NORMATIVA SOBRE RETENCIONES DEL IRPF
En esta, solamente haremos hincapié en aquellas retenciones que se han de practicar a todas aquellas personas ajenas a la plantilla de la UPV/EHU, es decir, que no están incluidos dentro del personal a su servicio y que por tanto, no cobran nómina de esta, y que por cualquier motivo prestan algún servicio a esta universidad. Para el personal al servicio de la UPV/EHU, sus rendimientos soportarán la retención correspondiente derivada de la aplicación de la tabla y aplicada en la nómina del mes correspondiente, teniendo en cuenta la totalidad de las retribuciones y las circunstancias personales del perceptor.
1.- BECAS
La normativa foral en los tres Territorios Históricos, indican que están exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor, las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario.
A este tipo de becas no hay que aplicarles ningún tipo de retención, pero sí hay obligación de declararlas. Las becas para alumnado estatal se declaran en el modelo 190, Clave L, Subclave 10 y las de alumnos extranjeros en el modelo 296, Clave 25, Subclave 03. Esta información se añade en UXXI a través del justificante de gasto en la pestaña Datos Fiscales/Otros Modelos
Las becas para cursar estudios fuera de este ámbito quedarán sujetas al IRPF, por regla general serán rendimiento de trabajo para quien lo percibe y por tanto serán objeto de retención en el momento en el que se abonen.
El art. 9.9 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas también añade esto:
“Asimismo estarán exentas las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas en el párrafo anterior para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades”
2.- SERVICIOS PRESTADOS POR UN TERCERO
Los rendimientos abonados a un tercero, como pago por los servicios prestados a la Universidad sólo pueden recibir dos tratamientos:
- Como rendimiento de una actividad económica
- Como rendimientos de trabajo
En ambos casos, los pagos que se realicen deben contar con un soporte documental adecuado. Generalmente, en el caso de la actividad económica será una factura y en el caso de un rendimiento de trabajo, un recibo.
2.1- SERVICIOS PRESTADOS POR UN TERCERO AJENO A LA UNIVERSIDAD QUE PUEDEN RECIBIR EL TRATAMIENTO DE RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15% sobre los ingresos satisfechos y en el caso especial de aquellos contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el periodo de inicio de actividades y en los dos siguientes.
Para la aplicación del 7%, el perceptor de los rendimientos deberá comunicar a la Universidad tal circunstancia mediante documento escrito y firmado.
Hay algunas excepciones en las que se aplicará el 1%, como es el caso de algunos rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas y los rendimientos de determinadas actividades empresariales acogidas a Estimación Objetiva.
Los rendimientos derivados de arrendamientos están sometidos al 19%.
Cualquier pago derivado de un premio también conlleva una retención del 19%. Si el importe del premio fuera igual o inferior a 300 euros no se practicará retención alguna.
2.2- SERVICIOS PRESTADOS POR UN TERCERO A LA UNIVERSIDAD QUE PUEDEN RECIBIR EL TRATAMIENTO DE RENDIMIENTO DE TRABAJO
El tratamiento de los rendimientos abonados por la Universidad a un Tercero por los servicios de carácter esporádico prestados en concepto de:
- Ayudas a alumnos/as, no incluidas en el apartado 1- Becas y siempre que estas ayudas estén soportadas en una convocatoria con su resolución de concesión de ayuda, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo y deberá practicarse una retención mínima de IRPF del 2%. El caso más habitual son las prácticas que realizan dentro de la universidad, aunque cualquier otra ayuda que no fuera considerada “Beca” entraría en este apartado.
- Retribuciones a personal docente e investigador por asistencia a tesis doctorales y tribunales, así como las retribuciones a profesorado de educación secundaria por la asistencia a tribunales de selectividad, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo y deberá practicarse una retención mínima de IRPF del 2%.
- Retribuciones a profesores/as de otras universidades por la impartición de charlas, conferencias, clases magistrales, colaboraciones en proyectos de investigación o cualquier otra colaboración, todas ellas con carácter esporádico, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo con la correspondiente retención del 15% de IRPF.
- Retribuciones a personal colaborador que no tenga la categoría de profesor y que tenga carácter esporádico deberá practicarse una retención de IRPF del 2% y cumplir así al menos con las obligaciones fiscales de la Universidad.
