El/la investigador/a responsable está obligado a contemplar una política de vigilancia de la salud de las personas expuestas al riesgo biológico. Las medidas de vigilancia se ofrecerán no sólo a los/las investigadores cuya tarea implique una manipulación intencionada de los agentes biológicos, sino también a aquellos cuya exposición sea incidental a dichos agentes.
La vigilancia de la salud será llevada a cabo por el personal sanitario competente, es decir, por un especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa), sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con formación y capacidad técnica acreditada, integrados todos ellos en el Servicio de Prevención.
La vigilancia de la salud deberá realizarse siempre en términos de confidencialidad, respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador en lo que se refiere a su estado de salud.
Las medidas de prevención sanitaria deberán ofrecerse antes de la exposición, durante y tras la finalización del procedimiento así como cuando se haya detectado en alguna persona expuesta una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos.