INGRESOS

RÉGIMEN DE INGRESOS

La presente normativa que clasifica los ingresos y establece las responsabilidades y procedimientos de actuación, representa una situación de partida cuyo fin primordial es la efectiva gestión y contabilización de la totalidad de los recursos obtenidos por la UPV/EHU, sean éstos subvenciones de la CAPV para el desarrollo de su actividad, recursos propios u otro tipo de ingresos que se generen a lo largo del ejercicio.  La regulación actual y las futuras modificaciones que vayan introduciéndose deben tener como objetivo, cubrir la totalidad de la casuística de los ingresos con criterios de coherencia y avanzar en la gestión por parte de las ORGÁNICAS implicadas en la obtención de los mismos.  El régimen de funcionamiento de los ingresos viene dado por su propia naturaleza y por la estructura de gestión que se ha establecido entre las diferentes Unidades funcionales implicadas en la utilización de los recursos.

CAPITULO I. INGRESOS GENERICOS DE SERVICIOS CENTRALES

Artículo 1. Dotación anual a la Universidad 

Forma parte de los recursos generales de la UPV/EHU la dotación anual con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estructurada en tres tipos de aportaciones:

  • La aportación ordinaria, que comprende las transferencias para gastos corrientes y para operaciones de capital.
  • La aportación complementaria para la financiación de los contratos-programa.
  • Los créditos precisos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras.

 

Artículo 2. Subvenciones de otros Entes públicos 

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU, aunque en algunos casos tienen la naturaleza de ingresos con financiación afectada.  

 

Artículo 3. Ingresos por Tasas académicas 

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto. 

 

Artículo 4. Ingresos por Tasas administrativas 

Tasas por expedición de copias auténticas, autenticadas, compulsadas o certificados. Las establece el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en la Orden por la que se fijan los precios por los servicios públicos de educación superior de la UPV/EHU por cada curso académico.

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto.

Tasas por expedición de copias simples. Se establece un importe por expedición de copias simples que figura en el anexo III.

 

Artículo 5. Ingresos por intereses de cuentas bancarias. 

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto. 

CAPÍTULO II. OTROS INGRESOS GENÉRICOS DE UNIDADES DE GESTIÓN 

Artículo 6. Ingresos generados por devoluciones de pagos realizados en ejercicios anteriores cerrados. 

1.    Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y por tanto no podrán ser aplicados al presupuesto de la Unidad de gestión que los generó.
2.    En el caso de que la partida presupuestaria que soportó el gasto en su día, estuviera dotada con un crédito de carácter finalista, se solicitará al Servicio de Contabilidad la oportuna dotación de crédito con cargo al ingreso producido, en cuyo caso deberá justificarse adecuadamente la necesidad de tal dotación desde el punto de vista del cumplimiento del objetivo inicial para el que se dotó el crédito en su día.
3.    El procedimiento para su gestión será el siguiente:

A.    Una vez se tenga conocimiento del ingreso en la cuenta correspondiente, se comunicará al Servicio de Contabilidad.
B.    Si el pago que ha sido devuelto se hizo con créditos genéricos sólo procederá la contabilización del ingreso, que se realizará por el propio Servicio de Contabilidad.
C.    En el supuesto de que a petición de la ORGÁNICA en la que ha ocurrido el ingreso, se pretenda la dotación de un crédito en base al ingreso y se justifique que el pago se realizó en su día con cargo a un crédito de tipo finalista, el Servicio de Contabilidad contabilizará el ingreso y materializará la operación de dotación del crédito solicitado por la ORGÁNICA.

 

Artículo 7. Ingresos del Servicio Editorial 

Los ingresos del Servicio Editorial quedarán materializados en la cuenta que para tal fin tiene asignado el Servicio. 
Son ingresos generados por la venta de libros del catálogo editorial del Servicio y la prestación de servicios de reprografía (fotocopias, encuadernaciones, etc.). Se puede dar la siguiente casuística a la hora de la gestión contable: 

  • Venta de libros del catálogo editorial del Servicio y prestación de servicios de reprografía a otras Unidades Orgánicas de la Universidad: desde el Servicio Editorial se emitirá una factura de tipo “cargo interno”, la cual será abonada por la persona receptora a través de un justificante de gasto también de tipo “cargo interno”. Con esta operación, se considerará abonada dicha factura y saldada la operación.
  • Venta de libros del catálogo editorial del Servicio a unidades ajenas a la Universidad y prestación de servicios de reprografía que se facturen individualmente a demanda de quien haya hecho la petición del trabajo: desde el Servicio Editorial se emitirá la factura correspondiente, siendo considerados como ingresos de la Universidad. Una vez cobradas dichas facturas deberán asociarse a la correspondiente hoja de cobro. 
  • Prestación de servicios de reprografía cobrados en metálico y documentados a través de tickets (IVA incluido) en el propio Servicio Editorial (estos ingresos son diferentes a los que provienen de las orgánicas propias de la Universidad): el Servicio Editorial en el momento en que cobra el servicio emitirá el ticket correspondiente, ingresando los fondos en la cuenta correspondiente con la periodicidad que se estime oportuno. A continuación, deberá emitir una factura tipo “factura Simplificada (FS)” que deberá coincidir con el ingreso en cuenta, de tal forma que será desde la hoja de cobro desde donde se realice la operación de emisión de factura.

