Artículo 16.- Modificación y supresión de los programas.
La modificación de los Programas de Doctorado verificados y autorizados, respecto de la persona coordinadora, de las líneas de investigación, del profesorado participante, de las universidades implicadas en la organización etc., será aprobada por la comisión académica del programa y la persona coordinadora del mismo tramitará la solicitud de modificación a la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, para que ésta, con su informe, lo eleve a la subcomisión de doctorado, quién será competente para resolver dichas peticiones.
La reestructuración y/o supresión de los Programas de Doctorado será competencia de la subcomisión de doctorado, a propuesta de la comisión académica del programa afectado o de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, debiendo ser oída la comisión académica del programa.
Desde el vicerrectorado competente en materia de postgrado se tramitará el expediente correspondiente ante el Gobierno Vasco y el Ministerio de Educación.