- Podrán solicitar la convocatoria extraordinaria Fin de Carrera los y las estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos. Sólo se podrán adelantar los créditos que no sean de primera matrícula.
- Por su régimen específico de matrícula y defensa, no se tendrá en cuenta el Trabajo Fin de Grado (Proyecto Fin de Carrera en planes antiguos) a la hora de aplicar el apartado anterior y contabilizar los créditos pendientes para la finalización de los estudios.
- Los o las solicitantes serán examinados por el profesorado encargado de la asignatura, grupo y convocatoria que les hubiese correspondido en la matrícula.
Adecuación de la regulación del adelanto de convocatoria en la Facultad de Educación de Bilbao (pdf, 89 KB)