Las tarifas aplicables se encuentran en el anexo V

 

Artículo 8. Ingresos por residencia en Colegio Mayor 

Todos los ingresos del Colegio Mayor que deban tener su reflejo en tesorería quedarán materializados en la cuenta que para tal fin tiene asignada.  
Son ingresos generados por las estancias en la residencia con la siguiente casuística de ingresos y gestión contable: 

  • Pernoctaciones que serán abonadas por otras Unidades Orgánicas de la universidad: desde el Colegio Mayor se emitirá un “cargo interno”, el cual será abonado por el receptor a través de un justificante de gasto también como “cargo interno”. Con esta operación, se considerará abonada dicha factura y saldada la operación.
  • Pernoctaciones y manutención de personas o entidades ajenas a las orgánicas propias de la Universidad: desde el Colegio Mayor se emitirá la factura correspondiente, siendo considerados los ingresos como ingresos de la universidad. Una vez cobradas dichas facturas deberá asociarlas a la correspondiente hoja de cobro.. 

Las tarifas aplicables para profesorado invitado y residentes temporales se encuentran en el Anexo I. 

CAPÍTULO III. INGRESOS POR LA UTILIZACIÓN DEL BIENES INMUEBES PROPIEDAD DE LA UPV/EHU

SECCIÓN 1ª.-INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA UPV/EHU

Artículo 9. Concepto 

Estos ingresos responden al alquiler de los inmuebles propiedad de la UPV/EHU que no se encuentran afectos al servicio público universitario. 
Se entiende por inmuebles de dominio privado de la Universidad aquellos, que, por encontrarse vacíos o desocupados y no preverse que a medio o largo plazo van a ser destinados a alojar servicios, oficinas, centros, aulas o dependencias de la UPV/EHU, han sido desafectados del servicio público universitario por el Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades. 

 

Artículo 10.  Procedimiento 

La competencia para el arrendamiento de este tipo de inmuebles que no se encuentran adscritos a ningún Centro o Departamento, corresponde a la Gerencia en virtud de la competencia que en materia de patrimonio le otorgan los Estatutos de la UPV/EHU, y seleccionará al arrendatario conforme al procedimiento recogido al efecto en la Ley de Patrimonio de Euskadi. 

 

Artículo 11. Precio 

El arrendamiento se efectuará a precio de mercado, teniendo en cuenta el momento económico en que éste tenga lugar. 
El cobro de la renta se efectuará mediante la emisión de la factura por el Servicio de Contabilidad. Dicha factura contendrá el IVA correspondiente. 

 

Artículo 12. Fianza 

El arrendatario deberá depositar en la cuenta general de la UPV/EHU, en concepto de fianza y con antelación al inicio del arrendamiento, la cantidad correspondiente a una mensualidad, en caso de que el inmueble será destinado a vivienda, y de dos mensualidades, en caso de que sea destinado a otro uso distinto. 
Cuando se produzca el ingreso de la fianza, se comunicará al Servicio de Contabilidad tal hecho al efecto de que por su parte se contabilice dicha operación. Junto a la comunicación del ingreso se remitirá la información necesaria para la emisión de las facturas correspondientes al arrendamiento, que será enviada a la persona arrendataria por el Servicio de Contabilidad. 
Después de finalizado el contrato de arrendamiento y en caso de inexistencia de daños en el inmueble de los que deba responder el arrendatario y confirmado que han sido abonadas todas las facturas mensuales, la Gerencia comunicará tal circunstancia a los Servicios Centrales para que se proceda a la devolución de la fianza.  
En el caso de que existieran daños en el inmueble o falta de pago de la renta, dicha circunstancia será comunicada al Servicio de Contabilidad para que con el importe de la fianza se efectúe un reconocimiento de derecho con el que convertir en ingreso presupuestario la parte de la fianza que resulte necesaria para hacer frente a las reparaciones o a la renta adeudada. El resto de la fianza, si la hubiera, se devolverá al arrendatario. En caso de que la fianza no cubra la totalidad de los gastos generados como consecuencia de los desperfectos, la Universidad actuará para recaudar la parte que corresponda. 

 

Artículo 13. Utilización de créditos presupuestados dotados con alquileres 

1.    Los créditos dotados con los ingresos por alquileres tienen el carácter de créditos generales por lo que su utilización se limitará al ejercicio presupuestario en el que se reconoció el derecho.
2.    Sin perjuicio del carácter anual, el crédito dotado con alquileres que, al cierre del ejercicio, no haya sido gastado en su totalidad, podrá incorporarse al ejercicio siguiente cuando:
 

a)  El alquiler y reconocimiento de derecho correspondiente se realiza en el mes de diciembre lo que implica que no haya podido utilizarse al cierre del ejercicio. En este caso, podrá solicitarse a la Vicegerencia de Contabilidad y Presupuestos la incorporación del remanente correspondiente, al efecto de poder disponer del mismo en el ejercicio siguiente.

b)    Si el crédito dotado por un alquiler se ha comprometido en la realización de un suministro
u    obra menor, se podrá solicitar a la Vicegerencia de Contabilidad y Presupuestos la incorporación del remanente correspondiente al crédito comprometido, al objeto de poder disponer del mismo en el ejercicio siguiente. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa de la existencia del contrato de suministro u obra menor.