2.2.1. TERCEROS RESIDENTES FISCALES EN OTROS PAISES
Los rendimientos de actividades económicas obtenidos en España por un Tercero no residente sin establecimiento permanente estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de los no residentes, en adelante IRNR, cuyo tipo impositivo general en la actualidad es del 19% para los habitantes de la Unión Europea, Noruega e Islandia, y de un 24% para el resto de países.
Este régimen general será aplicable salvo que exista una normativa internacional, Convenio de Doble Imposición (CDI), que determine el régimen fiscal aplicable. Cuando de acuerdo con esta normativa no se aplique la retención del IRNR será imprescindible la presentación por parte del tercero del certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. La vigencia de este certificado es anual.
Si quien presta servicios a la UPV/EHU es un tercero con residencia fiscal en un país de la UE, y procediera aplicar IVA a la factura, la Universidad se deberá autorrepercutir el IVA correspondiente a la operación.
Ante cualquier duda sobre si existen o no CDI dirigir la consulta pertinente al Servicio de Contabilidad.
3.- DIETAS DE TERCEROS AJENOS A LA UPV/EHU
Como norma general se procurará que sea la propia UPV/EHU quien gestione, tramite y abone los gastos incurridos por los terceros ajenos a la Universidad en los desplazamientos en medios colectivos de transporte y en las estancias en hoteles.
El régimen de dietas y gastos de viaje recogido en la normativa del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas NO es aplicable a los rendimientos de una actividad profesional. Por tanto, en ningún caso se abonarán dietas a profesionales, quienes en caso de incluir la compensación de gastos por desplazamientos y manutención deberán hacerlo dentro del importe de los servicios prestados y por tanto se incluirán en la factura con la correspondiente retención.
Respecto a los importes que se abonen a terceros siempre que estos no tengan la consideración de profesionales, en concepto de compensación de gastos originados por los desplazamientos realizados y manutención, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo y se aplicará la correspondiente retención por I.R.P.F, a excepción de aquellos casos en los que los gastos estén debidamente justificados mediante facturas.
Adicionalmente, los gastos por utilización de vehículo propio en los desplazamientos constituyen siempre rendimientos de trabajo por lo que estarán sujetos a retención por IRPF. , a excepción de aquellos casos en los que los gstos estén debidamente justificados mediante facturas.
Adicionalmente, los gastos por utilización de vehículo propio en los desplazamientos constituyen siempre rendimientos de trabajo por lo que estarán sujetos a retención por IRPF.
4.- COMO CONTABILIZAR FACTURAS CON IRPF
Las partidas de descuento, en función del tipo de IRPF aplicado, que se deben utilizar en estos casos son las siguientes:
CUENTA | DESCRIPCION | MODELO | CLAVE | SUBCLAVE | |
---|---|---|---|---|---|
32475102 | 15% IRPF RDTOS. ACTIVIDADES ECONOMICAS | 190 | G | 1 | Rendimiento Act. Económica con factura |
32475102 | 7% IRPF RDTOS. ACTIVIDADES ECONOMICAS | 190 | G | 3 | Rendimiento Act. Ec. 2 primeros años con factura |
32475101 | 15% IRPF PROF. CURSOS, CONF., SEM. Y SIM. | 190 | F | 2 | Cursos, conferencias, etc. sin factura |
32475106 | 2% IRPF RDTOS. DEL TRABAJO | 190 | A | Tribunales, Tesis, Colaboraciones | |
32475107 | 19 % IRPF ALQUILERES | 180 | C | Arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles . | |
32475108 | 1% IRPF ESTIMACION OBJETIVA | 190 | H | 1 | |
32475111 | 19 % IRPF PREMIOS | 190 | K | 1 | Premios mayores de 300,00 € |
32475109 | 19 % IRNR NO RESIDENTES INTRACOMUNITARIOS | 296 | 20 | 1 | Unión Europea, Noruega e Islandia |
32475109 | 24% IRNR NO RESIDENTES EXTRACOMUNITARIOSS | 296 | 20 | 1 | Resto de países |
BECAS EXENTAS ALUMNOS ESTATALES | 190 | L | 10 | ||
BECAS EXENTAS ALUMNOS EXTRANJEROS | 296 | 25 | 03 |