compensación

Evaluación por Compensación

Artículo 27.- Tribunales de Compensación

Todos los centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el decano, decana, director o directora del centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o directivo.
Además, los centros que cuenten con secciones y/o más de una titulación, podrán establecer un Tribunal de Compensación distinto para la sede y para cada sección. En tal caso, la presidencia del Tribunal de Compensación de la Sección será ejercida por el Coordinador o Coordinadora de la Sección, y actuará como secretario o secretaria el vicedecano/a o subdirector/a de la sección designado por el Coordinador o Coordinadora. Los seis miembros restantes del Tribunal serán profesores o profesoras de la Sección que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro. A las reuniones del Tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Sección o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto.

  Hará las funciones de secretario o secretaria del Tribunal, con voz pero sin voto, el secretario académico o la secretaria académica del centro. Junto con el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, el tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados o nombradas por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir la representante o el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución una docente o un docente de esa u otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el decano, decana, director o directora del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.

Artículo 28.- Plazos para presentar y resolver las solicitudes de compensación

Cada estudiante podrá solicitar el aprobado por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 5  en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 15 de septiembre o  de marzo, respectivamente.

Artículo 29.- Requisitos para poder solicitar el aprobado por compensación

El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.

Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Practicum.

Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la titulación.

 Que el estudiante o la estudiante  se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.

Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.

El cumplimiento de estos requisitos no supondrá la concesión del aprobado por compensación que deberá ser acordado, en su caso, por el Tribunal de Compensación correspondiente teniendo en cuenta los criterios a los que hace referencia el siguiente artículo.

Artículo 30.- Criterios para resolver las solicitudes de compensación

Los siguientes criterios son de aplicación para todos los Tribunales de Compensación de la UPV/EHU:
a) Recibida la solicitud de compensación, y una vez se haya comprobado que cumple los requisitos fijados en el artículo 29, los Tribunales de Compensación resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:

Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.

Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.

Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.

b) En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud con base en:

Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.

El informe razonado del departamento responsable.

El expediente de la persona afectada en su conjunto.

Las alegaciones del estudiante o de la estudiante, que podrá presentar y justificar la petición basándose en las circunstancias que considere oportunas y que pudieran fundamentar la concesión de la compensación.

Artículo 31.- Constitución de los Tribunales de Compensación

Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguna persona miembro del tribunal, el decano, decana, director o directora del centro deberá nombrar otra persona que la sustituya.

Artículo 32.- Acuerdos de los Tribunales de Compensación.

Previamente al estudio de la solicitud, el presidente o la presidenta solicitará al departamento responsable de la asignatura un informe razonado sobre la trayectoria académica del estudiante o de la estudiante así como su participación en la asignatura a compensar y que deberá ser remitido por escrito, en el plazo de 10 días naturales.

Para tomar su decisión, el Tribunal deberá tener en consideración, además del citado informe, el expediente de la persona afectada en su conjunto.

En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del presidente o de la presidenta.

Los acuerdos de los Tribunales de Compensación notificados a los y a las solicitantes, deberán contener la motivación detallada del sentido del acuerdo

Artículo 33.- Recurso de Alzada

Ante las Resoluciones de los Tribunales de Compensación podrá presentarse recurso de alzada ante el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas de Grado en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 34.- Actas de las sesiones de los Tribunales de Compensación

El secretario o secretaria levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición.

Dicha acta deberá ser pública para los interesados o las interesadas en el procedimiento.

Artículo 35.- Efectos de la resolución de la solicitud de compensación

Si la decisión fuera favorable a la compensación, el secretario académico o la secretaria académica del centro procederá a incluir la nota "Aprobado por Compensación 5,0" en el expediente del alumno o de la alumna solicitante.

La decisión favorable a la compensación supondrá el consumo de una convocatoria. Si la decisión es desfavorable no supondrá el consumo de ésta.

A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 5,0.

En el expediente académico de la estudiante o del estudiante constará el aprobado por compensación, tomándose como referencia la fecha de la resolución en la que se conceda el mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a Comisión de Grado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Capítulo II del Título V del Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU en lo que a las enseñanzas oficiales de grado corresponde, y todas aquellas circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente normativa será de aplicación a partir del curso 2017/2018.