4.11. Una vez adjudicada la ayuda para una actividad concreta, ésta no podrá ser sustituida por otra.

4.12. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier Administración que tenga por objeto la misma finalidad.

4.13. Se establece como límite global anual por cada solicitante la cantidad de 2500 euros para el Itinerario 1 y 1500 para el Itinerario 2. En todo caso, la cantidad final a percibir se calculará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación de la propuesta, el número total de solicitudes admitidas, la cuantía de las mismas y la dotación presupuestaria destinada para esta convocatoria GAITUZ.

4.14. Si la propuesta solicitada es evaluada positivamente, se adelantará el 50% del presupuesto solicitado en el momento de la resolución de la convocatoria. Tras la realización de las actividades, se llevará a cabo la liquidación final.

Base 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1. Documentación a presentar.

  • a) Una única solicitud, en impreso normalizado, con firma original o electrónica de visto bueno del Director/a de departamento. En esta solicitud se incluirán:

    • i) la justificación del plan de actividades, señalando su relevancia para el logro de las metas del itinerario correspondiente, así como los resultados esperados.  El solicitante deberá detallar, de forma personalizada y pormenorizadamente, el impacto positivo esperado que tendrá en su actividad docente la formación adquirida a través de las actividades financiadas. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes en las que el tribunal evaluador no constate un impacto directo de las actividades financiadas en la mejora de la docencia.

    • ii) el presupuesto estimado para el desarrollo del citado plan de actividades, conforme a los criterios señalados en la Base 4 de esta convocatoria.

    • iii) declaración jurada firmada por la persona solicitante, manifestando no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en la Base 2, así como no percibir subvención de ninguna administración para la financiación de las actividades solicitadas (Anexo 1). 

    • iv) Será imprescindible indicar un número de teléfono móvil de contacto.

  • b) Licencia o justificante de haber solicitado la correspondiente licencia al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o, en su defecto, el anexo correspondiente, mediante el cual la persona solicitante asume la responsabilidad de solicitar dicha licencia llegado el momento, así como las consecuencias generales derivadas del incumplimiento de este requisito, obligatorio para cualquier desplazamiento del personal de la universidad (Anexo 3).

  • c) Para las tutorizaciones o monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, bastará con una autorización del Director o directora del Departamento, o en su defecto, por el Centro o Vicerrectorado de PDI. Cualquier negativa deberá estar motivada.

  • d) La persona solicitante indicará, en cualquier caso, en la solicitud, de forma clara, si la actividad para la que solicita financiación va a ser realizada fuera de horario  de sus clases y tutorías.

  • e) Relación de servicios docentes prestados.

  • f) Certificados acreditativos del cumplimiento del punto 3.1.1 (Itinerario 1) y 3.2.1 (itinerario 2).

    Los documentos justificativos de servicios docentes prestados y de actividad docente vigente, con idioma de impartición, podrán ser obtenidos por el propio solicitante a través de los medios electrónicos que la UPV/EHU pone a disposición de sus empleados a través de la identificación personal: Portal del empleado, para la historia de servicios prestados, y GAUR para el encargo docente del curso vigente.

  • g) Currículum abreviado de la persona solicitante. Máximo 7 hojas.

  • h) En el caso de las estancias formativas, deberán motivarse las razones por las que el/la solicitante está interesado/a en una acogida por parte de esa institución o persona concreta dentro de la misma. Será imprescindilbe indicar el nombre de la persona de acogida.Tras la realización de la estancia deberá aportarse memoria de las actividades realizadas.

  • i) En el caso de cursos, deberá indicarse claramente en la solicitud el nombre oficial del curso, así como la entidad que lo imparte. Se incluirá, asimismo, un desglose del contenido a impartir.

  • j) En el caso de los congresos:

    • Justificación del carácter del congreso adjuntando a la solicitud la composición del Comité Científico y del Comité Organizador y el procedimiento de selección de comunicaciones.

