GAITUZ-2020

GAITUZ 2020. Convocatoria de ayudas para el desarrollo académico del profesorado de la UPV/EHU

Plazo de presentación: Hasta el 2 de enero de 2020
Correo electrónico: kalberri@ehu.eus
Persona de contacto: José Fermín Pérez

Alerta Sanitaria por Coronavirus. Aclaraciones sobre justificación de gastos

Listado definitivo

Listado definitivo de personas solicitantes beneficiarias de ayuda y aquellas denegadas.

Listado provisional

Listado provisional de solicitudes admitidas a trámite, denegadas y pendientes de subsanación.

Plazo de presentación de la documentación: hasta el 14 de febrero.

GAITUZ-2020-Convocatoria

Convocatoria

PREÁMBULO

Apoyar el desarrollo de un modelo de carrera académica docente, investigadora y de gestión orientado y articulado en torno a hitos por etapas es uno de los objetivos estratégicos de la UPV/EHU en un momento de cambio generacional. La carrera académica debe ser interpretada desde una doble perspectiva. Por una parte, como un proceso que responde de forma integral a tres misiones de la universidad y en este sentido cada académico y académica deberá cuidar el desarrollo de estos ámbitos de actividad de forma equilibrada; y, por otra parte, como un proceso que se alarga a lo largo de la vida laboral y en consecuencia pasa por diferentes fases de maduración que necesitan orientaciones y apoyos específicos.

La inserción laboral y profesional de las personas que aspiran a desarrollar una carrera académica futura se produce en contextos muy diferentes. Desde aquellas personas que trabajan desde el primer momento al abrigo de grupos organizados con proyectos activos y financiación propia, a personas que comienzan su proceso en solitario y con muy baja conectividad académica. En este segundo caso, la ayuda económica para materializar acciones que les permitan mejorar y acreditarse es una necesidad de primer orden. El horizonte de esta política no es otro que desembocar en grupos de profesores y profesoras que trabajan de forma coordinada y conjunta en proyectos de diversa índole (de docencia, de innovación educativa, de investigación, de transferencia) y que obtienen de forma autónoma financiación para sus procesos internos de formación y desarrollo. El cierre de este ciclo inicial culmina con la consecución de la acreditación necesaria para acceder a una figura de permanente de profesorado.

Una vez que el profesorado adquiere el nivel de agregado o titular de universidad, la carrera académica emprende una fase de madurez de la que cabe esperar altos niveles de logro docente, investigador y de transferencia, y en la que la asunción de responsabilidades de liderazgo resulta indispensable tanto para las personas como para la propia universidad. El trabajo dentro de grupos académicos reconocibles es la situación típica del profesorado permanente, pero hay situaciones aisladas y cada vez más excepcionales en las que la ayuda económica puntual continúa siendo necesaria para el desarrollo de una docencia de excelencia.

Base 1. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El programa de ayudas al desarrollo académico GAITUZ tiene como objetivo proporcionar ayuda a la financiación de actividades que configuran itinerarios profesionales escalonados, escalables y reconocibles a través de hitos de acreditación externa. Esta financiación se adapta de forma particular al itinerario en el que el profesorado se encuentre. Pretende favorecer de manera directa y más intensa a aquellas personas que se encuentran en el ciclo de inserción y desarrollo inicial y que culmina con la consecución de la acreditación de profesorado permanente. No obstante, contempla apoyo para el profesorado permanente en aspectos que no se cubren desde otras convocatorias internas o externas.

A este fin se destinará un total de 110.000€ según el correspondiente crédito presupuestario establecido en el presupuesto del Vicerrectorado de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural de la UPV/EHU.

Este crédito se distribuirá de la siguiente manera: 90.000€ para personal docente que lleve como máximo 15 años vinculado a la UPV/EHU y con contrato actual de Colaborador/a no permanente de Universidad, Colaborador/a no permanente de Escuela Universitaria, Ayudante de Universidad o Laboral Interino/a Universidad, o Profesorado Adjunto; y 20.000€ para personas con contrato de Catedrático/a de Universidad, Catedrático/a de Escuela Universitaria, Pleno/a, Titular de Universidad, Titular de Escuela Universitaria, Profesorado Agregado, Colaborador Permanente o Colaborador indefinido no fijo, a fecha 1 de enero de 2020. Queda excluido el profesorado asociado, salvo los señalados en el apartado 3.1.1., b).

