Consulta pública sobre borradores de reglamento de régimen de faltas y sanciones del estudiantado, reglamento de procedimiento disciplinario y reglamento de convivencia

Consulta pública sobre borradores de reglamento de régimen de faltas y sanciones del estudiantado, reglamento de procedimiento disciplinario y reglamento de convivencia

El pasado mes de febrero, tras informar al consejo de gobierno, se constituyó un grupo de trabajo para dar cumplimiento a las exigencias que plantea la Ley de convivencia universitaria. Por un lado, el grupo debía desarrollar y ajustar el régimen disciplinario de los estudiantes, dentro del marco que fija la propia ley (limitado), articulando medidas alternativas a la sanción. Sería de aplicación solo a estudiantes. Y por otro, había que desarrollar las normas de convivencia de la UPV/EHU, los mecanismos de mediación que contempla la ley y constituir la denominada Comisión de Convivencia, otorgarle funciones, etc. Esta segunda parte sería aplicable a toda la comunidad universitaria.

En el grupo de trabajo se han incluido por un lado personas que se encargan de aplicar esta normativa por razón de su cargo o puesto de trabajo; y por otro, personas del consejo de gobierno que representan a los distintos sectores de la comunidad universitaria (estudiantes, PAS, PDI).

Se adjuntan los tres textos consensuados en el grupo de trabajo, teniendo en cuenta que en materia de infracciones y sanciones y de procedimiento, el margen regulatorio del que disponemos las universidades es limitado, circunscribiéndose a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Convivencia: “sin perjuicio de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, las universidades, reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora”.

Puedes realizar las observaciones oportunas a los textos y enviarlas a idazkaritza.nagusia@ehu.eus , proponiendo un texto alternativo y la justificación o motivación del mismo, antes del 2 de mayo a las 12 horas. Se ruega tener en cuenta lo previsto en el mencionado artículo 10.2 de la Ley de Convivencia. Tales observaciones serán remitidas al grupo de trabajo para su toma en consideración.

RESUMEN DE LAS APORTACIONES RECIBIDAS.

Se han realizado cuatro aportaciones, todas ellas de carácter colectivo. Una de ellas, del consejo de estudiantes, otra de la Comisión de Grado de la Facultad de Farmacia, otra del sindicato Comisiones Obreras y otra del sindicato LAB. Las aportaciones realizadas han versado sobre las siguientes cuestiones:

a.- Sistema de elección de las personas que componen Comisión de Convivencia.

b.- Clarificación de las funciones de la Comisión de Convivencia en relación a las del aldezle.

c.- Opiniones sobre la graduación y tipificación como faltas de algunas conductas.

d.- Necesidad de referirse a conductas de fraude académico del personal investigador.

e.- Opiniones sobre la necesidad de preservar en todo caso la libertad de expresión, reunión y de manifestación y de mencionar la prevención de riesgos laborales.

f.- Necesidad de reforzar aún más la mediación y de otorgar formación en mediación y gestión de conflictos al personal.

A consecuencia de los comentarios recibidos, se ha alterado el modo de elección de las personas que componen la Comisión de Convivencia. Asimismo, se ha eliminado la posibilidad de que la Secretaria o el Secretario General pueda acudir a la misma. Se ha modificado la redacción de algún artículo para clarificar las funciones del Aldezle en relación con la Comisión de Convivencia. Se ha incluido el fraude académico en los casos de personal investigador. También se ha alterado la redacción de algunos artículos para aclarar más, si cabe, la garantía de las libertades de reunión, expresión y manifestación y se ha incluido la prevención de riesgos laborales. Finalmente, se han cambiado ciertas expresiones gramaticales por considerar en las observaciones que no eran del todo claras.

Por otra parte, algunas de las observaciones realizadas estaban al margen de lo que permite la ley. Por ejemplo, en lo que se refiere a subir el grado de las faltas o extender los mecanismos de mediación a los procedimientos disciplinarios abiertos contra el PTGAS o el PDI. En otras ocasiones, se ha pensado que era mejor no incluir en una norma reglamentaria alguna de las previsiones, como la formación en mediación y gestión de conflictos interpersonales. No obstante, la universidad ofertará un curso anual sobre dicha materia a todo el personal.