 

Artículo 14. Normativa aplicable al contrato 

Los contratos de arrendamiento se regirán por lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Urbanos o, en su caso, en la Ley de Arrendamiento Rústicos. 

 

SECCIÓN 2ª. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA UPV/EHU 

Artículo 15. Hecho imponible 

Constituye el hecho imponible la utilización o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la UPV/EHU en virtud de concesiones y autorizaciones otorgadas por los órganos competentes de la Universidad, según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi. 
Se entiende por inmuebles del dominio público de la Universidad aquéllos que están destinados al servicio público universitario, para ubicar centros, oficinas, aulas, servicios o cualquier tipo de dependencias utilizadas habitualmente por la Universidad. 

 

Artículo 16. Sujeto pasivo 

Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones administrativas o, en su caso, quienes se subroguen en el lugar de los anteriores. 

 

Artículo 17. Devengo 

La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a los que se refiere el hecho imponible. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año. 

 

Artículo 18. Elementos cuantitativos

Serán elementos cuantitativos de la tasa:

1.    En la utilización privativa de bienes de dominio público, la tasa anual exigible será el resultado de aplicar el 5% al valor actualizado de los bienes utilizados según el Inventario General de los Bienes y Derechos de la UPV/EHU, teniendo en cuenta la proporción de la superficie ocupada y su ubicación en el inmueble.
2.    En los supuestos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la tasa anual exigible será el resultado de aplicar el 5% a la base imponible, que tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento.
3.    En el primer año del otorgamiento de la concesión o autorización, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión
o    autorización.
4.    Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la imposición al beneficiario o beneficiaria de determinadas obligaciones o contraprestaciones que minoren a utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 

Dadas las diferentes valoraciones que existen en el inventario de la UPV/EHU para los edificios (en función de si fueron transferidos o han sido construidos por la propia Universidad) y en aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aprueban las tasas generales y las tasas de los bienes específicos de las Facultades de Educación y Deporte, y de Ciencias Sociales y de la Comunicación aplicables a estas utilizaciones y aprovechamientos, tasas que figuran, respectivamente, en los apartados B) y C) del anexo II. 
Asimismo, se reconocerán como “Otros Ingresos” las cantidades que se cobren de acuerdo con los convenios que se firmen en relación con la utilización de espacios destinados a viveros o incubadoras de spin-off universitarias. 
No obstante, lo anterior, en caso de que se emitan autorizaciones o concesiones sobre otro tipo de bienes que no se encuentren previstos en el citado anexo o éstas se produzcan con especialidades que hagan necesaria una mayor individualización de su cuantía, corresponderá a la Gerencia la determinación concreta de la tasa en dado caso mediante la aplicación de las reglas establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 19. Exenciones 

Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: 

a)    Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b)    Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.

Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o en los títulos que otorguen la utilización privativa o el aprovechamiento especial. 

 

Artículo 20. Liquidación de la tasa 

La liquidación de la tasa se efectuará como sigue: 

1.    Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación mensual de la tasa con carácter anticipado. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.
2.    El sujeto pasivo de la tasa deberá abonar la tasa y, en su caso depositar la fianza que corresponda de acuerdo con la normativa, en las cuentas que el Servicio de Contabilidad tenga habilitadas con este fin.

 

Artículo 21. Procedimiento 

La competencia para el arrendamiento de este tipo de inmuebles corresponde a la Gerencia en virtud de la competencia que en materia de patrimonio le otorgan los Estatutos de la UPV/EHU, y seleccionará al arrendatario conforme al procedimiento recogido al efecto en la Ley de Patrimonio de Euskadi. 
A estos efectos emitirá la oportuna resolución a través del Servicio de Patrimonio de la Universidad. Posteriormente desde el Centro que ha procedido a arrendar los locales enviará al arrendatario la resolución junto con la hoja de liquidación de gastos, documentación suficiente para que proceda a liquidar los gastos oportunos. Simultáneamente se enviará al Servicio de Contabilidad copia de la resolución y de la hoja de liquidación de gastos para que se proceda a su contabilización oportuna junto con la ejecución de la modificación presupuestaria que se estime oportuna. 
Estas modificaciones presupuestarias de gastos se dotarán de acuerdo con los siguientes destinos: 

a)    Del importe propio del alquiler sin IVA, (si hubiera factura), el 25 % se dotará como incremento del presupuesto de gastos propios de la Unidad únicamente en la económica del capítulo 2 que se solicite.
b)    El importe de la factura imputado a gastos de personal se asignará a la económica 15011 con objeto de efectuar desde este concepto la correspondiente petición de pago por nómina.
c)    El importe de la factura imputado al coste de limpieza generado por el alquiler se asignará a la económica 25300 para abonar estos gastos de limpieza.
d)    Cualquier otro importe imputado al coste por gastos sobrevenidos del arrendamiento se asignará en la económica que corresponda para abonar posteriormente el gasto correspondiente.