Base 2. REQUISITOS PARA TENER CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA

No podrá ser solicitante de la convocatoria GAITUZ quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  3. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

  4. Que la actividad solicitada pueda ser subvencionada total o parcialmente a través de convocatorias específicas o la actividad en cuestión sea remunerada. En el caso de que la persona solicitante haya solicitado ayudas a otras convocatorias y esté en espera de resolución deberá indicar en la solicitud en qué convocatoria y qué cuantía ha solicitado. La persona solicitante deberá comunicar la resolución definitiva y si fuera positiva se procederá a la revocación de la ayuda de Gaituz.

Base 3. ITINERARIOS DE DESARROLLO ACADÉMICO EN LA UPV/EHU

Dado el carácter progresivo y gradual del desarrollo de la carrera académica, las ayudas de esta convocatoria se gestionarán de acuerdo al trazado de dos itinerarios.

3.1 Itinerario 1

Tiene como objetivo proporcionar ayudas económicas dirigidas a financiar actividades alineadas con la mejora y acreditación de la competencia académica del profesorado, que está en una etapa temprana de su carrera y que, en consecuencia, necesita un apoyo especial para la fase inicial de formación (realización y defensa de la tesis doctoral), para la acreditación externa correspondiente y para la consecución de la permanencia

El profesorado solicitante presentará una única solicitud en la que se recoge su plan de desarrollo académico para el periodo de la convocatoria. El citado plan deberá contar con el visto bueno del director/a del departamento (y en su caso del Director o Directora de la Tesis Doctoral).

El tipo de actividades para las que se solicite ayuda podrán ir desde las relacionadas con la innovación docente o con una lengua extranjera, hasta las específicas del ámbito científico del solicitante, siempre que el interesado no perciba otras ayudas, individual o colectivamente, para dicha actividad.

3.1.1. Tipo de vinculación y condiciones particulares de las personas beneficiarias

Vinculación:

  1. Vinculación como Colaborador/a no permanente de Universidad, Colaborador/a no permanente de Escuela Universitaria, Ayudante de Universidad, Profesorado Adjunto o Laboral Interino/a Universidad.

  2. Asociado clínico, no doctor. En este caso la persona solicitante deberá cumplir las condiciones específicas de participar en un proyecto de investigación financiado de carácter competitivo y estar matriculada en un programa de doctorado de la UPV/EHU.

Condiciones particulares:

  1. Para el profesorado que tiene menos de 3 años de experiencia docente el haber cumplimentado las Encuestas de opinión del alumnado sobre la docencia del profesorado. Para el profesorado con más de 3 años de experiencia docente haber sido evaluado en el programa Docentiaz, o, en su defecto adquirir el compromiso de participar en la convocatoria Docentiaz 2020. (Anexo 2) Quedará automáticamente retirada la ayuda si, tras la revisión de participantes anuales en este programa, se detectara que no figura la persona solicitante.

  2. Para solicitar financiación para la actividad: Docencia en lengua extranjera,  es requisito indispensable impartir, en el curso vigente, asignaturas en lengua extranjera en Grados o Posgrados de la UPV/EHU.

3.1.2. Actividades financiadas

  1. Cursos / Seminarios formativos de especialización

    Cursos o seminarios que estén relacionados con el tema de la tesis doctoral, con la actualización e innovación educativa en el ámbito de su disciplina y/o con el proceso de su acreditación. Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria. Dentro de este concepto no se aceptarán actividades relacionadas con congresos, simposiums, etc..

