ORDAINKETEN ARAUBIDEA

RÉGIMEN DE PAGOS

TÍTULO I. LA GESTIÓN DE PAGOS EN LA UPV/EHU

CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES PARA LA REALIZACION DE PAGOS 

 

Artículo 1. Realización de la gestión de pagos. 

1.    Con carácter general y de obligado cumplimiento, la gestión de los pagos se basará en la contabilización previa del gasto y su cargo posterior en la cuenta bancaria una vez que se dé la orden desde el Servicio de Contabilidad.
2.    La única excepción a ese criterio de gestión la constituyen las domiciliaciones que tienen su regulación específica en el artículo 4 y la compra de divisas. En ambos casos primero ocurrirá el cargo y después su contabilización.
3.    Los pagos deben realizarse una vez se haya recibido el bien o prestado el servicio contratado, nunca por anticipado, salvo las excepciones contempladas en el artículo 8.4  del Título II.

 

Artículo 2. Medios de pago

La forma de utilización de los diferentes medios de pago disponibles en el sistema de gestión de la UPV/EHU, se basará en la aplicación estricta de la regulación que se detalla en los siguientes artículos, pudiendo utilizarse indistintamente cualquiera de ellos  con las únicas limitaciones que se establecen a continuación.

 

CAPÍTULO II. MEDIOS DE PAGO DISPONIBLES EN LA UPV/EHU

 

Artículo 3. Pagos mecanizados 

1.  Constituye el medio habitual que deberá ser utilizado con carácter general para todos los gastos que se ejecuten por las diferentes Unidades Orgánicas.
2.  El funcionamiento de la Tesorería ya ha sido expuesto en el Título III, Capítulo V. de la Regulación General de la Gestión Económica.

 

Artículo 4. Pagos por domiciliación bancaria 

1.    Se utilizará de forma exclusiva para el pago de los gastos correspondientes a suministro de energía eléctrica, servicio telefónico, agua, gas y tasas municipales por recogida de basuras.
2.    Está expresamente prohibida la domiciliación de cualquier otro tipo de gasto no recogido en la relación anterior.
3.    Adicionalmente, podrán realizarse domiciliaciones de otros gastos atípicos, previa autorización del Servicio de Contabilidad. A tal fin se solicitará por escrito dicha autorización aportando las explicaciones justificativas de tal necesidad, así como la partida presupuestaria y la cantidad estimada anual del gasto en cuestión. El expediente en su totalidad será gestionado desde el Servicio de Contabilidad.


Artículo 5. Pagos por talón bancario

1. Sin perjuicio de la utilización con carácter general de los pagos mecanizados (pagos por ransferencia bancaria), se podrán utilizar los talones bancarios por la Unidades Orgánicas que dispongan de caja fija. 
2. El talón bancario solo podrá emitirse nominalmente, quedando por tanto expresamente prohibida la emisión de cualquier documento de pago del tipo “al portador”.

 

Artículo 6. Pagos por Transferencia Bancaria Manual

1. Se utilizará únicamente en los casos en los que no sea posible realizar un pago mecanizado. En este caso los gastos que se generen serán compartidos entre la Universidad y quien recibe los fondos.

 

Artículo 7. Pagos en efectivo

1.  Las orgánicas que dispongan de Caja Fija podrán realizar pagos de pequeño importe para efectuar pagos imprevistos.
2.  Al cierre del ejercicio deberá justificarse el saldo mediante Certificado de existencia de fondos, firmados por los responsables de la Caja.


CAPÍTULO III   PAGO A PERSONAL COLABORADOR DE LA UPV/EHU POR TRIBUNALES, TÍTULOS PROPIOS, MASTERS Y DEMÁS ACTIVIDADES 

 

Artículo 8. Realización de la colaboración 

El pago de la colaboración podrá incluir la retribución correspondiente por el trabajo realizado, así como la compensación de los gastos ocasionados por los desplazamientos, dietas, etc.  
Abono de asistencias a personas integrantes de concursos de plazas de profesorado permanente (titular, agregado, catedrático o pleno), tribunales de tesis doctoral, tribunales de selectividad, pruebas de acceso u otros tribunales o comisiones que tengan derecho a compensación económica, así como colaboraciones por Títulos Propios, Cursos u otro tipo de actividades: 

  • Personal de la UPV/EHU. Los importes correspondientes serán abonados por nómina siendo minorados por la cuota correspondiente de Seguridad Social cuando así corresponda
  • Personal no perteneciente a la UPV/EHU. Al importe correspondiente se le aplicará la retención del IRPF vigente en cada momento. 

