4.1. Salvo en el caso de los cursos de formación, los gastos cubiertos serán los de inscripción, viaje, alojamiento y/o manutención generados por la participación en las actividades financiables. En los casos en los que haya desplazamientos el importe de la ayuda se definirá según la localidad en la que se celebra el congreso o curso.
4.2. Todos los pagos de inscripciones y matrículas, así como la contratación de viajes y alojamiento, han de efectuarse incluyendo un seguro de cancelación que cubra la devolución del importe en caso de no poderse realizar la actividad. Este concepto debe aparecer claramente reflejado en la factura. En caso de no realización de dicha actividad, y siempre que la causa sea justificada, la ayuda cubrirá únicamente la parte correspondiente a ese suplemento.
4.3. La ayuda concedida para una determinada actividad y para un determinado concepto (Inscripción, viaje, alojamiento y manutención), en base a la distribución inicial planteada en la solicitud, no será trasvasable a otros conceptos de otra actividad o de la misma actividad.
4.4. En el caso de cursos se financiará el 100% de la matrícula hasta un máximo de 1.000 € por solicitud. Quedan fuera de cobertura tanto gastos de viajes como gastos de alojamiento y manutención.
4.5. En el caso de las estancias, los gastos cubiertos serán los derivados de la inscripción, así como los de desplazamiento, alojamiento y manutención, según los siguientes valores máximos:
- En localidades del estado español: 600 € por solicitud.
- En localidades de Europa: 1.200 € por solicitud.
- En localidades de fuera de Europa: 1.200 € por solicitud.
4.6. En el caso de las acciones encuadradas en el apoyo a la docencia en lengua extranjera, hasta la cantidad máxima de 800 euros.
Quedan excluidos los gastos de material, así como gastos de derivados de viajes, alojamiento y manutención.
4.7. En el caso de la asistencia a congresos las cuantías tendrán los siguientes valores máximos:
- En localidades del estado español: 600 € por solicitud.
- En localidades de Europa: 1.200 € por solicitud.
- En localidades de fuera de Europa: 1.200 € por solicitud.
4.8. Se financiarán, como máximo, los días de la actividad, más uno previo (manutención y alojamiento) y uno posterior (exclusivamente manutención) a la finalización del mismo, siempre y cuando, por la naturaleza del viaje, así se justifique.
4.9. En caso de que las actividades se realicen dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de alojamiento deberán estar convenientemente justificados, estableciéndose como norma general el desplazamiento diario para la realización de dichas actividades, en el caso de que estas comprendan varios días.
4.10. Con independencia de los importes máximos de las ayudas, indicados en los apartados anteriores, las cuantías y formas de justificación se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la UPV/EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento.
4.11. En aquellos casos en los que la inscripción al congreso incluya media manutención, se efectuará únicamente el pago de dieta diaria correspondiente a comida o cena, según corresponda.
4.12. El vehículo propio se podrá utilizar sólo excepcionalmente, y hasta un máximo de 1.000 km en trayecto de ida y vuelta. Se aplicará la tarifa por kilometraje según la regulación interna. El uso de vehículo particular se atendrá exclusivamente a los casos recogidos en la normativa establecida en la resolución de Vicerrectorado de PDI y Gerencia sobre Indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos admitidos se circunscribirán a peajes y kilometraje, no teniendo cabida los gastos de combustible.
Deberá solicitarse autorización previa en todos los casos, en el mismo momento de cursar la solicitud de ayuda, aportando la exposición de motivos, así como el presupuesto estimado. No se financiarán aquellos gastos de vehículo propio que no hayan sido solicitados y autorizados en el momento de la resolución de la convocatoria.
4.13. Quedarán fuera de la cobertura de esta convocatoria:
- Gastos derivados de la obtención de visados.
- Comisiones bancarias derivadas de las transacciones, y otros gastos financieros.
- Seguros privados
- Otros gastos no relacionados específicamente con la finalidad de la convocatoria
4.14. Una vez adjudicada la ayuda para una actividad concreta, ésta no podrá ser sustituida por otra.
4.15. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier Administración que tenga por objeto la misma finalidad.
4.16. Se establece como límite global anual por cada solicitante la cantidad de 2500 euros para el Itinerario 1 y 1500 para el Itinerario 2. En todo caso, la cantidad final a percibir se calculará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación de la propuesta, el número total de solicitudes admitidas, la cuantía de las mismas y la dotación presupuestaria destinada para esta convocatoria GAITUZ.
4.17. Si la propuesta solicitada es evaluada positivamente, se adelantará el 50% del presupuesto solicitado en el momento de la resolución de la convocatoria. Tras la realización de las actividades, se llevará a cabo la liquidación final.