De colaboración interuniversitaria, nacional o internacional, para la organización conjunta de programas de doctorado.
De colaboración con otras instituciones públicas o privadas con actividades de i+D+I, para la realización de actividades formativas, trabajos de investigación, financiación, impartición, uso de locales o cualquier otro objeto que se considere conveniente.
Artículo 14.- Tramitación de convenios.
Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo anterior los presentará el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, junto con la propuesta del programa de doctorado y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable de la Escuela de Doctorado para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes de solicitar la verificación del título al Ministerio.
Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo anterior los presentará el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, junto con la propuesta del programa, adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable de la Escuela de Doctorado para su aprobación por la Comisión de Postgrado y suscribirán por las partes antes del comienzo de las actividades.
Artículo 15.- Autorización y firma de convenios.
Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo 13 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Postgrado y serán firmados por el Rector o la Rectora de la Universidad. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscritos, se presentará un ejemplar original a Secretaría General para su registro.
Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo 13 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Postgrado y serán firmados por el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, sin perjuicio de que por razones de oportunidad o conveniencia se haga aconsejable la intervención del Rector o la Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscritos, se presentará un ejemplar original a Secretaría General para su registro.