Artículo 11.- Contenido y requisitos de los programas.
Los Programas de Doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o de la doctoranda será la investigadora.
Las propuestas de los Programas de Doctorado deberán acomodarse a las exigencias de información que se establezcan legalmente, tal como se indica en el anexo a esta norma, facilitando todas las informaciones precisas que permitan su verificación por los órganos competentes.