 

Artículo 22.  Gastos extraordinarios 

En caso de que la utilización privativa o el aprovechamiento especial de inmuebles de la UPV/EHU conlleve el trabajo extraordinario de personal de la Universidad, además de la tasa correspondiente a la ocupación, en la resolución en que se otorgue la autorización o concesión se incluirá el gasto que este hecho acarree a la UPV/EHU, que deberá ser asumido por la entidad interesada. 
Asimismo, si la ocupación supone la realización de un servicio extraordinario de limpieza, iluminación, seguridad, etc. Que se encuentre bajo la cobertura de un contrato suscrito por la Universidad, la UPV/EHU repercutirá a la entidad autorizada el coste que le suponga el satisfacer esta necesidad. 

Además, se deberá cobrar un suplemento energético de 800€/día para aquellas ocupaciones que tengan lugar los sábados, domingos y festivos en los periodos de encendido de calefacción en la UPV/EHU. El importe del suplemento será de 6.500€/día para la ocupación de centros y/o edificios del área de Leioa-Erandio del Campus de Bizkaia dependientes del sistema general de calefacción: Facultad de Medicina y Enfermería, Facultad de Ciencia y Tecnología, Facultad de Bellas Artes, Aula Magna, Biblioteca, Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación y Aularios I y II. 

Dicho suplemento energético se deberá añadir como gasto extraordinario en los presupuestos que se elaboren con ocasión de esas ocupaciones y en las resoluciones por las cuales se autoricen. El importe correspondiente a dicho suplemento energético se asignará a la orgánica 3910.   

En caso de necesidades que no puedan ser satisfechas por la Universidad, estos servicios extraordinarios deberán contratarse directamente por la entidad interesada. 
Todos estos gastos extraordinarios serán liquidados en la hoja de liquidación de gastos que se ha indicado en el artículo anterior. 

CAPÍTULO IV. INGRESOS POR EXPEDICIÓN DE COPIAS Y CERTIFICADOS 

Artículo 23. Hecho imponible 

Se establece una tasa por expedición de copias simples y certificados de documentos cuyo examen sea autorizado por la administración. 

 

Artículo 24. Gestión económica de la tasa 

El importe recaudado se recogerá con un ingreso dentro del concepto “tasas administrativas y de Secretaría”.

 

Artículo 25. Cuantificación de la tasa 

La tasa se recoge en el Anexo III. 

CAPÍTULO V. INGRESOS EXTERNOS POR REALIZACIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y ARTÍSTICOS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 26. Cálculo del coste de los trabajos y cursos de especialización 


1.    Responden a los ingresos derivados del art. 60 de la Ley Orgánica 6/2023 y art. 225.g de los Estatutos de la UPV/EHU. Se excluyen de este grupo de ingresos los derivados de la impartición de cursos de postgrado.
2.    Con carácter general se aplicará una retención del 18% sobre los ingresos tal y como se recoge en el Reglamento de Contratos Externos suscritos al amparo del artículo 60 de la LOSU. El cálculo de la retención se realizará aplicando ese porcentaje antes de aplicar el IVA en la factura y para el caso de subvenciones e ingresos por convenios, la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio en su caso.
3.    El cálculo del importe final de la factura se realizará de la siguiente forma:

a)    Coste de los servicios. Valoración de los gastos reales que va a generar la prestación del servicio.
b)    Retención para gastos generales de la Universidad, en aplicación del artículo 18.g de la Resolución de 29 de abril de 2008 del Secretario General. El cálculo se realizará aplicando la fórmula establecida al importe correspondiente de la factura antes de aplicar el IVA. El importe de la retención se añadirá al coste de los servicios al cuantificar el importe líquido de factura.
c)    IVA aplicable calculado sobre el coste de los servicios. 

d) El importe bruto de la factura será la suma de las tres cifras anteriores.

La cantidad máxima que podría percibirse por la totalidad de los contratos vigentes como complemento en nómina por la realización de trabajos bajo contratos o convenios suscritos al amparo del Artículo 60 de la L.O.S.U. será el establecido en el artículo 5 de la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU. Regulación de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas.

 

Artículo 27. Gestión de los ingresos por trabajos científicos, técnicos y artísticos y cursos de especialización 

1.    El abono de estos ingresos se materializará en la cuenta específica del Vicerrector de Desarrollo Científico-social y Transferencia. Su gestión la realizará la OTRI y comenzará con los trámites internos que conducen a la aprobación, por esa instancia, del borrador de contrato o convenio, en su caso.
2.    A partir de ese momento comienza en sí misma la gestión del ingreso por facturación externa, conforme a los siguientes pasos:

a)    Emisión de la factura de acuerdo con lo especificado en el contrato. En el caso de tratarse de un convenio o subvención no podrá emitirse factura por no existir relación contractual. Al mismo tiempo se informará para su contabilización del RD correspondiente al Servicio de Contabilidad.
b)    Una vez registrado el derecho reconocido se dotará a la ORGÁNICA prestadora del servicio el oportuno crédito presupuestario por el importe de la factura, minorado en el IVA repercutido y la retención por gastos generales. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios la minoración sólo se realizará por el importe de la retención por gastos generales.Artículo 28. Ingreso parcial anticipado 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos y párrafos anteriores de este Capítulo, los contratos y convenios que se formalicen deberán incluir en su articulado, el anticipo necesario para hacer frente a los “trabajos preliminares y acopio de materiales”, con el que financiar el inicio del trabajo objeto de contrato. 

