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Marco normativo para la docencia del alumnado con necesidades educativas especiales

Estatutos de la UPV/EHU

DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

TITULO I de la naturaleza y fines de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

2. – La UPV/EHU:

b) Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especia­les.

3.– La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por ra­zón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, len­gua o cualquier otra condición o circunstancia perso­nal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, elimina­ción de roles y estereotipos en función del sexo y re­presentación equilibrada.

TITULO II de la comunidad universitaria

CAPÍTULO V de las personas con necesidades especiales

Artículo 67. – La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comuni­dad Universitaria que presenten necesidades especia­les dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componen­tes de la Comunidad Universitaria.

Artículo 68. –

1.– La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con dis­capacidad, proscribiendo cualquier forma de discri­minación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2.– El alumnado y demás personas con discapa­cidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la perma­nencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3.– Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adap­taciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.

4.– El entorno universitario de la UPV/EHU de­berá ser accesible de acuerdo con las condiciones le­galmente establecidas.

5.– La UPV/EHU observará las disposiciones nor­mativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de apli­cación en los procesos de selección y contratación del personal.

Reglamento de igualdad de oportunidades en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales de la UPV/EHU

ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Su objeto es regular las acciones de atención al alumnado de la UPV/EHU con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, para facilitar su acceso a la Universidad, el desarrollo de sus estudios y la plena participación, garantizando el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en la universidad.

Además, contiene:

  • Derechos y deberes del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Procedimientos de actuación del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.
  • Recursos para asegurar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Procedimiento de reclamación.
  • Protección de datos.

III Plan de Inclusión de la UPV/EHU 2019-2022

Aprobado en Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, el 11 de abril del 2019.

Reúne diferentes ejes, objetivos, actuaciones a desarrollar y se señala el procedimiento de evaluación.