Almacenamiento de los Residuos Sanitarios
El almacenamiento de los residuos sanitarios de los grupos II y III se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
- El almacenamiento intermedio de los envases conteniendo los diferentes tipos de residuos se realizará en locales cercanos a las áreas de producción. El acceso a estos locales deberá estar limitado a personas autorizadas.
- Los locales para el almacenamiento previo a la gestión de los residuos sanitarios deberán tener un adecuado sistema de ventilación y un acceso limitado a personas autorizadas.
- Los paramentos de los locales de almacenamiento serán de fácil limpieza y desinfección y se mantendrán en condiciones higiénicas adecuadas. Los lugares destinados al almacenamiento de residuos líquidos dispondrán de sistemas de contención para posibles derrames o roturas de envases.
- Cuando no se disponga de almacén, podrá realizarse el almacenamiento de los residuos en armario o sistema similar, correctamente señalizado y con acceso restringido al público, siempre que se cumplan las condiciones del punto anterior.
- Podrá compatibilizarse el almacenamiento de los residuos con otros productos y materiales siempre que las condiciones de seguridad e higiene de éstos, del local y de las personas usuarias estén garantizadas.
- Se dispondrá de contenedores destinados tanto al almacenamiento intermedio como al trans¬porte hasta el local de almacenamiento previo a la gestión de aquellos residuos recogidos en bolsas. Dichos contenedores, cuando no sean de un solo uso, serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección y se mantendrán en buenas condiciones de higiene.
- Para el traslado de los residuos sanitarios desde los locales de almacenamiento intermedio hasta los locales de almacenamiento previo a la gestión, el centro establecerá una periodicidad acorde con el volumen de residuos producidos y la capacidad disponible para su almacenaje, siendo siempre inferior a 24 horas.
- Queda prohibido, en todo caso, el depósito de los residuos sanitarios de los grupos II y III a la intemperie.
Periodo máximo de almacenamiento intracentro:
Residuos sanitarios específicos del Grupo II:
- El periodo máximo de almacenamiento para los residuos sanitarios del grupo II "Vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales" y "Objetos cortantes o punzantes" no excederá de 6 meses.
- El periodo máximo de almacenamiento para el resto de los residuos sanitarios del grupo II no excederá de una semana. El almacenamiento podrá prolongarse hasta un mes cuando se dispongan de mecanismos de refrigeración que garanticen el mantenimiento de una temperatura por debajo de 4º C.
Residuos sanitarios específicos del Grupo III:
- Para los residuos de "Medicamentos citotóxicos y citostáticos" el periodo máximo de almacenamiento será de 6 meses.
- Para los residuos de "Medicamentos desechados", distintos a los del párrafo anterior, este periodo será de 1 año.
- Para los residuos sanitarios consistentes en "Mezcla de restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico", este periodo será de 6 meses.
- Para cualquier otro residuo mezcla de los contemplados en el artículo 3.3. del Decreto 21/2015, será la autoridad sanitaria competente quien determinará el plazo máximo de almacenamiento. En ningún caso este periodo superará los 6 meses.
Grupo II
Residuo Sanitario en general, excepto: Sin frigorífico | Residuo Sanitario en general,excepto: En Frigorífico <4º |
Vacunas con agentes vivos o atenuados; Residuos cortantes o punzantes |
1 semana | 1 mes | 6 meses |
Grupo III
Residuos citotóxicos y citostáticos Restos anatómicos en formol |
Residuo de medicamento desechado (no citostático ni citotóxico) |
6 meses | 1 año |
- Periodo máximo de almacenamiento intracentro (pdf. 59,1k)