Artículo 28. Ingreso parcial anticipado

Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos y párrafos anteriores de este Capítulo, los contratos y convenios que se formalicen deberán incluir en su articulado, el anticipo necesario para hacer frente a los "trabajos preleminares y acopio de materiales", con el que financiar el inicio del trabajo objeto de contrato.

Artículo 29. Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable 

1.    La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.
2.    En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por orgánicas pertenecientes al responsable y en su defecto con las orgánicas RETE que dependan de la orgánica permanente correspondiente. De no existir estas últimas se recurrirá a la propia orgánica permanente de la unidad correspondiente (Instituto, Departamento, Centro, Cátedra, Vicerrectorado, etc.). 

 

 

CAPÍTULO VI. INGRESOS POR OTROS SERVICIOS PRESTADOS AL EXTERIOR Y SUBVENCIONES FINALISTAS RECIBIDAS NO DE INVESTIGACIÓN 

Artículo 30. Cálculo del coste de las publicaciones y demás servicios y actividades prestadas al exterior 

1.    Responden a los ingresos derivados del artículo 225, apartado f de los Estatutos de la UPV/EHU, "los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen según lo previsto en la normativa vigente”. Se excluyen de este grupo de ingresos los derivados de la impartición de cursos de postgrado.
2.    Con carácter general, se aplicará la retención del 18% sobre el total de los ingresos obtenidos, a no ser que la propia convocatoria incluya costes indirectos. El destino de la retención será servicios centrales.
3.    El cálculo de la retención se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente de la factura, antes de aplicar el IVA. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios, la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio, en su caso.
4.    La retención para gastos administrativos practicada tendrá el carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna ORGÁNICA con cargo a ese ingreso retenido.

5. El cálculo del importe final de la factura se realizará de la siguiente forma:

a)    Coste de los servicios. Valoración de los gastos reales que va a generar la prestación del servicio.
b)    Retención para gastos generales de la Universidad en aplicación del artículo 225, párrafo f. El cálculo se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente de la factura antes de aplicar el IVA.
c)    IVA aplicable calculado sobre el coste de los servicios.
d)    El importe bruto de la factura será la suma de las tres cifras anteriores.

 

Artículo 31. Gestión de los ingresos por publicaciones y demás servicios y actividades prestadas al exterior. 

1.    El abono de esos ingresos se materializará en la cuenta de Servicios Centrales.
2.    El trámite comenzará con el envío a los Servicios Centrales del contrato, convenio o resolución definitiva de concesión de subvención de los que se derivará el ingreso. A partir de ese momento se actuará conforme a los siguientes pasos:

a)    Emisión de la factura de acuerdo con lo especificado en el contrato, convenio o subvención finalista y contabilización del oportuno derecho reconocido en la Contabilidad presupuestaria.
b)    Una vez registrado el derecho reconocido se dotará a la ORGÁNICA prestadora del servicio de la oportuna capacidad de gasto en forma de crédito presupuestario por importe de la factura minorado éste, en el IVA repercutido y la retención por gastos generales de la Universidad establecida por el artículo 225 de los Estatutos de la UPV/EHU. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios la minoración sólo se realizará por el importe de la retención por gastos generales.

 

Artículo 32.  Préstamos de documentos de la Biblioteca. 

Los usuarios externos a la Universidad, incluidas las personas EHUalumni, podrán acceder y utilizar determinados recursos y servicios de la Biblioteca Universitaria: consulta en sala del fondo bibliográfico y documental, préstamo a domicilio, servicio de reprografía, con la aplicación de las tarifas y condiciones establecidas en este servicio, préstamo entre centros, etc.  
Para acceder a este servicio deberán adquirir un carnet cuyo coste es de 50 euros anuales. 

 

Artículo 33.  Ingreso parcial anticipado. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, los contratos y convenios que se formalicen deberán incluir en su articulado el anticipo necesario para hacer frente a los “trabajos preliminares y acopio de materiales”, con el que financiar el inicio del trabajo objeto de contrato.  

 

Artículo 34. Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable. 

1.    La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado.
2.    En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por orgánicas pertenecientes al responsable y en su defecto con las orgánicas RETE que dependan de la orgánica permanente correspondiente. De no existir estas últimas se recurrirá a la propia orgánica permanente de la unidad correspondiente (Instituto, Departamento, Centro, Cátedra, Vicerrectorado, etc.). 

CAPITULO VII. INGRESOS POR ENSEÑANZAS PROPIAS  

Artículo 35. Aspectos generales de las Enseñanzas Propias 

1.    La normativa general viene recogida en la normativa sobre enseñanzas propias publicada en el BOPV de 5 de diciembre de 2022. Por lo que respecta a su financiación, según se desprende de su articulado, los estudios deberán estar siempre autofinanciados.
2.    Se aplicará la retención para gastos generales de la Universidad, así como para el funcionamiento de la unidad sobre el total de las matrículas del alumnado. Dicha retención sobre el total de los ingresos de las tasas de la matrícula, será del 18% en el caso de los estudios de las aulas de la experiencia, el establecido en el convenio en el caso de enseñanzas ofrecidas por centros adscritos (nunca inferior al 18%) y las ofrecidas conjuntamente con otras universidades y para el resto de estudios del 18%.
3.    El porcentaje del 18% se desglosa en lo siguiente:

4. 12% para gastos administrativos. Esta retención tendrá carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna orgánica con cargo a ese ingreso retenido.

