Normativa del Reglamento
El II Plan Integral de Formación del PAS también contempla la posibilidad de ofrecer ayudas individuales para mejorar la formación del personal de administración y servicios.
Los criterios para la concesión de las ayudas están recogidos en el apartado 6 del Reglamento. Es imprescindible leer con atención lo recogido en este apartado en caso de querer solicitar ayudas por este concepto.
A continuación ofrecemos un resumen de lo establecido en el Reglamento para la solicitud de las ayudas individuales.
Objeto de las ayudas individuales
Serán objeto de ayuda aquellas acciones formativas externas, fuera del horario laboral, con el fin de mejorar el nivel de competencias, habilidades, destrezas y aptitudes del personal de administración y servicios de la UPV/EHU y que no se hayan incluido o no se prevea su impartición en la oferta formativa del Plan Integral de Formación destinada al Personal de Administración y Servicios.
Las acciones formativas encuadradas en ayudas individuales no consumirán crédito horario ni computarán como tiempo de trabajo.
La modalidad de enseñanza puede ser tanto presencial como on line.
Las acciones formativas objeto de ayuda individual se abonarán una sola vez; las materias, asignaturas, módulos o cursos ya subvencionados con anterioridad no serán objeto de ayuda.
Personas destinatarias
Podrá ser beneficiario/a de estas ayudas el personal de administración y servicios con un año de servicios prestados a la UPV/EHU a la hora de la finalización de la acción formativa por la que solicita la ayuda.
Modalidad de las ayudas
Se contemplan las siguientes modalidades de ayudas individuales para la formación:
- Formación relacionada con el puesto de trabajo
- Formación lingüística
- Formación académica
- Formación para el desarrollo profesional, orientado a la carrera profesional
- Otras acciones formativas para el desarrollo personal
Plazo de presentación
Será el establecido en la Resolución de convocatoria de ayudas individuales.
Periodo de cobertura
Las solicitudes deben corresponder a acciones formativas finalizadas dentro del periodo establecido en la convocatoria. Las acciones formativas que se desarrollen a posteriori o finalicen tras esa fecha podrán ser solicitadas para su financiación en las ayudas individuales del año siguiente.
Documentación a presentar (punto 6.4.4. del Reglamento)
La concesión de las ayudas quedará supeditada a la aportación de todos y cada uno de los justificantes y documentación que se detallan a continuación:
- La hoja de solicitud de la Gerencia debidamente cumplimentada.
- Documentos de pago originales. Las facturas deberán comprender los siguientes datos: número de la factura, fecha de expedición, razón social, NIF, domicilio, importe.
- Para solicitar las ayudas para el material didáctico, además de las facturas originales, se presentará un justificante del centro formativo donde se haga constar que el material adquirido se recoge en la bibliografía recomendada del curso académico por el que se ha solicitado la ayuda.
- Justificante de aprovechamiento o asistencia, con el fin de justificar ante la Gerencia la realización de la actividad subvencionada.
- La persona solicitante podrá aportar toda la documentación adicional que estime oportuno para la aprobación de la ayuda.
- El Gabinete de Estudios, Planificación y Formación podrá solicitar documentación complementaria que estime oportuna, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada concesión de la ayuda.