    • Aceptación de la comunicación para ser presentada. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud no se disponga de dicha aceptación, la adjudicación de la ayuda quedará supeditada a la presentación de la documentación con posterioridad y siempre antes de iniciar el viaje.

    • Es imprescindible indicar el título de la comunicación que se presentará en el congreso. En el caso de que fuera publicada deberá incluir la afiliación institucional de la UPV/EHU y su identidad corporativa en los términos establecidos por la universidad.

  • k) En el caso de las ayudas para la docencia en lengua extranjera.

    • Nombre de la entidad que realiza el apoyo lingüístico a la persona solicitante o, en su caso, declaración censal de actividades económicas del profesional, presentando documento emitido por el Departamento de Hacienda.

    • Relación del encargo docente del curso 2024/25 con constancia del idioma de impartición. 

    • En la justificación del plan de actividades, señalando su relevancia para el logro de las metas del itinerario correspondiente, así como los resultados esperados, deberá detallarse la/s asignatura/s para la/s que se solicita la ayuda, Grado o Máster a la/s que pertenece/n y Centro en la/s que se imparte/n..

5.2. Plazos y condiciones de presentación.

  • a) El plazo para la solicitud será de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

  • b) Para la presentación, se utilizará el procedimiento establecido en el punto 5.2.c. y se adjuntarán 2 documentos PDF: uno con la solicitud y otro con todas la documentación incluida en la convocatoria.

  • c) De conformidad con lo establecido en el artículo 14 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre identificación y firma electrónica de las personas interesadas en sus relaciones electrónicas con la UPV/EHU y de las personas empleadas que prestan servicios en la misma, la solicitud deberá presentarse en el registro electrónico de la UPV/EHU, ubicado en la dirección URL https://egoitza.ehu.eus/eu/registro-electronico, eligiendo en “Destino” de la solicitud al Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa / Área de Innovación Educativa. Para ello, se deberá utilizar el certificado electrónico de empleado o empleada de la UPV/EHU, el certificado Digital de Usuario de Izenpe, el DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT-CERES.

    Asimismo, podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, y, en casos excepcionales, presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU. Las solicitudes y documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, previa su identificación ante la  persona  funcionaria  y otorgamiento de consentimiento expreso para esta  actuación, de conformidad con la resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre oficinas de asistencia en materia de registros, la presentación en la UPV/EHU de solicitudes, escritos u otras comunicaciones a través de persona funcionaria pública habilitada y el registro de personas funcionarias públicas habilitadas.

  • d) La persona solicitante podrá presentar su documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UPV/EHU.

Base 6. GESTIÓN DEL GASTO

6.1 El abono de la ayuda se realizará en dos plazos. El primer 50% se abonará de forma anticipada en el momento de resolución en la convocatoria, y el restante 50% tras presentarse los justificantes correspondientes.

6.2.Una vez finalizado el plan de actividades, se procederá a justificar las actividades realizadas, adjuntando la documentación acreditativa original, facturas y tickets, de los gastos generados.

6.3. En el caso de los congresos, se presentará certificado de asistencia, incluyendo los días, certificación de la comunicación presentada y declaración jurada de no haber sido ponente remunerado.

6.4 En el caso de los cursos, certificado de asistencia, emitido por la organización del curso o seminario, indicando los días de duración

6.5. En el caso de las tutorizaciones/monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, se presentará un certificado de la Entidad o del profesional donde indique que la actividad ha sido satisfactoria y la duración (en horas) de la misma.

6.6. Respecto a las correcciones de material docente, se deberá incluir la primera y última página del material traducido. Dichas páginas irán acompañadas de la certificación de la Entidad o del profesional en la que figure la extensión total del texto (número de páginas o caracteres) y se haga constar que ese es el inicio y final correspondiente al texto traducido.

6.7. Se acompañarán todos los justificantes con el anexo 4, que contiene el desglose de gastos

6.8. Como justificante de los gastos realizados se deberán presentar, además de las facturas originales, los comprobantes de los pagos bancarios realizados por parte de las personas solicitantes de la ayuda, a su nombre. Las facturas deberán estar emitidas por la empresa o profesional que imparte el servicio. No se considerarán gastos que no aporten esta documentación.

