Protección a trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles
Tal y como expone la Ley 31/95, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Artículo 25, debe brindarse especial protección a los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles ante determinados riesgos o tareas.
La UPV/EHU garantizará de manera específica la protección a los trabajadores y trabajadoras que, por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Dichas características serán tenidas en cuenta en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas de protección necesarias, incluyendo la modificación, adaptación o cambio de puesto.
Se analizarán específicamente las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, de manera que se consiga una adecuada adaptación del trabajo a la persona, dentro de unos niveles de protección suficientes.