  2. Congresos

    Participación en Congresos, relacionados con la realización de la tesis, con la innovación docente y con el proceso de su acreditación. Es requisito la presentación de un poster, una comunicación y/o ponencia, no concediéndose ayudas en los casos de mera asistencia. Para cada poster, comunicación o ponencia, únicamente podrá solicitar la ayuda una de las personas autor o autora de la misma. Máximo de solicitudes: 1 poster y 1 comunicación/ponencia, o, 2 comunicaciones/ponencias por convocatoria.

  3. Idiomas

    Se subvencionarán los cursos de idiomas (excluidos los cursos de euskera por tener su propia convocatoria), incluidos los de tipo intensivo. Quedan excluidos los niveles básicos A1 y A2.

    Los cursos realizados han de ser impartidos por entidades o profesionales con alta fiscal en dicha actividad, y, por tanto, capacitados oficialmente tanto para impartir formación como para certificar la formación impartida.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

  4. Docencia en lengua extranjera

    Como apoyo específico a la docencia en lengua extranjera, se subvencionarán sesiones de tutorización específicas o monitorías.

    Asimismo, se financiarán las correcciones de material docente redactado en lengua extranjera.

    Tanto las tutorizaciones/monitorizaciones como las correcciones, han de ser realizadas por entidades o profesionales con alta fiscal en la actividad correspondiente y, por ende, estar capacitados oficialmente tanto para realizar la actividad para la que han sido contratados/as como para certificarla.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

3.2. Itinerario 2

Tiene como objetivo proporcionar ayudas económicas dirigidas a financiar de forma específica actividades dirigidas al desarrollo de la excelencia en la docencia por parte del profesorado permanente.

El profesorado solicitante presentará una única solicitud en la que se recoge su plan de desarrollo académico para el periodo de la convocatoria. El citado plan deberá contar con el visto bueno del Director o Directora del Departamento

3.2.1. Tipo de vinculación y condiciones particulares de las personas beneficiarias.

  1. Vinculación como Catedrático/a de Universidad, Catedrático/a de Escuela Universitaria, Pleno/a, Titular de Universidad, Titular de Escuela Universitaria, Profesorado Agregado, Colaborador Permanente o Colaborador indefinido no fijo.

  2. Condiciones particulares. El solicitante deberá cumplir todas ellas:

    • b.1. Actividad docente asignada para el periodo de vigencia de esta convocatoria.

    • b.2. Participación en el programa Docentiaz, con una puntuación superior a 70 puntos.

    • b.3. Participar en proyectos reconocidos de innovación docente: PIE, PIE ADITUA, Campus Bizia Lab, Proyectos de innovación institucional, Erasmus +, etc. o haber finalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

    • b.4. Sólo en el caso de solicitar financiación para la actividad: Docencia en lengua extranjera,  es requisito indispensable impartir, en el curso vigente, asignaturas en lengua extranjera en Grados o Posgrados de la UPV/EHU.

3.2.2. Actividades financiadas.

  1. Congresos de docencia en el ámbito disciplinar propio.

    Participación en un congreso, en el que se presente una comunicación y/o ponencia sobre innovación docente. Para cada comunicación o ponencia, únicamente podrá solicitar la ayuda una de las personas investigadoras autor o autora de la misma. Queda excluido de esta convocatoria, tanto la asistencia a congresos sin presentación de comunicaciones o ponencias, como los casos en los que dicha comunicación o ponencia no se refiera explícitamente a la innovación docente. Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

  2. Idiomas.

    Se subvencionarán los cursos de idiomas (excluidos los cursos de euskera por tener su propia convocatoria), incluidos los de tipo intensivo. Quedan excluidos los niveles básicos A1 y A2.

    Los cursos realizados han de ser impartidos por entidades o profesionales con alta fiscal en dicha actividad, y, por tanto, capacitados oficialmente tanto para impartir formación como para certificar la formación impartida.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

  3. Docencia en lengua extranjera

    Como apoyo específico a la docencia en lengua extranjera, se subvencionarán sesiones de tutorización específicas o monitorías.

    Asimismo, se financiarán las correcciones de material docente redactado en lengua extranjera.

