Procedimiento para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU. Inscripción en el registro de asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU
Reglamento del Alumnado
Artículo 54.- Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.- Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
2.- Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado de Alumnado:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.
b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex alumnado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI.
c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto.
d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.
f) Programa de actividades.
g) Solicitud normalizada de inscripción (doc, 273 Kb) en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.
3.- El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/ EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de alumnado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.
4.- Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.