Reglamento marco de Centros
Se han introducido algunos cambios en esta norma, por un lado, para adecuar la composición de la Junta de Centro a los sectores de la comunidad universitaria con representación en el claustro tal y como se definen tras la reforma de los Estatutos. Esto es lo que se ha hecho en el artículo 9, reproduciendo en la Junta de Centro los sectores del claustro, dejando como hasta ahora un margen a los centros para que fijen el porcentaje que corresponda a cada uno.
Asimismo, en el Anexo se han actualizado y adaptado a la realidad actual los criterios de asignación de vicedecanatos o subdirecciones a los centros, alineándolos con el plan estratégico de la universidad. Finalmente, las nuevas tecnologías permiten incorporar cambios que agilicen los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos, permitiendo un funcionamiento más ágil de los órganos de gobierno.