5. 2% se asignará a la orgánica 3825xxRETE en el funcional 016 o 018 (el código xx corresponde al año)

6. 4% se asignará a la orgánica 3910xxRETE en el funcional 016 o 018 (el código xx corresponde al año)

7. En relación con las subvenciones recibidas, se les aplicará la retención prevista en el art. 30.2. del régimen de Ingresos

 

Artículo 36. Aprobación del presupuesto del Título Propio 

1.    Como parte del proceso de aprobación de un título propio las personas promotoras del mismo presentarán un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos, cuyo contenido será el siguiente:

a.    En el presupuesto de ingresos:

  • Evaluación de ingresos previstos por matrícula y su importe.
  • Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
  • Otros ingresos previstos.
     

b.    En el presupuesto de gastos:

  • Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.
  • Remuneración prevista para conferenciante y profesorado externo.
  • Retención para gastos generales (prevista en el artículo anterior)
  •  Resto de gastos generales.

2.    Una vez que se tenga la certeza de que el título se va a impartir, el Servicio de Estudios de Postgrado enviará al Servicio de Contabilidad los ingresos efectivos en cada plazo y la propuesta de redistribución de crédito que deberá se acorde con lo previsto en el punto 1.b anterior.

3. En el supuesto de que los ingresos sean inferiores a los previstos, en el caso de que sea necesario, se podrá utilizar el dinero sobrante de la edición anterior.

 

Artículo 37. Gestión de los ingresos por matrículas de los Enseñanzas propias 

1.    Los ingresos por matrículas de estudiantes se efectuarán en la cuenta de tasas de títulos propios.

2.    El control de los ingresos lo realizará el Servicio de Estudios de Postgrado e informará al Servicio de Contabilidad de los abonos registrados en la cuenta de tasas de títulos propios al efecto de su contabilización.

 

Artículo 38. Gestión de los ingresos por subvenciones

1.    Las subvenciones destinadas a Enseñanzas propias recogidas en el presupuesto de ingresos solamente se contabilizarán en el momento en el que exista algún documento por el que se reconozca fehacientemente el compromiso del pago de la subvención o convenio.
2.    La gestión de los ingresos y de las subvenciones que reciben los másteres oficiales y los títulos propios la realiza el Servicio de Estudios de Postgrado de forma que, en el momento en el que tenga conocimiento de la existencia de una subvención o un ingreso, lo comunicará al Servicio de Contabilidad al efecto de contabilizar el reconocimiento del derecho y habilitar el crédito correspondiente.

3. Junto con la comunicación de existencia de una subvención o ingreso se enviará al Servicio de Contabilidad una copia de la documentación soporte.

Artículo 39. Efecto del crédito dotado de un ingreso incobrable 

1.    La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un convenio, contrato, subvención, podrá implicar el bloqueo del crédito correspondiente.
2.    Si esa incobrabilidad se convierte en definitiva o si se anula la subvención, convenio .. se procederá a la retirada del crédito correspondiente. En el caso de que no exista crédito para retirar, la diferencia será asumida por orgánicas pertenecientes al responsable (primer firmante) y en su defecto con las orgánicas RETE que dependan de la orgánica permanente correspondiente. De no existir estas últimas se recurrirá a la propia orgánica permanente de la unidad correspondiente.

CAPITULO VIII. INGRESOS POR ENSEÑANZAS OFICIALES DE POSGRADO

Artículo 40. Ingresos por tasas académicas 

Forman parte de los recursos generales de la UPV/EHU y no están afectados a la financiación de ningún crédito concreto. 

 

Artículo 41. Ingresos por subvenciones 

Se aplicará la retención prevista en el artículo 30.2 del régimen de ingresos. Dicha retención tendrá carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna orgánica con cargo a este ingreso retenido 

CAPÍTULO IX. SUBVENCIONES FINALISTAS y CONVENIOS PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 42. Aspectos generales 

1.    Son ingresos de carácter finalista cuyo destino es la realización de la actividad recogida en las diferentes convocatorias, convenios, etc.
2.    Con carácter general se aplicará una retención del 18%. El cálculo de la retención se realizará aplicando el porcentaje establecido al importe correspondiente. En el caso de las subvenciones e ingresos por convenios, la retención se aplicará sobre el importe de la subvención o convenio en su caso. Se aplicará una retención del 30% sobre las cantidades concedidas y/o justificadas con costes de personal propio financiados desde servicios centrales, con un límite máximo del 20% de la cantidad total concedida y/o justificada.
3.    En caso de que el objeto del convenio se logre con cargo a costes de personal del presupuesto ordinario la retención a aplicar será del 30% sobre las cantidades presupuestadas de costes de personal propio financiados desde servicios centrales, con un límite máximo del 20% del ingreso indicado en el convenio.
4.    Existen actividades subvencionadas con base en convenios o en convocatorias públicas o por acuerdo o resolución de la entidad competente, cuya ejecución no exija la formalización de contrato alguno con la UPV/EHU, y que se regulan en la RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de la normativa de desarrollo del artículo 315 de los Estatutos de la UPV/EHU.
Siempre que de estos recursos externos se deriven retribuciones para el personal de la UPV/EHU, éstas se sujetarán a lo previsto en el artículo 5 de la presente normativa; en el mismo supuesto, serán de aplicación las retenciones previstas por el artículo 27, salvo que el convenio, la convocatoria, la resolución o el acuerdo establezcan otra retención específica. 

