PRINCIPIOS GENERALES Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
PRINCIPIOS GENERALES
Los créditos que figuren en aplicaciones presupuestarias de gasto se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que fueron autorizados al aprobarse el presupuesto o al aprobarse las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Así mismo, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos aprobados en el estado de gastos del presupuesto.
Con cargo a los créditos del presupuesto de gastos, solamente podrán contraerse obligaciones que se realicen en el año natural. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, las obligaciones siguientes:
- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba retribuciones con cargo al presupuesto de la UPV/ EHU.
- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente autorizados en ejercicios anteriores .
Vinculación de créditos
Los créditos de los capítulos II y VI estarán vinculados a nivel de Capítulo dentro de la misma Clasificación Orgánica y Funcional.
En el caso de financiación externa, tanto para la formalización de contratos de PAS y PDI como para la concesión de becas en formación, estarán vinculados, los conceptos económicos de los Capítulos I y IV que recojan esta financiación, siempre dentro de la misma Clasificación Orgánica y Funcional.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Generación de crédito por ingresos
La generación de crédito por ingresos que surjan como consecuencia de la obtención de un crédito no previsto en el presupuesto inicial se plantearán a propuesta de las Orgánicas correspondientes y manteniendo siempre el principio de equilibrio presupuestario:
- Modificación de ingresos: se ejecutará a través de la documentación presentada y en la aplicación presupuestaria de ingresos que considere más adecuada el Servicio de Contabilidad, dependiendo de su naturaleza.
- Modificación de gastos: será la propia Orgánica quien comunique las aplicaciones presupuestarias en las cuales se habilitará el crédito .
El expediente de generación de crédito por ingresos deberá ir acompañado de la documentación (resoluciones, contratos, convenios ) que justifique la necesidad de la modificación.
Trimestralmente se presentará a la Comisión Económica de la UPV/ EHU el listado con el detalle de los créditos habilitados.
Transferencias de crédito
1. Transferencias de crédito entre conceptos de operaciones corrientes y entre conceptos de operaciones de capital.
(Procedimiento de trainera: otras transferencias presupuestarias).
Estas operaciones se solicitarán a la Vicegerencia de Contabilidad y Presupuestos a propuesta de las Unidades Orgánicas e irán acompañadas de un informe justificativo del responsable de dicha orgánica.
En aquellos su puestos , que el origen del crédito proceda de una modificación al presupuesto ordenada por un Vicerrectorado o algún órgano de Servicios Centrales, deberá ir acompañada de una autorización del responsable funcional. Se exceptúan de este trámite las siguientes peticiones:
- las solitudes cuyos funcionales de origen y destino sean el 016 y el 017 (realizarán vía redistribución de crédito)
- las transferencias al capítulo I de la orgánica 3910 y funcionales 011 y 030.
2. Transferencias de crédito desde operaciones de gasto corriente a operaciones de gasto de capital
(Procedimiento de trainera : transferencias a CG).
En cumplimiento de lo acordado en el Pleno del Consejo Social de fecha 26 de junio de 2006 se distinguen los siguientes tipos de transferencias:
a) Transferencias por importe inferior o igual a 10.000€.
Estas operaciones se solicitarán a la Gerencia a propuesta de las Unidades Orgánicas adjuntando un informe justificativo. Dicha petición deberá ser aprobada por la Comisión Económica y el Consejo de Gobierno ; posteriormente se remitirá al Consejo Social para su convalidación.
b) Transferencias por importe superior a 10.000€.
Estas operaciones se solicitarán a la Gerencia a propuesta de las Unidades Orgánicas adjuntando un informe justificativo. Dicha petición deberá ser aprobada por la Comisión Económica, el Consejo de Gobierno y finalmente por el Consejo Social.
El plazo para solicitar estas transferencias finaliza el 30 de septiembre.
Se exceptúan de este límite temporal las transferencias de orgánicas con financiación afectada, siempre que sean autorizadas por el Vicerrectorado correspondiente y la orgánica finalice en fecha posterior al 31 de diciembre del ejercicio en curso.
3) Transferencias de crédito desde operaciones de gasto de capital a operaciones de gasto corriente.
Deberán seguirse los mismos trámites que en el apartado b) anterior, previa autorización del Gobierno Vasco.
El plazo para solicitar estas transferencias finaliza el 30 de septiembre.
Redistribuciones de crédito
Consiste en el trasvase de dotaciones presupuestarias de una o varias unidades a otra u otras dentro de una misma clasificación económica y funcional.
Se utilizará esta figura para dotar de crédito a lo largo del ejercicio a las unidades orgánicas, en aquellos casos, en los que, a priori, se desconoce la cuantía que corresponde a cada una de ella por estar sujetas a convocatorias, contratos, reparto mediante fórmulas.
Asimismo, se utilizarán las redistribuciones para traspasar créditos de conceptos del capítulo 1 Gastos de Personal cuya vinculación sea a nivel de capítulo, a conceptos del capítulo II o viceversa.
Los Servicios Generales de Investigación podrán utilizar las redistribuciones denominadas tipo 3 (facturación interna) para cobrar los servicios que prestan a los diferentes departamentos.
Las redistribuciones sólo podrán ser utilizadas por Vicerrectorados, Vicegerencias, Bibliotecas y Servicios centrales.
Incorporación de remanentes
Los créditos pendientes de ejecución correspondientes a proyectos e infraestructura de investigación se incorporarán al ejercicio siguiente como saldos a disposición de las unidades funcionales a las que fueron inicialmente asignados.
Se incorporarán al presupuesto los créditos pendientes de ejecución dotados con recursos externos finalistas.
Asimismo, se incorporarán al presupuesto los créditos pendientes de ejecución correspondientes a gastos que amparen compromisos contraídos (AD) con anterioridad al 1 de diciembre y que por causas justificadas, no hayan podido realizarse. Estas incorporaciones se solicitarán a la Vicegerencia de Contabilidad y Presupuestos, en el plazo que se establezca en la orden de cierre correspondiente
Los remanentes de crédito específicos perderán su condición de específicos al términio del ejercicio siguiente al de finalización de la actividad para la que fueron asignados.
Excepcionalmente, podrán incorporarse saldos de crédito para contratos que, sin estar adjudicados, se encuentren en proceso de adjudicación.
El Rector o persona quien designe, procederá a autorizar la incorporación de los remanentes de crédito al presupuesto del ejercicio siguiente una vez establecido el detalle de los mismos.
Reintegros de crédito
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente en ejercicios anteriores podrán dar lugar a habilitación de créditos si el gasto ejecutado en su día lo fue con cargo a un crédito dotado con ingresos finalistas. La habilitación de crédito se registrará en la misma partida de gastos que se efectuó anteriormente.