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Normativa de ayudas a Consejos 2013

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Acuerdo del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU sobre la normativa para las ayudas culturales de Consejos de Estudiantes y Asociaciones Estudiantiles

(Aprobada en Asamblea el 27 de octubre de 2011)
(Modificada el 21 de mayo de 2013)

Justificación

Los Estatutos de la UPV/EHU publicados el 24 de febrero de 2011 reconoce en el apartado c) del artículo 20.2 como función del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU "Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU". Dicho Consejo de Estudiantes tiene el compromiso de fomentar la actividad de los Consejos de Estudiantes y el asociacionismo del alumnado de la UPV/EHU y ayudar al desarrollo de sus actividades. Fruto de ese compromiso el Consejo de Estudiantes anualmente realiza una convocatoria de ayudas para actividades culturales.

No obstante, se ha visto la necesidad de cambiar la normativa hasta ahora vigente con el objetivo de fomentar la estabilidad de las asociaciones en nuestra Universidad y su autonomía así como su compromiso con la UPV/EHU y el fomento del euskera y la igualdad dentro de la misma. Por ese motivo, la Asamblea del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, en su sesión de 27 de octubre de 2011 aprobó la nueva normativa de ayudas para asociaciones y Consejos de Estudiantes. Además, entre tanto se ha aprobado el Reglamento del alumnado donde se regula las asociaciones estudiantiles de la UPV/EHU.

Un año después, y tras un balance positivo, se considera necesario ajustar esta normativa a las necesidades reales de estas entidades.

ANEXO II
NORMATIVA DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU PARA CONSEJOS DE ESTUDIANTES

Justificación

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU tiene el compromiso de fomentar la actividad de los Consejos de Estudiantes de Centro y Campus y ayudar al desarrollo de sus actividades. Fruto de ese compromiso el Consejo de Estudiantes anualmente convoca ayudas para actividades. Sin embargo, se ha considerado necesaria la actualización por considerarse desfasada la anterior normativa.

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria

1. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU aprobará de forma diferenciada el porcentaje del presupuesto que destinará para las actividades de los Consejos de Estudiantes.

2. A los efectos de esta normativa se podrá presentar cualquier proyecto de actividad que complemente el aprendizaje académico, la cultura y/o la extensión universitaria quedando excluidas de la misma la realización de cursos formativos. Excepcionalmente se podrá conceder ayudas a estos cursos siempre y cuando esté dirigido exclusivamente al alumnado de la UPV/EHU y no suponga el pago de una inscripción por éstos.

Artículo 2.- Destinatarios.

1. Se considerará destinatarios de esta convocatoria todos los Consejos de Estudiantes de Centro de la UPV/EHU debidamente constituidos.

Artículo 3.- Para los Consejos de Estudiantes.

1. El Consejo de Estudiantes de Centro informará una vez realizada las elecciones a la Presidencia quienes componen la Ejecutiva del dicho Consejo.

2. La Asamblea del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU una vez aprobada la partida destinada para las actividades culturales de los Consejos de Estudiantes incluidas las Aulas de la Experiencia-, aprobará a propuesta de la Ejecutiva un criterio de reparto entre la totalidad de éstos. Dicho criterio se prorrogará hasta la aprobación por este órgano de otro criterio.

3. Las solicitudes las realizará por escrito según el anexo AC1 quien ostente la Presidencia o la Tesorería del Consejo y serán responsables de justificar la actividad. Asimismo, deberán cumplimentar lo recogido en la presente normativa.

Artículo 4.- Justificación

1. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU proporcionará los documentos internos necesarios para la justificación de gastos (Anexos: AC3, AC4 y AC5)

2. El o la responsable de la actividad del Consejo de Estudiantes deberá remitir en el plazo de un mes, y siempre antes del 30 de noviembre, una memoria justificativa que contendrá la siguiente información:

  1. Memoria de la actividad -con fotografías a ser posible- indicando todos los incidentes surgidos en la realización de la actividad, los posibles cambios a los que se haya visto sometida sobre el proyecto inicial y comentario del éxito de la misma.

  2. Todas las facturas originales que justifican el gasto TOTAL de la actividad aunque solamente deberán estar facturadas al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU aquellas que vaya a sufragar este órgano.

3. La no justificación en dicho plazo podrá ser motivo de retirada de la ayuda.

4. Los viajes, alojamientos, maquetación e impresión de las mismas deberá realizarse en las empresas que tiene adjudicada la UPV/EHU o su servicio Editorial salvo que demuestren la existencia de un presupuesto más económico presentado por otra empresa.

5. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU realizará el pago del gasto una vez se haya entregado lo establecido en esta normativa.

Artículo 5.- Requisitos para la realización del pago de la ayuda concedida

1. Los pagos de la ayuda concedida para los Consejos de Estudiantes de Centro se realizarán a contrafactura y una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en esta normativa.

2. Toda publicación o propaganda (revista, carteles, etc.) subvencionadas por esta convocatoria deberán llevar el anagrama del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU respetando el libro de estilo de la UPV/EHU. Asimismo, el o la responsable de la actividad remitirá varios ejemplares para en la justificación de la Actividad.

3. En el caso de conciertos y/o actividades con aforo limitado y en las cuales se cobre entradas los organizadores entregarán al Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU un mínimo de 5 entradas y garantizará que el logo del Consejo de Estudiantes esté en todos los espacios publicitarios del recinto.

4. El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU podrá requerir cualquier tipo de aclaración al solicitante que deberá ser respondida en el plazo de 10 días naturales desde su requerimiento. En caso de que no se realice dicha contestación se entenderá que se desiste de la solicitud.

Artículo 6.- Gastos que quedan excluidos de esta convocatoria

1. El alumnado y/o profesorado de la UPV/EHU no podrá recibir pagos por la realización de estas actividades. Solamente se contempla el abono de gastos en concepto de dieta: desplazamiento, alojamiento y comida que deberá cumplimentarse los impresos correspondientes. Los ponentes externos a la UPV/EHU por cada conferencia y día no podrá exceder de 60€.

2. No se admitirán como gastos, facturas en concepto de regalos/ detalles a los conferenciantes siempre y cuando no estén autorizados.

Artículo 7.- Incumplimiento de la normativa

1. Se podrá denegar el pago de una ayuda concedida en el caso de que no se cumpliera alguno de los requisitos recogidos en la presente normativa.

2. Asimismo, se podrá denegar el pago de la ayuda cuando la actividad realizada difiera sustancialmente de la propuesta presentada.