6.1 El abono de la ayuda se realizará en dos plazos. El primer 50% se abonará de forma anticipada en el momento de resolución en la convocatoria, y el restante 50% tras presentarse los justificantes correspondientes.
6.2.Una vez finalizado el plan de actividades, se procederá a justificar las actividades realizadas, adjuntando la documentación acreditativa original, facturas y tickets, de los gastos generados.
6.3. En el caso de los congresos, se presentará certificado de asistencia, incluyendo los días, certificación de la comunicación presentada y declaración jurada de no haber sido ponente remunerado.
6.4 En el caso de los cursos, certificado de asistencia, emitido por la organización del curso o seminario, indicando los días de duración
6.5. En el caso de las tutorizaciones/monitorizaciones de apoyo a la docencia en lengua extranjera, se presentará un certificado de la Entidad o del profesional donde indique que la actividad ha sido satisfactoria y la duración (en horas) de la misma.
6.6. Respecto a las correcciones de material docente, se deberá incluir la primera y última página del material traducido. Dichas páginas irán acompañadas de la certificación de la Entidad o del profesional en la que figure la extensión total del texto (número de páginas o caracteres) y se haga constar que ese es el inicio y final correspondiente al texto traducido.
6.7. Se acompañarán todos los justificantes con el anexo 4, que contiene el desglose de gastos, y con el documento de liquidación final.
6.8. Como justificante de los gastos realizados se deberán presentar, además de las facturas originales, los comprobantes de los pagos bancarios realizados por parte de las personas solicitantes de la ayuda, a su nombre. Las facturas deberán estar emitidas por la empresa o profesional que imparte el servicio.
6.9. Todos los tickets y facturas correspondientes a manutención, alojamiento y viaje han de ser individuales, a nombre del solicitante, incluyendo exclusivamente los gastos relativos al interesado. No se admitirán facturas ni tickets compartidos, que incluyan gastos correspondientes a varias personas.
6.10. Las facturas de alojamiento deberán reflejar claramente el número de personas alojadas, así como el número de días de la estancia, con fecha de entrada y salida.
6.11 Las facturas originadas por el uso de medios de transporte deberán reflejar claramente las fechas del viaje, así como el trayecto, indicando origen y destino.
6.12 Si el gasto justificado fuese mayor al anticipo recibido, se abonará la cantidad resultante respecto a la cantidad total concedida. En caso contrario la persona interesada deberá devolver el exceso percibido, indicando en la descripción su nombre y apellidos junto con la denominación “GAITUZ”. Para este trámite, deberá ponerse en contacto con la persona responsable de la convocatoria y se hará efectivo la devolución en la cuenta indicada.
6.13 Los ingresos se realizarán en la cuenta corriente indicada por el adjudicatario de la ayuda. Deberá aportarse certificado de titularidad bancaria.
6.14 Se prevén dos plazos para el envío de la documentación correspondiente a las actividades realizadas: durante la primera quincena de julio y durante la primera quincena de diciembre de 2024, de modo que si algún plan de actividades se hubiera desarrollado en el primer semestre las personas solicitantes puedan recibir la financiación con mayor rapidez, siempre y cuando hayan presentado las facturas y justificantes correspondientes.
6.15 El 15 de diciembre de 2024 será el último día para enviar las facturas y justificar el importe adelantado, salvo en el caso de actividades que se realicen entre el 10 y el 31 de diciembre, en el que se ampliaría el plazo hasta el 2 de enero. En este caso, se deberá notificar esta circunstancia durante el periodo ordinario establecido para el envío de la documentación.
Fuera de este plazo se deberá devolver el anticipo, tal como se indica en el punto 6.12.
6.16. Deberá entregarse el documento acreditativo del ingreso realizado.
6.17. No se compensará ningún gasto sin el correspondiente documento justificativo.
6.18. Para los viajes serán exigidos los billetes, tarjetas de embarque y tickets originales como único documento acreditativo de éstos, además de las facturas o justificantes de pago.
6.19. No se admitirán gastos de alquiler de automóviles.
6.20. Si se utiliza vehículo particular, se deberán presentar como comprobantes los recibos de autopista, cuando haya, o recargas de combustible que justifiquen la realización del desplazamiento.
6.21. Los justificantes de los gastos de alojamiento y manutención realizados, teniendo en cuenta los topes máximos permitidos a nivel estatal y en cada país de destino, según resolución de Gerencia de la UPV/EHU.
6.22. En ningún caso se admitirán fotocopias por pérdida o extravío de los documentos originales.