Canal de denuncias

Canal de denuncias

El presente Código Ético velapor dar cabida a las denuncias que medien por incumplimiento de este, disponiendo para ello de la ayuda de la comunidad afectada.  

El canal de denuncia se establecerá en un apartado web donde el Código Ético se hará público. Por un formulario electrónico, la comunidad universitaria podrá conocer al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de Campus o de Centro las conductas que vayan en contra de este instrumento y siempre que afecten a las personas que se hallen en el ámbito de aplicación. 

La aplicación del presente instrumento le corresponde a una Comisión de trabajo de Ética que se habrá de constituir, primero, de acuerdo con el artículo 17 del Régimen de Funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y, segundo, de acuerdo con el Anexo I como documento de constitución de la misma.  

La Comisión de trabajo de Ética, valorada la situación y, en cualquier caso, tras valorar toda la documentación oportuna y, tras comunicarlo a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la persona presuntamente incumplidora, emitirá una resolución sobre lo acontecido y dará cuenta a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.  

En cualquier caso, la resolución no recaerá antes de que, al menos, hayan transcurrido 14 días naturales entre la interposición de la denuncia y la resolución y haya mediado la oportunidad de la presunta persona incumplidora a dar las explicaciones que estime conveniente por escrito, adjuntando la documentación que le parezca oportuna por un canal electrónico. 

La resolución que nazca de la Comisión de trabajo de Ética se enviará a los órganos universitarios que pudieran mediar en el incumplimiento de las disposiciones del presente Código Ético.  

En cualquier caso, la resolución atenderá a la protección de datos y al carácter confidencial de la misma cuando fuera necesario por la transcendencia de la misma donde, ante esa situación, lo comunicará a la persona incumplidora y a la Presidencia del Consejo de Estudiantes del que forme parte. En la comunicación a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo de Estudiantes omitirá todos los datos que permitan identificar a la persona presuntamente incumplidora.  

Si la Comisión de trabajo de Ética fuera conocedora del incumplimiento de las presentes disposiciones de este Código Ético, emitirá una resolución sin atender a la formulación de un escrito previo.  

Si la persona incumplidora fuera aquella que ostenta el cargo de la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, la Vicepresidencia primera del mismo se compromete a iniciar un procedimiento de moción de censura de acuerdo con el artículo 16 del Régimen de funcionamiento Interno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU tras recibir la resolución de la Comisión de trabajo de Ética.  

Si la persona incumplidora fuera una perteneciente al equipo de gobierno o a la candidatura anual del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de Campus o de Centro, la Presidencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, una vez recibida la resolución de la Comisión de trabajo de Ética, se compromete a cesarla en el caso de que se haya dado un incumplimiento de las disposiciones del presente Código Ético. 

Formulario