RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se regula y convoca el Programa i³ GAZtE de becas para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado y/o Trabajos Fin de Máster en colaboración con entidades externas y basados en el modelo educativo IKD (Edición 2023).
BASES
- I. Disposiciones generales
- 1. Objeto
- 2. Becas convocadas, contenido, y duración
- II. Selección de las personas beneficiarias de las becas
- 3. Requisitos de las personas aspirantes
- 4. Procedimiento de solicitud
- 5. Proceso de adjudicación
- 6. Comité de selección
- 7. Criterios de valoración
- 8. Resolución
- III. Otras cuestiones relacionadas con las becas
- 9. Entrega de información complementaria, reunión informativa específica, firma de la aceptación de la beca y entrega de documentación necesaria para iniciar la beca.
- 10. Pago de las ayudas
- 11. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas
- 12. Kontrola eta jarraipena
- 13. Pérdida de la condición de persona adjudicataria
- IV. Disposiciones finales
- 14. Publicidad
- 15. Régimen jurídico
- 16. Ausencia de resolución expresa
- 17. Recursos
I. Disposiciones generales
1. Objeto
1.1. La presente resolución tiene como objeto la regulación de las bases y la convocatoria de la edición de 2024 del Programa i3 GAZtE (Programa, en adelante), cuyo modelo consiste en multiplicar el aprendizaje por la investigación y por la sostenibilidad. Este Programa viene a dar continuidad al Programa IKD GAZtE, que fomenta el modelo educativo IKD (Ikaskuntza Kooperatibo eta Dinamikoa) y del nuevo marco de innovación docente mediante el impulso de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y/o Trabajos Fin de Máster (TFM) en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco educativo IKD. Todo ello fomentando la actitud emprendedora del alumnado de la UPV/EHU, creando un punto de encuentro entre la sociedad y la universidad, y mediante el desarrollo de competencias transversales.
1.2. El Programa estará constituido por 25 becas a asignar entre el alumnado de los 3 Campus de la UPV/EHU, para la formación y el desarrollo del TFG y TFM que se estén realizando en colaboración con entidades externas y que se vayan a defender durante el curso 2023/24.
1.3.Las becas de este Programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se adjudicarán entre las personas solicitantes mediante sendos procedimientos de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en la presente Resolución, sólo se concederán a las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación hasta cubrir el número de becas que se convoquen.
1.4. La ejecución de la convocatoria otorgada con financiación del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
2. Becas convocadas, contenido, y duración
2.1. El número máximo de becas que se podrán conceder en la edición 2024 del Programa i3 GAZtE será de 25. Esta concesión estará dividida de manera proporcional por cada Campus según el porcentaje de alumnado de la UPV/EHU: 50% en Bizkaia (13); 30% en Gipuzkoa (7); y 20% en Araba (5). Será posible en caso de no llegar al cupo en algún Campus, el traslado del cupo a otro según las solicitudes recibidas y los requisitos de valoración de la convocatoria.
2.2 Cuantía económica: se asignará una beca individual de 1.000€, de la cual se pagará el 40% una vez firmada la declaración de compromiso recogida en el anexo (I) y presentada en la primera reunión del programa, y el 60% restante, una vez defendido el TFG o TFM.
Por otra parte, se prevé una bolsa económica de hasta 1.000€ por cada persona becada para actividades subvencionables como gastos inferidos del diseño de prototipos o la participación en congresos o estancias en el extranjero.
2.3. Formación: se organizarán sesiones formativas mensuales en cada Campus entre marzo y junio de 2024 para entre otros, el desarrollo de las competencias transversales necesarias para una buena defensa de TFG o TFM.
2.4. Las personas adjudicatarias de las becas contarán con el apoyo de una técnica de orientación del Programa. Además, esta persona se encargará de la supervisión del nivel de aprovechamiento de cada una de las personas beneficiarias de la beca, así como de la gestión de las actividades previstas y de los objetivos planteados en el Programa.
II. Selección de las personas beneficiarias de las becas
Las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos que se enumeran a continuación en el momento de formalizar la solicitud:
- Hallarse matriculado/a en el curso 2023/2024 en el último curso de cualquier Grado de la UPV/EHU, o en alguno de los Másteres Oficiales de la UPV/EHU.