6.9. Todos los tickets y facturas correspondientes a manutención, alojamiento y viaje han de ser individuales, a nombre del solicitante, incluyendo exclusivamente los gastos relativos al interesado. No se admitirán facturas ni tickets compartidos, que incluyan gastos correspondientes a varias personas.

6.10. Las facturas de alojamiento deberán reflejar claramente el número de personas alojadas, así como el número de días de la estancia, con fecha de entrada y salida.

6.11 Las facturas originadas por el uso de medios de transporte deberán reflejar claramente las fechas del viaje, así como el trayecto, indicando origen y destino.

6.12 Si el gasto justificado fuese mayor al anticipo recibido, se abonará la cantidad resultante respecto a la cantidad total concedida. En caso contrario la persona interesada deberá devolver el exceso percibido, indicando en la descripción su nombre y apellidos junto con la denominación “GAITUZ”. Para este trámite, deberá ponerse en contacto con la persona responsable de la convocatoria y se hará efectivo la devolución en la cuenta indicada.

6.13 Los ingresos se realizarán en la cuenta corriente indicada por el adjudicatario de la ayuda. Deberá aportarse certificado de titularidad bancaria.

6.14 Se prevén dos plazos para el envío de la documentación correspondiente a las actividades realizadas: durante la primera quincena de julio y durante la primera quincena de diciembre de 2025, de modo que si algún plan de actividades se hubiera desarrollado en el primer semestre las personas solicitantes puedan recibir la financiación con mayor rapidez, siempre y cuando hayan presentado las facturas y justificantes correspondientes.

6.15 El 15 de diciembre de 2025 será el último día para enviar las facturas y justificar el importe adelantado, salvo en el caso de actividades que se realicen entre el 10 y el 31 de diciembre, en el que se ampliaría el plazo hasta el 2 de enero. En este caso, se deberá notificar esta circunstancia durante el periodo ordinario establecido para el envío de la documentación.

Fuera de este plazo se deberá devolver el anticipo, tal como se indica en el punto 6.12.

6.16. Deberá entregarse el documento acreditativo del ingreso realizado.

6.17. No se compensará ningún gasto sin el correspondiente documento justificativo.

6.18. Para los viajes serán exigidos los billetes, tarjetas de embarque y tickets originales como único documento acreditativo de éstos, además de las facturas o justificantes de pago.

6.19. No se admitirán gastos de alquiler de automóviles.

6.20. Si se utiliza vehículo particular, se deberán presentar como comprobantes los recibos de autopista, cuando haya, o recargas de combustible que justifiquen la realización del desplazamiento.

6.21. Los justificantes de los gastos de alojamiento y manutención realizados, teniendo en cuenta los topes máximos permitidos a nivel estatal y en cada país de destino, según resolución de Gerencia de la UPV/EHU.

6.22. En ningún caso se admitirán fotocopias por pérdida o extravío de los documentos originales.

Base 7. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

7.1. Las solicitudes serán evaluadas atendiendo a:

  • a) La justificación razonada de la aportación que el plan de actividades hace a la consecución de los objetivos de cada uno de los itinerarios.

  • b) Relevancia y calidad académica de las actividades propuestas.

  • c) Currículo de la persona solicitante según la categoría profesional de cada colectivo.

  • d) Prioridad de ámbitos disciplinares con dificultades para el relevo generacional.

7.2. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica nombrada al efecto por la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa. Dicha comisión tendrá potestad para desestimar aquellas solicitudes que no presenten una garantía científica básica, que no guarden relación con el área de conocimiento del solicitante o que no evidencien una traslación directa al ámbito docente de la formación financiada, motivando al solicitante las causas de esta desestimación.

Eventualmente, la Comisión podrá valorar aquellas actividades que, no ajustándose a lo establecido en esta convocatoria, presenten una especial relevancia para el desarrollo profesional o la innovación docente, y se procederá a tramitarlas favorablemente, motivando su aceptación.