    Tanto las tutorizaciones/monitorizaciones como las correcciones, han de ser realizadas por entidades o profesionales con alta fiscal en la actividad correspondiente y, por ende, estar capacitados oficialmente tanto para realizar la actividad para la que han sido contratados/as como para certificarla.

    Máximo de solicitudes: 1 por convocatoria.

Base 4. NATURALEZA Y CUANTÍA Y DE LAS AYUDAS

4.1. Salvo en el caso de los cursos de idiomas y cursos de formación, los gastos cubiertos serán los de inscripción, viaje, alojamiento y/o manutención generados por la participación en las actividades financiables. En los casos en los que haya desplazamientos el importe de la ayuda se definirá según la localidad en la que se celebra el congreso o curso.

4.2. La ayuda concedida para una determinada actividad y para un determinado concepto (Inscripción, viaje, alojamiento y manutención), en base a la distribución inicial planteada en la solicitud, no será trasvasable a otros conceptos de otra actividad o de la misma actividad.

4.3. En el caso de cursos se financiará el 100% de la matrícula hasta un máximo de 1.000 € por solicitud. Quedan fuera de cobertura tanto gastos de viajes como gastos de  manutención.

4.4. En el caso de inscripciones a cursos de idiomas y de las acciones encuadradas en el apoyo a la docencia en lengua extranjera, hasta la cantidad máxima de 800 euros.

Quedan excluidos los gastos de material, así como gastos de derivados de viajes y  manutención.

En caso de tratarse de una misma lengua, no se concederá ayuda para cursos de aprendizaje (modalidad b) y, al mismo tiempo, para apoyo a la docencia en esa lengua (modalidad c), sino únicamente para una de las dos actividades.

4.5. En el caso de la asistencia a congresos las cuantías tendrán los siguientes valores máximos:

  • En localidades del estado español: 600 € por solicitud.
  • En localidades de Europa: 1.200 € por solicitud.
  • En localidades de fuera de Europa: 1.200 € por solicitud.

4.6. Se financiarán, como máximo, los días de la actividad, más uno previo y uno posterior a la finalización del mismo, siempre y cuando, por la naturaleza del viaje, así se justifique.

4.7. Con independencia de los importes máximos de las ayudas, indicados en los apartados anteriores, las cuantías y formas de justificación se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la UPV/EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento.

4.8. En aquellos casos en los que la inscripción al congreso incluya media manutención, se efectuará únicamente el pago de dieta diaria correspondiente a comida o cena, según corresponda.

4.9. Si se utiliza el vehículo propio, y hasta un máximo de 1.000 km en trayecto de ida y vuelta, se aplicará la tarifa por kilometraje según la regulación interna. El uso de vehículo particular se atendrá exclusivamente a los casos recogidos   en la normativa establecida en la resolución de Vicerrectorado de PDI y Gerencia sobre Indemnizaciones por razón de servicio.

4.10. Quedarán fuera de la cobertura de esta convocatoria:

  • Gastos derivados de la obtención de visados.
  • Comisiones bancarias derivadas de las transacciones, y otros gastos financieros.
  • Seguros privados
  • Otros gastos no relacionados específicamente con la finalidad de la convocatoria

4.11. Una vez adjudicada la ayuda para una actividad concreta, ésta no podrá ser sustituida por otra.

4.12. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier Administración que tenga por objeto la misma finalidad.

4.13. Se establece como límite global anual por cada solicitante la cantidad de 2500 euros para el Itinerario 1 y 1500 para el Itinerario 2. En todo caso, la cantidad final a percibir se calculará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación de la propuesta, el número total de solicitudes admitidas, la cuantía de las mismas y la dotación presupuestaria destinada para esta convocatoria GAITUZ.

4.14. Si la propuesta solicitada es evaluada positivamente, se adelantará el 50% del presupuesto solicitado en el momento de la resolución de la convocatoria. Tras la realización de las actividades, se llevará a cabo la liquidación final.

Base 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1. Documentación a presentar.