- Estar desarrollando o tener el visto bueno para empezar en el momento de formalizar esta solicitud, un TFG o TFM en colaboración con una entidad externa tales como empresas privadas o públicas, asociaciones, Administración Pública u otros agentes que también podrían tener la misma consideración (cumplimentar anexo II).
- No haber participado en el Programa i3 GAZtE en el mismo ciclo en el que esté matriculado/a.
- Tener disponibilidad horaria suficiente como para, por un lado poder participar en las actividades vinculadas con la beca y, por otro, trabajar activamente en la elaboración y desarrollo del TFG y/o TFM con el que se presentan al Programa.
- Cumplir el compromiso de exponer en un acto público de clausura las aportaciones más importantes del proyecto TFG o TFM.
- Con carácter general las personas solicitantes de las becas habrán de ser ciudadanas de un Estado Miembro de la Unión Europea, de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales (República de Macedonia del Norte, República de Turquía y República de Serbia) o de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son a su vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Liechtenstein, Islandia y Noruega. Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como personas refugiadas, apátridas o residentes permanentes.
- También podrán participar aquellas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes en el Programa, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de aprovechamiento de la beca.
- No hallarse sancionado/a penal ni administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso/a en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos que se enumeran a continuación en el momento de formalizar la solicitud:
- Hallarse matriculado/a en el curso 2023/2024 en el último curso de cualquier Grado de la UPV/EHU, o en alguno de los Másteres Oficiales de la UPV/EHU.
- Estar desarrollando o tener el visto bueno para empezar en el momento de formalizar esta solicitud, un TFG o TFM en colaboración con una entidad externa tales como empresas privadas o públicas, asociaciones, Administración Pública u otros agentes que también podrían tener la misma consideración (cumplimentar anexo II).
- No haber participado en el Programa i GAZtE en el mismo ciclo en el que esté matriculado/a.
- Tener disponibilidad horaria suficiente como para, por un lado poder participar en las actividades vinculadas con la beca y, por otro, trabajar activamente en la elaboración y desarrollo del TFG y/o TFM con el que se presentan al Programa.
- Cumplir el compromiso de exponer en un acto público de clausura las aportaciones más importantes del proyecto TFG o TFM.
- Con carácter general las personas solicitantes de las becas habrán de ser ciudadanas de un Estado Miembro de la Unión Europea, de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales (República de Macedonia del Norte, República de Turquía y República de Serbia) o de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son a su vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Liechtenstein, Islandia y Noruega. Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como personas refugiadas, apátridas o residentes permanentes.
- También podrán participar aquellas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes en el Programa, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de aprovechamiento de la beca.
- No hallarse sancionado/a penal ni administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso/a en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4. Procedimiento de solicitud
4.1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: del 14 de febrero al 1 de marzo de 2024 (ambos inclusive).
4.2. Las personas interesadas en participar en el Programa que cumplan los requisitos planteados en el punto 3 de estas bases, deberán inscribirse en el formulario de solicitud disponible en la dirección web: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte
4.3. Las personas solicitantes de la beca deberán añadir en el formulario anterior, un resumen en euskera, castellano o inglés del tema elegido para su TFG o TFM que esté o vaya a realizarse en colaboración con una entidad externa. También se deberá argumentar por escrito la importancia de dicha colaboración, justificando la razón de la colaboración y argumentando la contribución que dicho proyecto pueda ofrecer a la entidad o sociedad.
4.4. Junto a la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI, NIE o pasaporte.
- Ficha de seguimiento firmada por el tutor del TFG o TFM. (Anexo II)
- Currículum Vitae de la persona solicitante.
- Convenio u/o contrato de la empresa/ asociación/administración pública con la que se está colaborando en el marco de la elaboración del TFG o TFM.
4.5. Tras cumplimentar la solicitud, la persona solicitante recibirá un resguardo de solicitud en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud para efectos de notificaciones. Una vez recibido el citado mensaje con el resguardo de solicitud, deberá imprimirse y enviarse al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este resguardo deberá presentarse dentro del plazo establecido, preferentemente a través del registro electrónico de la UPV/EHU ubicado en la siguiente URL: https://egoitza.ehu.eus/es/registro-electronico eligiendo en “Destino” de la solicitud al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
Para ello se deberá utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación electrónica:
a) Certificado Digital de Usuario/a de Izenpe
b) Tarjeta Universitaria de la UPV/EHU (Izenpe)
c) DNI electrónico
d) Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMTCERES.
