Se denomina Programa de Doctorado al conjunto de actividades que conduzcan a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor o doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando o de la doctoranda y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
Los Programas de Doctorado pueden llevarse a cabo de forma exclusiva por la UPV/EHU o de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Dichos estudios finalizarán, en todo caso, con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral que presente resultados originales de investigación.
Artículo 2.- Requisitos de acceso.
Con carácter general, para el acceso a un Programa oficial de Doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
f) Estar en posesión de otro título español de doctor o doctora obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
Artículo 3.- Criterios de admisión.
La comisión académica del Programa de Doctorado, podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos o doctorandas.
La admisión a los Programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de máster o doctorado, según se hayan definido en el Programa de Doctorado.
Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el apartado uno, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el apartado dos, se harán constar en la memoria de verificación.
Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada Programa de Doctorado deberán incluir, en el caso de doctorandos o doctorandas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
Con carácter general, el Programa de doctorado deberá garantizar que la Tesis Doctoral se realice dentro de uno de los grupos de investigación que participen el Programa de Doctorado.
Artículo 4.- El título de doctor o doctora.
La superación de las enseñanzas de doctorado darán derecho a la obtención del título de doctor o doctora por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con la denominación del Programa de Doctorado en el que se haya desarrollado la tesis doctoral.
Para los Programas de Doctorado interuniversitarios se incluirán los datos que establezca, en cada caso, la normativa vigente sobre expedición de títulos oficiales.
Artículo 5.- Iniciativa de los Programas de Doctorado.
La iniciativa de implantación y supresión de enseñanzas de doctorado, que se organizarán a través de los correspondientes Programas de Doctorado, corresponde al rector o rectora, a las escuelas de doctorado y a los departamentos. Las iniciativas serán informadas por la subcomisión de doctorado previamente a su tramitación.
En todo caso, la responsabilidad de la organización y desarrollo de un Programa de Doctorado corresponderá a un único departamento o instituto, con independencia de quien realice la propuesta y de que en su desarrollo puedan intervenir varios departamentos o institutos universitarios, en cuyo caso, se comprometen a asignar la responsabilidad del Programa a uno de ellos mediante acuerdos de sus consejos o a través de los convenios con entidades externas a la universidad.