  1. Una única solicitud, en impreso normalizado, con firma original o electrónica de visto bueno del Director/a de departamento. En esta solicitud se incluirán: i) la justificación del plan de actividades, señalando su relevancia para el logro de las metas del itinerario correspondiente, así como los resultados esperados; ii) el presupuesto estimado para el desarrollo del citado plan de actividades, conforme a los criterios señalados en la Base 4 de esta convocatoria, y, iii) declaración jurada firmada por la persona solicitante, manifestando que no se incurre en ninguna de las circunstancias previstas en la Base 2, y no percibir subvención de ninguna administración que tenga por objeto la misma finalidad.

    Será imprescindible indicar un número de teléfono móvil de contacto.

  2. Licencia o justificante de haber solicitado la correspondiente licencia al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador o, en su defecto, el anexo correspondiente, mediante el cual la persona solicitante asume la responsabilidad de solicitar dicha licencia llegado el momento, así como las consecuencias generales derivadas del incumplimiento de este requisito, obligatorio para cualquier desplazamiento del personal de la universidad.

    Para los cursos de idiomas, y las tutorizaciones o monitorizaciones apoyo a la docencia en lengua extranjera, realizados fuera del horario laboral, bastará con una autorización del Director o directora del Departamento, o en su defecto, por el Centro o Vicerrectorado de PDI. Cualquier negativa deberá estar motivada.

    La persona solicitante indicará, en cualquier caso, en la solicitud, de forma clara, si la actividad para la que solicita financiación va a ser realizada fuera de horario  de sus clases y tutorías.

  3. Relación de servicios docentes prestados, emitida por la Sección de Profesorado.

  4. Certificados acreditativos del cumplimiento del punto 3.1.1 (Itinerario 1) y 3.2.1 (itinerario 2).

  5. Currículum abreviado de la persona solicitante.

5.2. En el caso de cursos y cursos de idiomas, deberá indicarse claramente en la solicitud el nombre oficial del curso, así como la entidad que lo imparte. Se incluirá, asimismo, un desglose del contenido a impartir.

5.3. En el caso de los congresos.

  1. Justificación del carácter del congreso adjuntando a la solicitud la composición del Comité Científico y del Comité Organizador y el procedimiento de selección de comunicaciones.

  2. Aceptación de la comunicación para ser presentada. En el caso de que en el momento de presentar la solicitud no se disponga de dicha aceptación, la adjudicación de la ayuda quedará supeditada a la presentación de la documentación con posterioridad y siempre antes de iniciar el viaje.

  3. Es imprescindible indicar el título de la comunicación que se presentará en el congreso. En el caso de que fuera publicada deberá incluir la afiliación institucional de la UPV/EHU y su identidad corporativa en los términos establecidos por la universidad.

5.3. En el caso de las ayudas a la docencia en lengua extranjera.

  1. Relación del encargo docente del curso 2019/2020 con constancia del idioma de impartición emitida por la Sección de Profesorado.

  2. En la justificación del plan de actividades, señalando su relevancia para el logro de las metas del itinerario correspondiente, así como los resultados esperados, deberá detallarse la/s asignatura/s para la/s que se solicita la ayuda, Grado o Máster a la/s que pertenece/n y Centro en la/s que se imparte/n.

  3. Nombre de la entidad que realiza el apoyo lingüístico a la persona solicitante o, en su caso, declaración censal de actividades económicas del profesional, presentando documento emitido por el Departamento de Hacienda.

5.4. Plazos y condiciones de presentación.

  1. El plazo para la solicitud será de un mes máximo a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. Se financiarán actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de diciembre de 2020. Se establecen como excepción los cursos de idiomas y las tutorizaciones o monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, siempre que abarquen matriculación en un curso académico completo (septiembre a junio), contemplándose la retroactividad de la ayuda al inicio del curso académico.

  3. Las solicitudes deberán ser presentadas en los Registros de los respectivos campus dirigidas al Vicerrectorado de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural (6ª planta de Edificio de Biblioteca, Leioa).

