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Normativa de propuesta de programas de doctorado

Capítulo IV. Contenido de los programas

Artículo 11.- Contenido y requisitos de los programas.

  1. Los Programas de Doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o de la doctoranda será la investigadora.
  2. Las propuestas de los Programas de Doctorado deberán acomodarse a las exigencias de información que se establezcan legalmente, tal como se indica en el anexo a esta norma, facilitando todas las informaciones precisas que permitan su verificación por los órganos competentes.