Cuando va a utilizarse por primera vez un AB de nivel 2, 3 o 4, de acuerdo con el RD664/1997, es preciso notificarlo con una antelación mínima de 30 días respecto al inicio de los trabajos a la autoridad competente. Esta notificación se hace remitiendo cumplimentada la Notificación de primer uso de AB a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU, que lo tramitará a las autoridades competentes.
Para más información sobre la notificación de primer uso consultar el Apéndice 6 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
En el caso de AB de nivel 2, 3 y 4 es preciso esperar la autorización de la autoridad competente, que dispone de 30 días para emitirla. Si se incorporan nuevos AB de nivel 2 al mismo laboratorio que ya ha notificado otros AB, con este nivel, no son precisas nuevas notificaciones.
La utilización por primera vez de cualquier nuevo AB del grupo 3 ó 4 sí que requiere nueva notificación a la autoridad laboral competente. El documento y los trámites son los mismos: Notificación de primer uso de AB dirigida a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.
Para poder utilizar AB de niveles 3 ó 4 se requiere también disponer de un plan de emergencia específico para la protección de los trabajadores frente a una exposición por fallo en la contención física.
Para su correcta elaboración puede solicitarse asesoramiento a la persona responsable del Área Técnica del Servicio de Prevención de la UPV/EHU.
Para el seguimiento sanitario de las personas que trabajan con AB es necesario notificar al Área Sanitaria del Servicio de Prevención de la UPV/EHU quiénes van a participar en el procedimiento, de acuerdo con el Plan de Prevención y el RD 664/1997. La vigilancia de la salud es un valor a proteger y una norma exigible que se evalúa en los procedimientos con AB.