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Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de Campus

Articulo 1º: Definición y composición

El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano paritario y colegiado de participación al que se refiere el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UPV/EHU, destinado a la propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos en los Organismos Públicos y para velar de la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud.

Estará integrado, por doce miembros, seis designados/as por la Administración (uno/a de ellos/as actuará en calidad de Presidente/a y otro/a de Secretario/a) y seis Delegados/as de Prevención designados/as por las Organizaciones Sindicales, a razón de un/a representante por Sindicato.

El ámbito de competencia territorial del Comité se extenderá a todos los Centros pertenecientes al Campus.

Articulo 2º: Funciones

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud de Campus serán las previstas en la legislación aplicable, así como, en el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral. No obstante lo anterior, atenderá igualmente las directrices emanadas del Comité de Seguridad y Salud Intercampus.

Articulo 3º: Presidente/a

Corresponden al Presidente/a las siguientes funciones:

  • a) Convocar, Presidir y Dirigir las reuniones del Comité y fijar el orden del día de las mismas, admitiendo las propuestas de los demás miembros, si las hubiera.
  • b) Ejecutar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el Comité.
  • c) Proveer a los diferentes miembros del Comité la documentación, antecedentes e informes que considere o consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.
  • d) Coordinar las actividades del Comité y, en general, adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento.

En los supuestos de ausencia del Presidente/a, sus funciones recaerán en el/la vocal de mayor edad de entre los/as designados/as por la Administración.

Articulo 4º: Secretario/a

Corresponden al Secretario/a las siguientes funciones:

  • a) Preparar, previa aprobación del Presidente/a, el orden del día del Comité y proceder a efectuar las oportunas citaciones.
  • b) Expedir certificaciones de Actas y Acuerdos.
  • c) Tramitar la documentación interna y externa del Comité, siendo su custodio y a quién habrá de dirigirse en caso de consulta.
  • d) Levantar acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia, redactándola en euskera y castellano.
  • e) Comunicar al Comité de Seguridad y Salud Intercampus, así como a los Centros afectados, los acuerdos adoptados.
  • f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

En los supuestos de ausencia del Secretario/a, sus funciones se ejercerán por el/la vocal de menos edad de entre los/as designados/as por la Administración.

Articulo 5º: Reuniones

El Comité se reunirá al menos en 5 sesiones ordinarias y fijará en su primera reunión anual el calendario a fin de su distribución periódica. Se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente/a o a petición de tres o más miembros.

Articulo 6º: Convocatoria y Orden del dia

La convocatoria del Comité corresponderá al Presidente/a o, en su caso, y por orden de éste/a, al Secretario/a y deberá ser notificada con una antelación de cuatro días hábiles, para las sesiones ordinarias y con un plazo máximo de dos días para las extraordinarias. Con la convocatoria se acompañará el borrador del Acta de la reunión anterior, el orden del dia y la documentación correspondiente a los temas que lo componen.

No se celebrarán reuniones del Comité en Agosto ni en los períodos o días que tengan el carácter de permiso recuperado.

Aquellos miembros que solicitaren la inclusión de algún punto en el orden del dia, aportarán la documentación necesaria, para su conocimiento por el resto de los miembros del Comité, en el momento de efectuar la misma.

La mayoría de la Administración y/o de la Representación Sindical podrán solicitar la retirada de asuntos en el orden del día, al objeto de incorporar al mismo los antecedentes, documentos o informes, sin los que no sea posible la adopción del acuerdo.

Cuando en el transcurso de una sesión no se terminen de tratar todos los puntos del Orden del Dia, se fijará fecha, al finalizar la misma, para su continuación.

Articulo 7º: Constitución y toma de acuerdos

Para la válida constitución del Comité y la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de, al menos, de cinco representantes de la Administración y cinco de las Organizaciones Sindicales. Si no se alcanzara el quórum requerido en la primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria en el plazo de una hora, quedando válidamente constituida con tres miembros de cada representación.

Para la adopción de los acuerdos, será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes en la sesión.

Todos las acuerdos adoptados en el seno del Comité de Campus, serán comunicados, en el plazo máximo de diez días, al Comité de Seguridad y Salud Intercampus y Centros afectados e incluirán el plazo previsto para su ejecución, transcurrido el cual, el Comité revisará su cumplimiento.

En caso de contradicción entre el informe técnico, recabado por la UPV/EHU, sobre algún punto del Orden del dia, con otro informe, presentado ante el Comité, por Delegados de Prevención y no se llegara a acuerdo, se recabará un tercer informe técnico emitido, en primera opción, por OSALAN o el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Articulo 8º: Acta

Cada reunión se iniciará con la aprobación del Acta de la reunión anterior, en euskera y castellano, y, a continuación, se procederá a tratar todos los puntos contenidos en el Orden del Dia.

El/La Secretario/a informará sobre los asuntos pendientes.

En el acta figurarán, claramente, los acuerdos que se han tomado sobre cada punto del Orden del Dia.

Las actas firmadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, serán refrendadas por todos los asistentes, en la siguiente o sucesivas reuniones.

Articulo 9º: Miembros del Comité

Estos, ejercerán el derecho al voto, pudiendo formular un voto particular, así como explicar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

Los miembros del Comité podrán ayudarse de un/a técnico/a asesor/a, si la complejidad de la materia así lo requiere.

Articulo 10º: Desarrollo de funciones

El Comité podrá adoptar las medidas que estime convenientes para el desarrollo de sus funciones, en lo no previsto en este Reglamento y trasladará al Comité de Seguridad y Salud Intercampus cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

No obstante en todo lo no contemplado en este Reglamento, tendrá carácter de Aplicación Supletoria, lo legislado en lo referente a Órganos Colegiados por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

En todo caso, queda entendido que éste es un Órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley de referencia.

Anualmente, al menos en dos sesiones ordinarias, se presentarán a este Comité, un informe, conteniendo todos los aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud.

Articulo 11º: Modificación del Reglamento

Las propuestas de modificación del presente Reglamento se deberán aprobar por mayoría absoluta de la Administración y de la Representación Sindical y se elevarán al Comité de Seguridad y Salud Intercampus para su resolución.