Normativa de préstamo
Preámbulo
El Reglamento de la Biblioteca Universitaria aprobado por Junta de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994, en su Artículo 20, establece:
- El Servicio de préstamo tiene como finalidad permitir que los usuarios y las usuarias puedan sacar documentos de la biblioteca, durante un periodo limitado de tiempo, excepto los materiales excluidos de préstamo.
- Este servicio se facilitará mediante la presentación de la identificación oportuna.
- Se regirá por normas propias que garanticen la difusión, la disponibilidad y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad. Estas normas serán propuestas por la Comisión de Biblioteca de Centro o de Biblioteca Central de Campus y aprobadas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.
Usuarios/as
Los usuarios y las usuarias podrán acceder al servicio de préstamo a través de la tarjeta acreditativa que les proporciona la Universidad o, en su defecto, solicitando un carné en la biblioteca de su centro.
El usuario o la usuaria no debe dar su carné ni prestar el material de la biblioteca a otra persona, ya que será responsable de dicho material hasta que sea devuelto a la biblioteca.
Miembros de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Podrá disfrutar de este servicio toda la comunidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herrriko Unibertsitatea.
Las personas usuarias se han agrupado en 6 categorías: estudiantes, postgrados/as, investigadores/as, P.A.S., instituciones (no personas) y profesorado.
- Estudiantes: alumnado de grado de la UPV/EHU, de las Aulas de la Experiencia, de Centros Adscritos a la UPV/EHU, Erasmus.
- Postgrados/as: alumnado de másteres y títulos propios de postgrado, alumnado de doctorado.
- Investigadores/as: becarios/as y personal investigador en formación, profesorado visitante.
- P.A.S.: Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU.
- Institucional: departamentos y otros.
- Profesorado: personal docente de la UPV/EHU y de centros adscritos o con convenio, personal IkerBasque.
Miembros de otras instituciones con las que los centros de la Universidad tienen establecidos convenios
La UPV/EHU tiene establecidos convenios o acuerdos con otras instituciones que contemplan el acceso a la Biblioteca Universitaria a los y las miembros de las mismas. Estas personas tendrán acceso al servicio de préstamo en los términos que prevea el correspondiente convenio.
Personas usuarias externas
En la actualidad no tienen acceso al servicio de préstamo a domicilio.
Documentos objeto de préstamo / excluidos de préstamo
El fondo bibliográfico puede ser objeto de préstamo para toda la comunidad universitaria, a excepción de algunas obras de referencia, revistas, obras de fondo antiguo y todas aquellas obras que por sus características peculiares y estado de conservación hagan recomendable su consulta en las salas de la biblioteca.
Así se excluirán del servicio de préstamo obras tales como:
- Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios, catálogos, bibliografías...)
- Publicaciones periódicas
- Obras actualizables y hojas sueltas.
- Documentos antiguos, raros y preciosos.
- Documentos modernos agotados o difícilmente reemplazables.
- Tesis, tesinas, proyectos fin de carrera no publicados.
- Dibujos, carteles, estampas...
Duración y condiciones de préstamo
Los periodos de préstamo varían según el tipo de usuario/a y clase de documento. A través del programa de automatización de la biblioteca el fondo bibliográfico se clasifica en 4 tipos de documentos: 3 tipos pueden salir en préstamo (monografías, manuales y restringidos) y el último corresponde a obras excluidas de préstamo (referencia).
Normativa de préstamo según tipo de usuario/a
Usuarios/as | Número de obras | Duración del préstamo en días | ||
---|---|---|---|---|
Préstamo largo | Préstamo corto | Renovaciónes | ||
Estudiantes | 7 | 7 días | 7 días | 3 |
Postgrados | 17 | 30 días (*) | 7 días | 3 |
Investigadores/as PAS |
25 | 30 días (*) | 7 días | 3 |
Institucional (dptos y otros) |
100 | 365 días (*) | 7 días |
3 para préstamo corto. 0 para préstamo largo |
Profesorado | 45 | 365 días (*) | 7 días |
3 para préstamo corto. 0 para préstamo largo |
* Si otro usuario reserva el material prestado, estos plazos se reducirán a 15 días (en caso de plazo original de 30 días) o 30 días (en caso de plazo original de 365 días).
Los plazos establecidos no eximen a las personas usuarias de la obligatoriedad de devolver los libros a la biblioteca siempre que ésta se lo solicite.
Reservas
Los usuarios y las usuarias podrán hacer reservas de libros de la Biblioteca Universitaria y elegir la sucursal donde quieren recogerlos.
Los libros de préstamo corto únicamente podrán reservarlos las personas usuarias adscritas a la biblioteca a la que pertenece el libro. Si alguien necesita un libro de préstamo corto de otra biblioteca debe ponerse en contacto con la biblioteca a la que esa persona está adscrita.
El número máximo de reservas que puede tener en vigor al mismo tiempo una persona dependerá de su tipo de usuario/a:
- Alumnado: 5
- Postgrado: 15
- Investigador/PAS: 15
- Profesorado: 40
Renovaciones
Es posible efectuar hasta 3 renovaciones cuando se quiera prolongar el préstamo, siempre que la obra no esté reservada por otra persona y que la persona interesada no haya incurrido en penalización.
Préstamos extraordinarios
En los periodos de vacaciones habrá préstamos con una duración extraordinaria. Las condiciones de estos préstamos se expondrán en todos los puntos de servicio y página web de la biblioteca con la suficiente antelación.
Préstamo de Departamento
Los Departamentos pueden disponer de un máximo de 100 libros en concepto de depósito de libros por curso académico. Esta unidad de préstamo se contempla exclusivamente para libros de laboratorio y similares.
El Director o la Directora del Departamento o en su caso Unidad Departamental, será responsable de los libros en depósito. Estos libros se devolverán para su recuento cuando cambie el Director del Departamento.
Pérdida o deterioro del material
En caso de pérdida o deterioro del material:
Tal como establece el artículo 54 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria:
"Todo usuario del servicio de préstamo es responsable de las obras recibidas en préstamo. En caso de destrucción total o parcial, de pérdida o de no devolución de la obra prestada habrá de sustituirse por otro ejemplar de las mismas características o con su importe económico si no pudiera hallarlo en el mercado".