Reglamento de faltas y sanciones del estudiantado, reglamento de procedimiento disciplinario del estudiantado y reglamento de convivencia
Se creó un grupo de trabajo para que de forma consensuada realizar una propuesta de texto para las tres normativas. En este grupo, por un lado, han estado las personas que debido a su trabajo o a su cargo, tienen atribuidas la competencia de aplicar esta normativa. Y por otro, representantes de sectores de la comunidad universitaria (estudiantes, PTGAS y PDI). Los debates que se dieron en el grupo fructificaron en tres textos consesuados por las personas que lo componían. A continuación, se realizó una consulta pública sobre esos textos y al mismo tiempo se solicitó la opinión del Consejo de Estudiantes y de las secciones sindicales. Las aportaciones recibidas se trasladaron al grupo de trabajo y la mayoría fueron aceptadas e incorporadas en los textos.
Estos textos son fruto del consenso entre representantes de sectores de la comunidad universitaria. Probablemente no serían los textos propuestos por cada miembro del grupo de trabajo y probablemente no nos guste al cien por cien todo lo que incorporan. Pero el valor de los textos en precisamente que están consensuados y que reflejan unos principios comunes en los que todas y todos nos podemos sentir cómodas y esto es imprescindible para una buena convivencia en la universidad.
Para recoger lo esencial de la normativa sobre faltas y sanciones del estudiantado, debemos tener en cuenta que la Ley de Convivencia Universitaria de 2022 derogó el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros de Enseñanza Superior preconstitucional, aprobado en 1954, dando a las universidades un plazo de un año para desarrollar lo previsto en la ley. Sin embargo, el margen de desarrollo del que dispone la universidad es limitado y viene determinado por el artículo 10.2 de la misma. Dicho artículo señala que "las universidades, reglamentariamente podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyendo a la más correcta identificación de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora". Es decir, no podemos establecer nuevas faltas que no estén así recogidas en la ley. Asimismo, la ley clasifica las faltas y sanciones en tres categorías diferentes: muy graves, graves y leves, sin que las universidades puedan modificar su grado o categoría de gravedad. Por ejemplo, puede llamar la atención que se consideren faltas leves las acciones que deterioran el patrimonio de la universidad, pero en todo caso no podemos cambiar eso. Sin embargo, tanto la ley como el texto normativo que se propone prevé, además de las sanciones, otras medidas complementarias que permiten reparar los daños y perjuicios, previendo que la resolución del procedimiento sancionador pueda ser directamente ejecutada ante los tribunales.
Dentro de los límites legales, el texto propuesto define y especifica, por ejemplo, los casos de fraude académico. Asimismo, en los casos de faltas graves, se prevé la posibilidad de establecer medidas alternativas educativas o reparadoras, siempre que el autor o autora de la falta reconozca los hechos y exista el consentimiento de las personas afectadas. También se contempla la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario cuando las partes hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación y la Comisión de Convivencia lo haya considerado procedente.
En cuanto a la normativa sobre el procedimiento disciplinario del alumnado, hay que decir que es bastante técnica e incluye todas las garantías que establece la ley de convivencia. En realidad, el margen de regulación de la universidad es también bastante limitado en virtud del artículo 10.2 de la Ley de Convivencia. Ahora bien, la ley permite que las universidades establezcan un procedimiento simplificado para el caso de faltas leves, lo que se propone en la normativa que presentamos. Además hemos incorporado en la norma cuándo debe realizar la comisión de convivencia la mediación en los procedimientos disciplinarios contra el estudiantado.
En cuanto a la normativa de convivencia, aplicable a toda la comunidad universitaria, cumple con las cuatro obligaciones que establece la ley de convivencia:
1.- Se establecen los principios generales de convivencia y parámetros generales de comportamiento basados en el respeto y reconocimiento de los derecos humanos. En todo caso, estos principios o reglas no son normas disciplinarias.
2.- Por otro lado, la ley de convivencia obliga a la adopción de protocolos y medidas en los casos de acoso laboral o por razón de género. En nuestro caso, estos dos protocolos ya existían y la normativa de convivencia hace referencia a su existencia manteniendo su autonomía y procedimiento de reforma.
3.- Además, la ley establece que la universidad debe establecer procedimientos de mediación. En nuestro caso, el aldezle tenía esta competencia y así seguirá siendo, salvo en un caso. En los procedimientos disciplinarios contra el alumnado deberá ser la comisión de convivencia la que lleve a cabo esta mediación porque así se prevé en la ley de convivencia.
4.- Finalmente, se establece la creación y composición de la comisión de convivencia. Estará integrada por representantes de todos los grupos de la universidad: tres miembros del PDI, tres MIEMBROS DEL PTGAS y tres estudiantes. Los representantes estudiantado serán designados por el pleno o la comisión permanente del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. En el caso del personal docente e investigador y del personal técnico y de gestión y administración y servicios, sus representantes serán designados por las personas que representen a estos sectores en el Consejo de Gobierno. El Director de Régimen Jurídico y el aldezle podrán participar en las sesiones de la Comisión de Convivencia para asesorar, con voz pero sin voto.
Con estas normativas la universidad apuesta por la resolución pacífica de conflictos a través de la escucha mutua, la convivencia constructiva y la mediación.