  4. La persona solicitante podrá presentar su documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UPV/EHU.

Base 6. GESTIÓN DEL GASTO

El abono de la ayuda se realizará en dos plazos. El primer 50% se abonará de forma anticipada en el momento de resolución en la convocatoria, y el restante 50% tras presentarse los justificantes correspondientes.

Una vez finalizado el plan de actividades, se procederá a justificar las actividades realizadas, adjuntando la documentación acreditativa original, facturas y tickets, de los gastos generados.

En el caso de los congresos, se presentará certificado de asistencia, incluyendo los días, certificación de la comunicación presentada y declaración jurada de no haber sido ponente remunerado.

En el caso de los cursos, certificado de asistencia, emitido por la organización del curso o seminario, indicando los días de duración

En el caso de los idiomas se presentará un certificado de la Entidad o del profesional donde indique: que el curso ha sido satisfactorio, nivel inicial del curso, nivel superado a la finalización del mismo, duración (en horas) y porcentaje de asistencia.

En el caso de las tutorizaciones/monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, se presentará un certificado de la Entidad o del profesional donde indique que la actividad ha sido satisfactoria y la duración (en horas) de la misma.

Respecto a las correcciones de material docente, se deberá incluir la primera y última página del material traducido. Dichas páginas irán acompañadas de la certificación de la Entidad o del profesional en la que figure la extensión total del texto (número de páginas o caracteres) y se haga constar que ese es el inicio y final correspondiente al texto traducido.

Se acompañarán todos los justificantes con el anexo 4, que contiene el desglose de gastos, y con el documento de liquidación final.

6.1. Como justificante de los gastos realizados se deberán presentar, además de las facturas originales, los comprobantes de los pagos bancarios realizados por parte de las personas solicitantes de la ayuda, a su nombre. Las facturas deberán estar emitidas por la empresa o profesional que imparte el servicio.

6.2. Si el gasto justificado fuese mayor al anticipo recibido, la cantidad resultante será pagada desde la orgánica del Vicerrectorado. En caso contrario la persona interesada deberá devolver el exceso percibido, indicando en la descripción su nombre y apellidos junto con la denominación “GAITUZ”. Para este trámite, deberá ponerse en contacto con la persona responsable de la convocatoria y se hará efectivo la devolución en la cuenta indicada.

6.3. Los ingresos se realizarán en la cuenta corriente indicada por el adjudicatario de la ayuda. Deberá aportarse certificado de titularidad bancaria.

6.4. Se prevén dos plazos para la liquidación del presupuesto: 15 de julio y 10 de diciembre de 2020, de modo que si algún plan de actividades se hubiera desarrollado en el primer semestre las personas solicitantes puedan recibir la financiación con mayor rapidez, siempre y cuando hayan presentado las facturas y justificantes correspondientes.

6.5. El 10 de diciembre de 2020 es el último día para enviar las facturas y justificar el importe adelantado, salvo en el caso de actividades que se realicen entre el 10 y el 31 de diciembre, en el que se ampliaría el plazo hasta el 2 de enero. Fuera de este plazo se deberá devolver el anticipo tal como se indica en el punto 6.2.

6.6. Deberá entregarse el documento acreditativo del ingreso realizado.

6.7. No se compensará ningún gasto sin el correspondiente documento justificativo.

6.8. Para los viajes serán exigidos los billetes, tarjetas de embarque y tickets originales como único documento acreditativo de éstos, además de las facturas o justificantes de pago.

  • No se admitirán gastos de alquiler de automóviles.

  • Si se utiliza vehículo particular, se deberán presentar como comprobantes los recibos de autopista, cuando haya, o recargas de combustible que justifiquen la realización del desplazamiento.

  • Los justificantes de los gastos de alojamiento y manutención realizados, teniendo en cuenta los topes máximos permitidos a nivel estatal y en cada país de destino, según resolución de Gerencia de la UPV/EHU.

  • En ningún caso se admitirán fotocopias por pérdida o extravío de los documentos originales.

Base 7. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA

7.1. Las solicitudes serán evaluadas atendiendo a:

  1. La justificación razonada de la aportación que el plan de actividades hace a la consecución de los objetivos de cada uno de los itinerarios.