Base 8. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS A AMBOS ITINERARIOS

8.1. Órganos de Gestión

Corresponderá al Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa de la UPV/EHU la gestión de esta convocatoria.

8.2. Resolución

  • a) La Comisión establecida, una vez realizado el proceso de evaluación en su totalidad, elevará al Vicerrectorado responsable la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas.

  • b) Mediante una resolución provisional, en la página web https://www.ehu.eus/es/web/sae-helaz/ se comunicará el resultado de las solicitudes denegadas, admitidas a trámite y pendientes de subsanación de documentación. Esta resolución provisional se producirá en el plazo de 30 días hábiles desde el día de finalización del periodo de recepción de solicitudes.

  • c) La persona interesada dispondrá de 10 días hábiles para la subsanación de documentación que le sea requerida. Si así no lo hiciera al término de este plazo, se tendrá a la persona solicitante por desistida  de su petición, previa resolución del Vicerrectorado competente.

  • d) Únicamente será objeto de subsanación la falta de documentación acreditativa. No lo será, por el contrario, la ausencia de alguno de los datos requeridos en la convocatoria que sean precisos para la evaluación de la solicitud, y cuya ausencia será causa automática de rechazo de la actividad a la que se refieran dichos datos, o de la solicitud completa en su caso.

    La solicitud, para ser evaluada, deberá recoger, por tanto, con toda claridad: hechos, razones y petición en que se concreta la misma, no siendo esto objeto de subsanación posterior.

  • e) El listado definitivo de solicitantes beneficiarios/as de ayudas y de aquellos denegados de ayudas se publicará, a través de resolución del Vicerrectorado convocante, en la su página web, en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del plazo establecido para la subsanación.

  • f) Las citadas resoluciones provisional y definitiva podrán ser recurridas en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • g) Asimismo, contra las citadas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Base 9. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la emisión de una resolución que modifique la resolución de concesión de la ayuda emitida en su día, en la que podrá establecerse lo siguiente:

  • La reducción del presupuesto asignado a la actividad.

  • La devolución de toda o parte de ayuda recibida por la persona solicitante.

  • La resolución se dictará previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, a propuesta o previo informe de la Vicerrectora de Grado e Innovación, Educativa y se notificará de forma individual a la persona titular de la ayuda.

9.2. A ese efecto se entenderá que son modificaciones en las condiciones de la concesión de la ayuda, las siguientes:

  • La renuncia a realizar la asistencia para la que fue concedida por la persona titular de la ayuda.

  • La acumulación sobre una misma acción de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes de la misma acción no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa al Vicerrectorado de Investigación.

  • El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

  • La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

  • La imputación del mismo gasto a más de una orgánica presupuestaria.

9.3. Si, por causas sobrevenidas, la persona solicitante no pudiera finalmente realizar la actividad objeto de ayuda, deberá justificarlo a la mayor brevedad, presentando la correspondiente documentación acreditativa de este hecho. La detección de prácticas irregulares dará lugar a una penalización en sucesivas convocatorias, y en su caso a otras responsabilidades.

Base 10. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS RECEPTORAS DE LA AYUDA

En todo lo no previsto por la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras, a las disposiciones relativas al reintegro de las subvenciones, así como el régimen de infracciones y sanciones.

A los efectos anteriores, las previsiones referidas a órganos concretos de otras Administraciones contenidas en la Ley General de Subvenciones, se entenderán referidas al órgano universitario con competencias equivalentes o, en su caso, más próximas a aquél.

Base 11. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma. No obstante lo anterior, también se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Base 12. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página web https://www.ehu.eus/es/web/sae-helaz/

La regulación establecida estará vigente hasta la publicación de la siguiente convocatoria que sustituya a la actual.

 

En Leioa a 26 de noviembre de 2024

Laura Vozmediano
Vicerrectora de Grado e  Innovación Educativa