Asimismo, podrá presentarse:
a) en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
b) presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad perteneciente al sector público, a través de persona funcionaria pública habilitada.
c) en las oficinas de Correos.
d) en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4.6. Aquellas solicitudes enviadas por vía telemática que no hayan sido registradas mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán como no presentadas y quedarán excluidas del Programa.
4.7. Se podrá obtener un modelo de solicitud (Anexo I) en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte
Los documentos presentados de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la UPV/EHU serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, previa identificación ante la persona funcionaria y otorgamiento de consentimiento expreso para esta actuación, de conformidad con la resolución del Secretario General de la UPV/EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre oficinas de asistencia en materia de registros, la presentación en la UPV/EHU de solicitudes, escritos u otras comunicaciones a través de persona funcionaria pública habilitada y el registro de personas funcionarias públicas habilitadas.
5. Proceso de adjudicación
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público en el portal de Prácticas y Empleo de la UPV/EHU, mediante Resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UPV/EHU, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las que no han incluido todos los documentos y expresión concreta de los que falten, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias presentando la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Serán causas de exclusión: a) la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto en la presente convocatoria; y b) el no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.
5.3. Finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional, se publicará, en el lugar señalado en el apartado anterior, mediante Resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, el listado definitivo de aspirantes que van a participar en el proceso de selección.
5.4. Contra dicha Resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.
6. Comité de selección
6.1. El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UPV/EHU o la persona en quien delegue.
- Secretario: Director de Prácticas, Formación Dual y Empleabilidad de la UPV/EHU.
- Vocal: Técnica de orientación del Programa i3 GAZtE.
6.2. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos mediante procedimiento de votación. En lo no previsto en esta Base será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3. El Comité de Selección podrá pedir opinión a personas profesionales, investigadoras o especialistas ajenas al mismo.
7. Criterios de valoración
Los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los siguientes:
- Calidad del trabajo donde se incluirán los objetivos debidamente definidos, el rigor en el tratamiento de los datos, la minuciosidad del trabajo y la claridad expositiva: 30%.
- Relevancia y originalidad incluyendo: novedad en la temática, enfoque o área; interés; adecuación a buenas prácticas en ética de la investigación y vinculación con la sociedad vasca: 30%.
- El impacto social y alcance que el trabajo plantea sobre la entidad colaboradora, la comunidad universitaria y la sociedad en general, en la línea de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y en específico los establecidos en la EHUagenda 2030: 30%.
- Nota media del expediente académico: (en los casos de Másteres Oficiales se tendrá en cuenta la nota del grado que da acceso al mismo): 10%.
8. Resolución
8.1. La resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de concesión y denegación de becas entrará en vigor y será ejecutiva desde su publicación en la dirección: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte.
Para el cómputo de plazos a efectos de interposición de recurso, se tendrá en cuenta la publicación electrónica.
8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución para ser beneficiario/a de ésta.
III. Otras cuestiones relacionadas con las becas
9. Entrega de información complementaria, reunión informativa específica, firma de la aceptación de la beca y entrega de documentación necesaria para iniciar la beca.
9.1. Publicada la lista definitiva de personas adjudicatarias de las becas, se solicitará a éstas información personal complementaria en orden a preparar los convenios de becas.
9.2. Asimismo, a la entrega de esta información, se solicitará a las personas adjudicatarias que firmen un documento relativo a la aceptación de la beca. La aceptación de la beca (ver modelo en el anexo II) es condición sine qua non para el ulterior disfrute de la misma. La no aceptación de la misma en los términos expresados en esta resolución dará lugar a la adjudicación de la beca a la persona que figure en primer lugar en la lista de reservista.
9.3. Se celebrará una reunión en cada campus de la UPV/EHU con las personas adjudicatarias tendente a facilitar la información detallada sobre el Programa.
10. Pago de las ayudas
10.1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente cuyas titulares o cotitulares deberán ser, necesariamente, las personas beneficiarias de las mismas. Dicha cuenta deberá ser facilitada por la persona participante y deberá permanecer operativa durante todo el período de percepción disfrute de la beca.