La compensación de los gastos por desplazamientos, alojamiento, dietas, etc., se realizará por los importes realmente gastados y justificados. 

 

Artículo 9. Anticipo de gastos a personal colaborador 

1.    El pago al personal colaborador podrá realizarse por cualquiera de los medios y con las limitaciones establecidas en el capítulo II anterior.
2.    Con independencia del medio de pago utilizado, podrá anticiparse hasta el 50% del importe estimado del gasto de viaje, entendiéndose como base de cálculo la suma de los importes por desplazamiento en medio de transporte público, las dietas de manutención y el alojamiento.
3.    El anticipo solamente podrá realizarse mediante talón bancario desde las cajas fijas.

 

Artículo 10. Liquidación del anticipo de gastos realizado al personal colaborador 

1.    Una vez finalizada la colaboración se procederá a liquidar el anticipo, adjuntando la documentación acreditativa de los gastos realizados. Si el gasto justificado fuese mayor al anticipo recibido, la cantidad resultante será pagada por cualquiera de los medios de pago que resulten convenientes. En caso contrario el personal colaborador deberá devolver el exceso percibido mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de gasto pagadora del anticipo, operación que será tratada como liquidación de un anticipo.
2.    Como comprobante del pago efectuado podrá entregarse una copia del documento ADO en el que constan los datos de cuantía, concepto y domiciliación bancaria a la que se ha efectuado la transferencia.

TÍTULO II. CESION DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS

CAPÍTULO IV. ENDOSO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRA

 

Artículo11. Naturaleza del endoso  

1.    El endoso es el acto administrativo por el que la UPV/EHU admite el compromiso de pago de una factura o certificación de obra emitida por tercero o cedente a favor de tercero endosatario a petición de aquél.
2.    El endoso de la factura o certificación de obra solamente podrá formalizarse si en ella consta y con carácter previo, su aceptación formal por la persona legalmente autorizada para ello.
3.    La formalización del endoso se materializará mediante la toma de razón del mismo. A estos efectos se entregará una copia de la toma de la razón de endoso y de la factura o certificación de obra al tercero cedente, dando así constancia legal de su aceptación a la UPV/EHU.
4.    No será posible la toma de razón del endoso si sobre la factura o certificación de obra existe cualquier tipo de condicionante legal relativo a su cuantía, procedencia de pago o, en general, cualquier otro aspecto formal que imposibilite su pago.

 

Artículo 12. Efectos del endoso

1.    Como consecuencia de la toma de razón de un endoso, la UPV/EHU asume el compromiso legal de efectuar el pago al tercero endosatario indicado por el tercero titular de la factura o certificación de obra.
2.    El pago de la factura o certificación de obra endosada, se realizará en el marco temporal que resulte legalmente aplicable.

 

Artículo 13. Vigencia del endoso

1.    En caso de que, una vez formalizado el endoso, surgieran hechos que impliquen la aplicación de penalizaciones legales sobre el tercero que realizó la prestación, suministro o certificación de la obra, el endoso dejará de estar vigente por lo que no se realizará el pago de la factura o certificación de obra al tercero cesionario, siéndole comunicada tal circunstancia al tercero cedente.
2.    Estas circunstancias se comunicarán al Servicio de Contabilidad por la persona que en su día aprobó la factura o certificación de obra, para que por parte de ese Servicio sean puestas en onocimiento del tercero endosatario.

 

Artículo 14. Tramitación de la solicitud de endoso 

1.    La Toma de razón del endoso la inicia la persona que aceptó la factura o certificación de obra, adjuntando a la factura o certificación de obra el poder notarial por el que se otorga a la persona que solicita el endoso capacidad para actuar en nombre del tercero cedente. A ese efecto, en el caso de personas físicas solamente será necesaria la presentación de su DNI o pasaporte.
2.    La toma de razón del endoso se realizará en el Servicio de Contabilidad utilizando el modelo que figura en el Anexo I, donde se incluirá en el registro general de endosos.

 

CAPITULO V. PAGOS A TRAVES DE CESIONARIO 


La figura de cesionario se utiliza cuando personal de la Universidad (PTGAS y PDI, nunca alumnado) abona una factura a un proveedor en nombre de ésta y posteriormente dicho gasto se contabiliza a nombre del proveedor, figurando éste como tercero. 
En estos casos, junto con la documentación de los “documentos de gasto” deberá adjuntarse justificante del pago efectuado. 

ANEXO I