5.    Cuando la entidad que subvenciona establezca directamente una retención para gastos administrativos, ésta será la que se aplique al efectuar la dotación de créditos a la ORGÁNICA destinataria.
6.    La retención para gastos administrativos practicada tendrá el carácter de ingreso general de la UPV/EHU, no pudiéndose dotar crédito presupuestario a ninguna ORGÁNICA con cargo a ese ingreso retenido.
7.    Cuando se soliciten nuevas aplicaciones presupuestarias, la solicitud deberá ir acompañada de la autorización del responsable del programa funcional salvo que la petición proceda de dicho responsable. La relación de los responsables funcionales está recogida en el Anexo VII

 

Artículo 43. Gestión de los ingresos para proyectos de investigación

1.    La gestión de los ingresos para proyectos de investigación la realizará el Vicerrectorado de Investigación.
2.    El abono de las subvenciones para proyectos de investigación se realizará en la cuenta general de ingresos habilitada al efecto.
3.    En el momento en que el Vicerrectorado de Investigación tenga conocimiento del contenido y detalle de las Resoluciones de concesión de subvenciones para proyectos lo comunicará al Servicio de Contabilidad al efecto de contabilizar el oportuno reconocimiento del derecho.
4.    El derecho reconocido se contabilizará por el importe de la anualidad en la que se recibe.
5.    El Vicerrectorado de Investigación dotará de crédito a las Unidades que vayan a realizar los proyectos de investigación por el importe de la subvención registrada en el derecho reconocido. La dotación se realizará en el Capítulo I, Capítulo II o en el VI según se trate de gasto de personal, gasto corriente o gasto de capital.

Artículo 44. Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable 

La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de un ingreso generado por un contrato, convenio o subvención podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado. 
 En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva o cuando se anule la subvención o el convenio se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante.

En caso de que no exista saldo de crédito en la Unidad para retirar, la diferencia será asumida por orgánicas pertenecientes al responsable y en su defecto con las orgánicas RETE que dependan de la orgánica permanente correspondiente. De no existir estas últimas se recurrirá a la propia orgánica permanente de la unidad correspondiente (Instituto, Departamento, Centro, Cátedra, Vicerrectorado, etc.). 

CAPÍTULO X. INGRESOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 45. Aspectos generales. 

1.    Los ingresos por actividades deportivas tienen los siguientes orígenes:

A.    Coste de los carnets deportivos universitarios.
B.    Subvenciones para la realización de actividades deportivas.
C.    Ingresos por utilización de las instalaciones por otras entidades ajenas a la Universidad.
D.    Coste de las actividades que se organizan para estudiantes.
E.    Tarifas por inscripción en marchas y carreras deportivas.

2.    La gestión de estos ingresos está afectada por el hecho de que la Unidad que los gestiona es diferente en función del Campus donde se producen, existiendo además diferentes cuentas bancarias para cada uno.
3.    En el caso de los Campus de Álava y Gipuzkoa la gestión la realizan los Vicerrectorados de Campus correspondientes, mientras que en el Campus de Bizkaia la gestión la efectúa el propio Servicio de Deportes.
4.    Con independencia de cuál sea la Unidad a la que se atribuye la gestión, ésta se ajustará al esquema que para cada tipo de ingreso se define en los siguientes artículos.
5.    Al personal no perteneciente a la UPV/EHU se le cobrará un importe de 5 euros por la inscripción en marchas y carreras deportivas. Para el personal de la Universidad será gratuito.

 

Artículo 46. Gestión de los ingresos por actividades deportivas.

1.    Su abono se materializará en la cuenta de ingreso que a tal efecto tiene habilitado cada Campus.
2.    Son ingresos de carácter finalista que se generan por la realización de las actividades indicadas en el artículo 43 anterior, e implican la dotación del oportuno crédito presupuestario de carácter específico.
3.    La gestión de estos ingresos se ajustará al siguiente esquema:

a)    La gestión se inicia con la entrega de los abonarés correspondientes a los ingresos efectuados en las cuentas bancarias por las personas titulares de los carnets o de los documentos justificativos de las subvenciones.
b)    Con la periodicidad que resulte necesaria el Servicio de Deportes y los Vicerrectorados de los Campus de Álava y Gipuzkoa enviarán al Servicio de Contabilidad información sobre los abonos recibidos, así como las devoluciones efectuadas por ingresos indebidos desde la anterior contabilización. De esta manera se contabilizará el ingreso por el importe acumulado menos las devoluciones de ingresos indebidos.
c)    Una vez contabilizados los ingresos se registrará una dotación de crédito en la Unidad que gestionará los recursos

CAPÍTULO XI. INGRESOS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 47. 

