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Adelanto de convocatoria

  1. Podrán solicitar la convocatoria extraordinaria Fin de Carrera los y las estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos. Sólo se podrán adelantar los créditos que no sean de primera matrícula.
  2. Por su régimen específico de matrícula y defensa, no se tendrá en cuenta el Trabajo Fin de Grado (Proyecto Fin de Carrera en planes antiguos) a la hora de aplicar el apartado anterior y contabilizar los créditos pendientes para la finalización de los estudios.
  3. Los o las solicitantes serán examinados por el profesorado encargado de la asignatura, grupo y convocatoria que les hubiese correspondido en la matrícula.

Adecuación de la regulación del adelanto de convocatoria en la Facultad de Educación de Bilbao (pdf, 89 KB)