Anteproyecto LOSU

Anteproyecto LOSU

El Ministerio de Universidades ha presentado recientemente el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Se ha iniciado así un proceso en el que se solicita opinión a las universidades. Se pueden consultar las observaciones que CRUE ha realizado al mismo.

Dado que el Anteproyecto aborda múltiples cuestiones de especial relevancia, estimamos imprescindible que como universidad hagamos llegar a cuantos foros sean oportunos nuestras opiniones, sugerencias y propuestas de mejora, proponiendo textos alternativos a los que se aparecen en la última versión del Anteproyecto.

Os solicitamos por ello que nos hagáis llegar a la dirección de correo electrónico idazkaritza.nagusia@ehu.eus observaciones al Anteproyecto, indicando el artículo o artículos cuya supresión o modificación se estima conveniente, señalando un texto alternativo para ellos, antes del día 26 de octubre a las 12 horas. Se ruega realizar una muy breve justificación para cada propuesta.

TEXTO DEL ANTEPROYECTO 

RESUMEN DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS

Se han recibido once aportaciones, de las cuales ocho se han realizado a título individual y otras tres de forma conjunta entre distintas personas firmantes. Una del consejo de estudiantes, otra de un grupo de cuatro PDI y la tercera de decanas, decanos y directoras o directores de centros del campus de Bizkaia.

En lo que atañe a la temática de las observaciones referidas, una parte relevante de las mismas se refiere a los requisitos para la acreditación y contratación de PDI, siendo recurrente la petición de que se solicite suprimir la exigencia de nueve meses de estancia en otra universidad nacional o internacional, así como la necesidad de contemplar especialidades o excepciones para el profesorado del área sanitaria y una mayor flexibilidad en la contratación de PDI que permita una mayor adecuación de su perfil a las tareas concretas de la plaza.

Otro de los aspectos que más comentarios ha recibido tiene que ver con la gobernanza. En concreto, con la composición, funciones y porcentajes de representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el claustro, en el consejo de gobierno, en el consejo de facultad o escuela y en el de departamento, así como sobre la composición del consejo social. Igualmente, se han realizado propuestas sobre los sistemas de elección de órganos unipersonales en centros y departamentos, coincidiendo en la necesidad de que sean elegidos dentro del propio centro o departamento. En una propuesta se señala la conveniencia de que sea obligatoria la existencia en las universidades de una unidad de salud mental.

Junto a lo anterior, se aportan fórmulas de redacción concretas para blindar o evitar confusión en la población entre los títulos universitarios y otros que no lo son, diferenciando nuestras titulaciones de las que ofertan otros centros que no son universidades o al menos no están así reconocidas en Euskadi. Se destaca también la necesidad de incluir referencias expresas a las lenguas cooficiales en universidades que se encuentran en territorio bilingüe, como la nuestra, y la de incluir referencias al desarrollo artístico de las personas como se hace con otros aspectos como la tecnología, el conocimiento científico o el humanístico. Se menciona la necesidad de garantizar una financiación básica a la investigación y de flexibilizar la regulación aplicable para la contratación tanto de personal como de infraestructura necesaria. En general, se sugiere que la ley incluya fórmulas que garanticen una financiación suficiente de las universidades que permita también contratar personal de un modo estable.

Finalmente, existe una observación que defiende la disposición adicional de la LOSU en torno a los colegios mayores y otra que solicita que no se compute al profesorado de Derecho en el porcentaje del personal docente e investigador temporal, tal y como se hace con el de ciencias de la salud.