1.    Recoge las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección tanto del personal docente como el de administración y servicios de la Universidad del País Vasco.
2.    Estos ingresos forman parte de los recursos generales de la Universidad y su régimen jurídico, en cuanto a hecho imponible, sujeto pasivo y devengo será el que determine la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos en materia de tasas y precios públicos.
3.    Las tasas que serán devengadas en el momento de presentación de las solicitudes, se exigirán dependiendo del grupo de titulación conforme a las tarifas aplicables según lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio.

 Los importes que figuran en el Anexo III. 

CAPÍTULO XII. INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA CLÍNICA ODONTOLÓGICA

Artículo 48. Aspectos generales. 

1.    Responden a los ingresos de los tratamientos de Odontología y otras actividades clínico-docentes en la Clínica Odontológica.
2.    Los servicios prestados serán objeto de facturación mediante la emisión de la correspondiente factura normalizada de la UPV/EHU.
3.    Los ingresos que obtiene la Clínica por su actividad serán aplicados a la financiación de su presupuesto.

 

Artículo 49. Gestión de los ingresos por los servicios prestados por la Clínica Odontológica. 

1.    El abono de los ingresos se materializará en la cuenta bancaria de la Clínica abierta a ese fin.
2.    El trámite comenzará con la emisión de la factura correspondiente. El cobro de la factura podrá realizarse en el momento de entrega de la misma o, posteriormente, mediante el abono en la cuenta bancaria de la Clínica. Los importes cobrados en efectivo serán ingresados por la Clínica Odontológica con la periodicidad que resulte más conveniente.
3.    La Clínica Odontológica gestionará sus propios ingresos contabilizados, los importes de las facturas emitidas, los abonos realizados en su cuenta bancaria y los reconocimientos de derechos correspondientes a las facturas que se emitan para su pago posterior. Adicionalmente, la Clínica contabilizará las dotaciones de crédito correspondientes a los ingresos contabilizados.
4.    La contabilización de los ingresos se realizará con la periodicidad mínima de una vez por mes.
5.    El Servicio de Contabilidad controlará de forma periódica el cumplimiento de las reglas de gestión establecidas para los ingresos de la Clínica, de acuerdo con los siguientes principios de actuación:

a) El Servicio de Contabilidad establecerá los criterios de contabilización sobre identificación

 b) de los terceros clientes, periodicidad de la contabilización, soporte documental de las cantidades cobradas y abonadas en el banco, etc

b  Antigüedad de las facturas pendientes de cobro.

c) En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los aspectos reguladores de la gestión de los ingresos, el Servicio de Contabilidad podrá bloquear temporalmente la capacidad de gestionar sus propios ingresos de que dispone la Clínica, previa notificación al Director o a la Directora de la Clínica.

 

Artículo 50. Efecto en el crédito dotado de un ingreso incobrable. 

La existencia de dudas sobre la cobrabilidad total o parcial de una factura emitida por un servicio prestado, podrá implicar el bloqueo de la totalidad o parte de su crédito dotado en su día. El bloqueo, en caso de aplicarse, implicará la no percepción del crédito por el importe bloqueado hasta la subsanación de la situación.

En el momento en que la incobrabilidad se convierta en definitiva y se anule la factura correspondiente, se procederá a la retirada del crédito correspondiente por el importe que fue dotado o, en su caso, por su saldo restante. A este fin, el Servicio de Contabilidad procederá a ejecutar las correspondientes modificaciones en el Presupuesto.

Las tarifas son las que aparecen en el Anexo IV.

CAPITULO XII INGRESOS DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA

Artículo 51. Aspectos Generales

Responden a los ingresos derivados de la utilizacion de la maquinaria e instrumentos de laboratorios de la Escuela de Arquitectura.

Los servicios prestados serán objeto de facturación mediante la emisión de la correspondiente factura normalizada de la UPV/EHU.

Del importe facturado sin IVA, el 25% se dotará como incremento del presupuesto de gastos propios de la Unidad en la económica del capítulo 2 o 6 que se solicite.

Tarifas para el cobro por utilización del laboratorio de la Escuela Superior de Arquitectura.

Precio por hora de utilización
Máquina o servicio

Uso para trabajos

externos

Uso académico fuera de horas de clase
Impresora 3D Anycubic 8,00 euros 1,00 euros
Láser 15,00 euros 2,00 euros
Fresadora 50,00 euros 5,00 euros
Laboratorio 5,00 euros 0,00 euros
Horno cerámica 20,00 euros 5,00 euros
Termoconformadora 10,00 euros 1,00 euros
Cortadoras de hilo caliente 8,00 euros 2,00 euros
Fresadora pequeña 10,00 euros 5,00 euros
Pintura compresor 6,00 euros 0,00 euros
Cortadora Virutex 5,00 euros 0,00 euros
Herramienta portátil y de mano 5,00 euros 0,00 euros
Máquina de amasar 5,00 euros 0,00 euros