Información sobre patrocinio y mecenazgo
¿Qué es el mecenazgo?
Son las aportaciones realizadas a favor de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, tanto dinerarias como en especie, en virtud de la normativa sobre el régimen fiscal de las entidades sin animo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que permiten beneficiar tanto al que las recibe, como al que las realiza.
Las aportaciones que entre otras pueden ser donativos o donaciones dinerarios, de bienes culturales o patrimoniales, prestaciones gratuitas de servicio… han de ser irrevocables, puras y simples.
Dichas aportaciones tienen la consideración de mecenazgo que en definitiva son una participación privada en la realización de actividades de interés general.
¿Quién puede ser mecenas?
Se permite que las aportaciones las realicen tanto personas a nivel individual, como empresas o cualquier otra persona jurídica y la ventaja que se obtiene, a parte de contribuir al desarrollo de nuestra Universidad se traduce en beneficios fiscales que varían según la naturaleza de la persona y la modalidad de aportación que se realice.
¿Qué modalidades existen?
Las modalidades existentes son tres:
A) General
Toda aportación realizada a favor de la UPV/EHU obtiene los siguientes beneficios fiscales:
- En el supuesto de sujetos sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán deducir de la cuota integra el 30 por 100 del valor de las aportaciones, en el supuesto de contribuyentes que han de realizar su declaración en los Territorios Históricos.
- En el supuesto de los contribuyentes sometidos a normativa estatal se podrán deducir un 25 por 100.
- Los sujetos sometidos al Impuesto de Sociedades, para contribuyentes que han de presentar su declaración en cualquiera de los Territorios Históricos, las aportaciones realizadas se considerarán gasto deducible para la determinación de la base imponible.
- Para contribuyentes sometidos a normativa estatal se desgravarán el 35 por 100, a deducir de la cuota minorada en sus deducciones y bonificaciones.
B) Actividades prioritarias de mecenazgo (pendiente de concreción por las diputaciones)
Cada año, se establecen por parte de las Instituciones correspondientes cuáles son dichas actividades, cuya promoción entienden beneficia especialmente al interés general, de ahí que su tratamiento fiscal se ve mejorado.
Así para los sujetos sometidos al Impuesto de Sociedades, aparte de la desgravación prevista con carácter general, se podrán deducir de la cuota el 18 por 100 de las cantidades aportadas, en el supuesto de contribuyentes a presentar la declaración en los Territorios Históricos.
Los sometidos a normativa estatal, ésta prevé la posibilidad de que se pueda incrementar en cinco puntos porcentuales las deducciones establecidas, habiéndose así determinado para el año 2005.
C) Convenios de Colaboración empresarial en actividades de interés general
A los efectos de la normativa sobre mecenazgo son aquellos Convenios entre una Empresa y la Universidad en los cuales a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades universitarias, la Universidad difunde, para general conocimiento, la participación del colaborador en dichas actividades.
La colaboración no constituye una prestación de servicios y las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades, tanto para los contribuyentes de los Territorios Históricos, como los sometidos a normativa estatal.