  2. Relevancia y calidad académica de las actividades propuestas.

  3. Currículo de la persona solicitante según la categoría profesional de cada colectivo.

  4. Prioridad de ámbitos disciplinares con dificultades para el relevo generacional.

7.2. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica nombrada al efecto por la Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural. Dicha comisión tendrá potestad para desestimar aquellas solicitudes que no presenten una garantía científica básica, o no guarden relación con el área de conocimiento del solicitante, motivando al solicitante las causas de esta desestimación.

Eventualmente, la Comisión podrá valorar aquellas actividades que, no ajustándose a lo establecido en esta convocatoria, presenten una especial relevancia para el desarrollo profesional o la innovación docente, y se procederá a tramitarlas favorablemente, motivando su aceptación.

7.3. Previo a su publicación se presentará a la Comisión de perfeccionamiento y euskera de PDI laboral y funcionario la lista definitiva de personas beneficiarias.

Base 8. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS A AMBOS ITINERARIOS

8.1. Órganos de Gestión

Corresponderá al Vicerrectorado de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural de la UPV/EHU la gestión de esta convocatoria.

8.2. Resolución

  1. La Comisión establecida, una vez realizado el proceso de evaluación en su totalidad, elevará al Vicerrectorado responsable la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas.

  2. Mediante una resolución provisional, en la página web del Vicerrectorado, se comunicará el resultado de las solicitudes denegadas, admitidas a trámite y pendientes de subsanación de documentación. Esta resolución provisional se producirá en el plazo de un mes desde el día de finalización del periodo de recepción de solicitudes.

  3. El interesado dispondrá de 10 días hábiles para la subsanación de documentación que le sea requerida. Al término de este plazo sin la aportación  solicitada se considerará desistida la solicitud.

  4. El listado definitivo de solicitantes beneficiarios/as de ayudas y de aquellos denegados de ayudas se publicará, a través de resolución del Vicerrectorado convocante, en la su página web, en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del plazo establecido para la subsanación.

  5. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  6. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Base 9. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA

9.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la emisión de una resolución que modifique la resolución de concesión de la ayuda emitida en su día, en la que podrá establecerse lo siguiente:

  • La reducción del presupuesto asignado a la actividad.

  • La devolución de toda o parte de ayuda recibida por la persona solicitante.

  • La resolución se dictará previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, a propuesta o previo informe de la Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural y se notificará de forma individual a la persona titular de la ayuda.

9.2. A ese efecto se entenderá que son modificaciones en las condiciones de la concesión de la ayuda, las siguientes:

  • La renuncia a realizar la asistencia para la que fue concedida por la persona titular de la ayuda.

  • La acumulación sobre una misma acción de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes de la misma acción no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa al Vicerrectorado de Investigación.

  • El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

  • La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

  • La imputación del mismo gasto a más de una orgánica presupuestaria.

9.3. Si, por causas sobrevenidas, la persona solicitante no pudiera finalmente realizar la actividad objeto de ayuda, deberá justificarlo a la mayor brevedad, presentando la correspondiente documentación acreditativa de este hecho. La detección de prácticas irregulares dará lugar a una penalización en sucesivas convocatorias, y en su caso a otras responsabilidades.

Base 10. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS RECEPTORAS DE LA AYUDA

En todo lo no previsto por la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras, a las disposiciones relativas al reintegro de las subvenciones, así como el régimen de infracciones y sanciones.

A los efectos anteriores, las previsiones referidas a órganos concretos de otras Administraciones contenidas en la Ley General de Subvenciones, se entenderán referidas al órgano universitario con competencias equivalentes o, en su caso, más próximas a aquél.

Base 11. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma. No obstante lo anterior, también se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Base 12. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página web del Vicerrectorado de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural.

La regulación establecida estará vigente hasta la publicación de la siguiente convocatoria que sustituya a la actual.

 

En Leioa a 29 de noviembre de 2019

Idoia Fernández Fernández
Vicerrectora de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural