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Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Intercampus

Articulo 1º: Definición

El Comité de Seguridad y Salud laboral, conforme establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 38, es el órgano paritario y colegiado de participación al que se refiere el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el Personal Funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UPV/EHU, en sus artículos 45 y siguientes y 49  y siguientes, respectivamente, destinado a propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos en la UPV/EHU y para velar de la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud.

Articulo 2º: Composición

Estará integrado por 18 miembros, nueve designados/as por la Administración (uno/a de ellos/as actuará en calidad de Presidente/a y otro/a de Secretario/a), entre los/as que figurarán los/as Presidentes/as de los Comités de Seguridad y Salud de Campus y nueve Delegados/as de Prevención designados/as por las Organizaciones Sindicales con  representación en las Juntas de Personal Docente y de Administración y Servicios, así como de los Comités de Empresa, a razón de un representante , como mínimo, por Sindicato y los restantes repartidos/as en proporción a la representatividad que ostenten y de los/as que, al menos, seis pertenecerán a alguno de los Comités de Seguridad y Salud de Campus, con las competencias inherentes a su figura.

El ámbito de competencia territorial del Comité se extenderá a los Campus  de los tres Territorios Históricos.

Articulo 3º: Funciones

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Intercampus serán las previstas en la legislación aplicable, así como el Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo para el  Personal Funcionario y el Convenio Colectivo del Personal Laboral y de manera especial:

  • Coordinarán las actividades de evaluación que afecten a más de un Campus.
  • Priorizaran, en atención  a su importancia las distintas iniciativas, propuestas de mejora y corrección de deficiencias que hayan sido propuestas por los Comités de Campus o las emanadas de é mismo en aquellas cuestiones que dependan de presupuestos generales de la UPV/EHU.
  • Impulsarán la realización de actividades de prevención por parte de los Comités de Campus.
  • Coordinarán las actividades de formación.

Articulo 4º: Presidente/a

Corresponde al Presidente/a las siguientes funciones:

  • a) Ostentar la representación del mismo  y actuar en reuniones y trabajos.
  • b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité y fijar el Orden del Día de las mismas, admitiendo las propuestas de los demás miembros, si las hubiera.
  • c)Visar las Actas y Certificaciones del Comité, así como los estudios, trabajos y conclusiones del mismo.
  • d)Ejecutar las medidas necesarias para la debida tramitación de los acuerdos adoptados por el Comité.
  • e) Proveer a los diferentes miembros del  Comité de la documentación, antecedentes e informes que considere o consideren necesarios  para el desarrollo de sus funciones.
  • f) Coordinar las actividades del  Comité y, en general, adoptar cuantas medidas resulten precisas para garantizar su correcto funcionamiento.
  • g) Cuantas funciones sean inherentes a su condición y las que le sean encomendadas por el Comité.

En los supuestos de ausencia del Presidente/a, sus funciones recaerán en el/la vocal de la Administración, que por el mismo se delegue.

Articulo 5º: Secretario/a

Corresponde al Secretario/a las siguientes funciones:

  • a) Preparar, previa aprobación del Presidente/a, el orden del día del Comité y proceder a efecturar las oportunas citaciones.
  • b) Expedir certificaciones de Actas y Acuerdos.
  • c) Tramitar la documentación interna y externa del Comité, siendo su custodio y a quién habrá de dirigirse en caso de consulta.
  • d) Levantar Acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los puntos en que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de las diferencias, redactándola en euskera y castellano.
  • e) Comunicar a los Comités de Seguridad y Salud de Campus los acuerdos adoptados.

En los supuestos de ausencia del Secretario/a, sus funciones se ejercerán por el/la vocal de la Administración, que por el mismo se delegue.

Articulo 6º: Reuniones

El Comité se reunirá al menos en 4 sesiones ordinarias y fijará en su  primera reunión anual el calendario a fin de su distribución periódica. Se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente/a o a petición de cinco o más miembros.

Articulo 7º: Convocatoria y Orden del día

La convocatoria del Comité corresponderá al Presidente/a o, en su caso, y por orden de éste, al Secretario/a, celebrándose, de manera rotatoria, en los tres Campus y deberá ser notificada con una antelación de cuatro días hábiles, para las sesiones ordinarias y con un plazo máximo de dos días para las extraordinarias. Con la convocatoria se acompañará el borrador del  Acta de la reunión anterior, el orden del día y la documentación correspondiente a los temas que lo componen.

No se celebrarán reuniones del Comité en Agosto ni en los períodos o días que tengan el carácter de permiso recuperado.

Aquellos miembros que solicitaren la inclusión de algún punto en el orden del día, aportarán la documentación necesaria, para su conocimiento por el resto de los miembros del Comité, en el momento de efectuar la misma.

La mayoría de la Administración y/o de la Representación Sindical podrán solicitar la retirada de asuntos del orden del día, al objeto de incorporar al mismo los antecedentes, documentos o informes, sin los que no sea posible la adopción de acuerdos.

Cuando en el transcurso de una sesión, no se terminen de tratar todos los puntos del Orden del día, se fijará la fecha, al finalizar la misma, para su continuación.

Articulo 8º: Constitución y toma de acuerdos

Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia de, al menos, seis representantes de la Administración y seis de las Organizaciones Sindicales. Si no se alcanzara el quórum requerido en la primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, en el plazo de una hora, quedando válidamente constituida con cinco miembros de cada representación.

Para la adopción de los acuerdos, será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones presentes en la sesión.

Todos los acuerdos adoptados, se deberán notificar a los Centros afectados, e incluirán el plazo preciso para su ejecución, transcurrido el cual el  Comité  revisará su cumplimiento.

En caso de contradicción entre el informe técnico, recabado por la UPV/EHU, sobre algún punto del Orden del día con otro informe presentado ante el Comité por Delegados de Prevención y no se llegara a acuerdo, se recabará un tercer informe técnico emitido, en primera opción por OSALAN o el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Articulo 9º: Acta

Cada reunión se iniciará con la aprobación del Acta anterior, en euskera y castellano, y, a continuación, se procederá a tratar los puntos contenidos en el orden del día.

El/La secretario/a informará de los asuntos pendientes.

En el Acta figurarán, claramente, los acuerdos que se han tomado, sobre cada punto del Orden del día.

Las Actas firmadas por el Presidente/a y Secretario/a, serán refrendadas por  todos los asistentes, en la siguiente o sucesivas reuniones.

Articulo 10º: Miembros del Comité

Estos, ejercerán su derecho al voto, pudiendo formular un voto particular, así como explicar el sentido del mismo y los motivos que los justifican.

Los miembros del Comité podrán acompañarse de un técnico/a asesor/a, si la complejidad de la materia así lo requiriera.

Artículo 11º: Tiempo de dedicación al Comité

El tiempo empleado en el desempeño de su cometido por los miembros del Comité, será considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado, en el Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador vigentes, para el desarrollo de tal actividad.

Artículo 12º: Formación

La Administración informará al Comité de Seguridad y  Salud Laboral de los cursos programados para la formación de sus componentes.

La Administración deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. Asimismo, los Delegados de Prevención podrán promover cursos de formación sobre prevención.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo  a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Articulo 13º: Desarrollo de funciones

El Comité podrá adoptar las normas de funcionamiento que estime convenientes para el desarrollo de sus funciones, en lo no previsto en este Reglamento y cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación.

No obstante en todo lo no contemplado en este Reglamento, tendrá carácter de Aplicación Supletoria, lo legislado en lo referente a Órganos Colegiados por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

En todo caso queda entendido que éste es un Órgano Colegiado al que se refiere el artículo 22.2 de la Ley de referencia.

Anualmente, al menos en dos sesiones ordinarias, se presentará a este Comité, un informe, conteniendo todos los aspectos relacionados con la Seguridad y la Salud.

Articulo 14º: Modificación del Reglamento

La modificación del presente Reglamento y del de los Comités de Campus se deberán aprobar por mayoría absoluta de la Administración y de la Representación Sindical.