Residuos de animales de experimentación.- "SANDACH"
Se considera animal de experimentación cualquier ser vivo no humano utilizado o destinado a ser utilizado en experimentación.
En los laboratorios de experimentación se utilizan diferentes especies de animales; las más comunes son: ratas de laboratorio, ratones, conejos, ranas, peces, etc. Cada especie presenta una serie de características que la hacen más adecuada que las otras para determinados experimentos.
Los residuos procedentes de estos animales de experimentación, como cadáveres, partes del cuerpo y otros residuos anatómicos, camas de animales o cualquier otro material contaminado, deberán ser eliminados conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los Subproductos Animales y los productos derivados No Destinados Al Consumo Humano (SANDACH) y el Reglamento (UE) 141/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1069/2009.
A nivel estatal el Real Decreto 1528/2012 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH. Entre otras medidas, define la distribución de competencias entre diversos departamentos de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en relación con los SANDACH.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 60/2012, de 24 de abril, de organización y distribución de funciones en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece la organización y distribución de funciones en la CAV para la aplicación de la normativa en materia de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.