10.2. El pago de la beca se distribuirá en dos periodos: uno del 40% tras haber asistido a la reunión de presentación del Programa mencionado anteriormente, y otro del 60% al realizar la defensa siempre y cuando sea una vez finalizado el programa formativo y nunca antes del cierre del expediente académico por solicitud de título. No se podrán realizar pagos una vez que el expediente este cerrado, por lo que se deberá esperar a cobrar el importe íntegro de la beca antes de solicitar el título y cerrar el expediente.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la beca:
- Cumplir estrictamente los plazos de presentación de documentación solicitada en el marco de la intervención de la beca (resúmenes, comunicaciones, trabajos dirigidos, etc). En caso contrario será excluido/a de la beca.
- Aceptar la beca concedida según modelo contenido en el anexo II (Declaración de compromiso) de la presente Resolución en el plazo indicado al efecto por la organización.
- Firmar una declaración jurada de no estar sujeto a incompatibilidad en la percepción de la beca, conforme a lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución.
- Dedicarse con responsabilidad durante el plazo establecido, y de acuerdo con el carácter de la beca, a las tareas de carácter formativo que le hayan sido encomendadas.
- El depósito del TFG o TFM dentro del curso académico 2023/2024 y proceder con su correspondiente defensa.
- Entregar los justificantes de los gastos realizados y admisibles dentro de esta convocatoria de beca.
- Participar en todas las iniciativas que se realicen en el marco del Programa (reunión de presentación, reuniones formales e informales de evaluación, sesiones de coaching, etc.).
- Facilitar cuanta información le sea requerida por la organización del Programa, con especial atención a las iniciativas tendentes a evaluar la beca durante y tras el disfrute de la misma.
- Comunicar a la organización del Programa la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca o que afecte al normal desarrollo de la beca.
- Comunicar a la organización del Programa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Aceptar que los informes que puedan ser elaborados durante el disfrute de la beca sean objeto de publicación por parte de la organización del Programa.
- Cumplir las instrucciones que le sean transmitidas por las personas encargadas del programa.
- Devolver las cantidades indebidamente percibidas y las cantidades percibidas cuyo gasto no justifique adecuadamente.
- Mantener una actitud de respeto y responsabilidad hacia sus compañeros/as y resto de participantes en el Programa.
12. Kontrola eta jarraipena
El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas se adscribe a la organización del Programa. La organización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las becas.
13. Pérdida de la condición de persona adjudicataria
13.1. La condición de persona adjudicataria de la beca se perderá, además de por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, por alguna de las siguientes causas:
- Renuncia expresa o tácita. Se prevé la penalización del alumnado que, tras obtener la beca, renuncie a la misma sin causa debidamente justificada después de una fecha que no permita la utilización de la beca por otros candidatos u otras candidatas.
- Revocación por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión.
- Incompatibilidad sobrevenida o causa de fuerza mayor.
13.2. La pérdida de la condición de persona becaria, salvo por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad por devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar.
13.3. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la obligación de reintegrar a la UPV/EHU las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
13.4. La resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad que declare la pérdida de la condición de becario/a deberá disponer, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria u otras circunstancias, la procedencia o improcedencia de designar a la persona suplente que proceda para acceder a la condición de persona becaria y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca.
En caso de tener que cubrir una vacante corresponderá al Comité de Selección proponer la selección de la persona suplente atendiendo a los criterios mencionados en el punto 7 de esta convocatoria.
IV. Disposiciones finales
14. Publicidad
14.1. La presente Resolución será publicada sin perjuicio de lo previsto en la Base 4 de la misma.
14.2. El resto de resoluciones y actos correspondientes a la presente convocatoria se publicarán en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte
Por el mismo medio estará disponible cuanta información resulte de interés para el Programa.
14.3. Las fechas fijadas en la presente Resolución, salvo la del límite para la presentación de solicitudes, son aproximativas y se irán confirmando por parte de la organización del Programa en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte
14.4. Se informará sobre el Programa, a través del siguiente teléfono: 943 01 84 22, y en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte
15. Régimen jurídico
El programa se regirá por: (1) las bases de esta Resolución; (2) el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente su Título VI, denominado "Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi''; (3) Ley General de Subvenciones en vigor; y (4) resto de normativa que resulte aplicable.
16. Ausencia de resolución expresa
Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Resolución no se hubiera publicado en los correspondientes tablones resolución alguna de adjudicación de las becas, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
17. Recursos
17.1. Contra la presente resolución y la que resuelva definitivamente la adjudicación de estas becas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
El plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición será de un mes, desde la publicación de las resoluciones.
Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.
17.2. No obstante lo anterior, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución.
En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.