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Investigación con agentes biológicos y OMG

 

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Notificación al Servicio de Prevención de Actividades de Investigación con Riesgo Biológico
Una vez realizada la notificación, deberá adjuntarse en el apartado 5.2. COMUNICACIÓN DE USO DE AGENTES BIOLÓGICOS Y OMG AL SERVICIO DE PREVENCIÓN, indicando la fecha de dicha comunicación.
Cualquier actividad de investigación de riesgo biológico debe ser notificada al Servicio de Prevención, ya que no existe el "riesgo nulo" y este Servicio debe conocer qué personas, con qué riesgo biológico y en qué instalaciones están realizando actividades de investigación

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Bioseguridad

Por bioseguridad debe entenderse la utilización inocua y sostenible desde el punto de vista ecológico de todos los productos biológicos y las aplicaciones para la salud humana, la biodiversidad, y sostenibilidad del medio ambiente. En un sentido más amplio la bioseguridad implica todas aquellas medidas que deben adoptarse para evitar riesgos para la salud humana y del medio ambiente y la aplicación del principio de precaución ante la más mínima duda de existencia de riesgo.

Evaluación del riesgo

Corresponde al investigador responsable evaluar el peligro potencial que entraña su actividad y conforme a ello adoptar las medidas preventivas necesarias. Los pasos a seguir son:

  1. Identificar y clasificar el AG u OMG conforme al grado de peligrosidad (grupo 1, 2, 3 o 4) y sus posibles efectos sobre la salud y medio ambiente.
  2. Identificación del nivel de riesgo (niveles I, II, III o IV) y grupo de riesgo (básico, moderado o elevado) que corresponde al agente u OMG. Cuando existan dudas razonables sobre la clasificación de una determinada actividad, se aplicarán las medidas correspondientes al tipo de riesgo más elevado.
  3. Evaluar si las características del laboratorio (básico, básico con cabina, contención, contención máxima) son adecuadas a la naturaleza de las actividades, la evaluación del riesgo para los trabajadores y las características del agente biológico de que se trate.

 

Clasificación
AB/OMG
Nivel de riesgo Grupo de riesgo LABORATORIO
Nivel de contención
1 I Básico (riesgo escaso o nulo) Básico
2 II Moderado Básico con cabina
3 III Elevado Contención
4 IV Contención máxima

Para ello dispone de los servicios que prestan las Áreas Técnica y Sanitaria del Servicio de Prevención de la UPV/EHU que constituye el órgano de referencia para el conocimiento teórico y desarrollo práctico de la prevención de riesgos en los laboratorios de la universidad. Este servicio evalúa y certifica la adecuación de los niveles de contención de los laboratorios a las actividades que en ellos se desarrollan.

Para la solución técnico-financiera de los problemas que surjan en la adopción de medidas de prevención de los riesgos para la salud o para el medio ambiente, el investigador debe dirigirse al Vicerrectorado de Investigación y el Vicerrectorado de Campus del centro al que se adscriban.

Medidas técnicas de seguridad

Notas técnicas del INSHT (Fichas técnicas):

Agentes biológicos (RD 664/97)

Recomendaciones (Apéndices de la Guía técnica)

OMG (RD 178/04)

Protección de la salud

El/la investigador/a responsable está obligado a contemplar una política de vigilancia de la salud de las personas expuestas al riesgo biológico. Las medidas de vigilancia se ofrecerán no sólo a los/las investigadores cuya tarea implique una manipulación intencionada de los agentes biológicos, sino también a aquellos cuya exposición sea incidental a dichos agentes.

La vigilancia de la salud será llevada a cabo por el personal sanitario competente, es decir, por un especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa), sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con formación y capacidad técnica acreditada, integrados todos ellos en el Servicio de Prevención.

La vigilancia de la salud deberá realizarse siempre en términos de confidencialidad, respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador en lo que se refiere a su estado de salud.

Las medidas de prevención sanitaria deberán ofrecerse antes de la exposición, durante y tras la finalización del procedimiento así como cuando se haya detectado en alguna persona expuesta una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.

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