Competencias del Consejo Social
Son competencias del Consejo Social las señaladas en el artículo 70 y demás concordantes de la Ley del Sistema Universitario Vasco, y en concreto las siguientes:
- Fomentar la participación de la Sociedad, sus organizaciones y entidades representativas en el establecimiento de los objetivos de la Universidad para su adecuación a los intereses sociales, así como en la financia ción y en el patrocinio de las actividades universitarias. Le corresponde también promover fórmulas de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales y corporaciones representativas.
- Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad y/o al Departamento competente en materia de universidades la implantación, modificación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficialeso reconocidos por la Comunidad Autónoma, así como la creación, modificación o supresión de centros docentes universitarios o de institutos de investigación, o la adscripción o desadscripción a la Universidad de centros docentes o de investigación.
- Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas con el fin de completar la formación del alumnado y facilitar su acceso al mercado de trabajo, así como el de las tituladas y el de los titulados.
- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas de progreso y permanencia del alumnado en la Universidad, atendidas las características de los diferentes estudios, de manera que se eviten las discriminaciones.
- Debatir y, en su caso, aprobar el presupuesto de la Universidad elaborado por su Consejo de Gobierno o devolverlo para su reelaboración motivando su rechazo.
- Aprobar las cuentas anuales de la Universidad, consistentes en la liquidación auditada del presupuesto del ejercicio anterior, el balance de situación del ejercicio económico y la memoria económica, así como aprobar también las cuentas anuales de las entidades en las que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tenga participación mayoritaria en el capital, fondo patrimonial equivalente o en sus órganos de dirección, y sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad la constitución, modificación o supresión de entidades con personalidad jurídica diferente a la de la Universidad, para la promoción y desenvolvimiento de los fines de la misma, bajo la forma de consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho, y aprobar para la misma finalidad la participación de la Universidad en otras entidades, públicas o privadas.
- Proponer al Departamento competente en materia de universidades, para su aprobación, la suscripción de convenios previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, para la adscripción a ésta, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o de creación artística, así como la adscripción de centros docentes, en uno y otro caso de titularidad pública o privada
- Aprobar a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad los derechos de carácter económico correspondientes a la Universidad por las actividades resultantes de los convenios. Una vez otorgada la aprobación por el Departamento competente, la Universidad podrá formalizar el correspondiente convenio. La adscripción deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de los Estatutos y ajustarse en materia presupuestaria y de profesorado a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Para proceder a la desadscripción se seguirá la tramitación prevista en el párrafo primero.
- Instrumentar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos al alumnado y establecer modalidades de exención total o parcial del pago de tasas académicas.
- Dentro de los límites fijados por el Gobierno, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previa certificación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, acordar la asignación de retribuciones adicionales al profesorado universitario con carácter singular e individual y en atención a méritos docentes, investigadores y de gestión.
- Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, el programa plurianual de inversiones de ésta.
- Aprobar junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar, los precios públicos y demás derechos para estudios no conducentes a títulos oficiales, como son las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, los cursos de especialización y las demás actividades de formación universitaria no conducentes a títulos oficiales.
- Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización del Gobierno Vasco, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Sistema Universitario Vasco.
- Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- Acordar con la Rectora o el Rector, y a propuesta de la misma o del mismo, la persona que ocupará la gerencia de la Universidad que será nombrada por aquélla o aquél.
- Elaborar y aprobar su propio presupuesto y aprobar la liquidación anual del mismo y los demás documentos que constituyan sus cuentas anuales, todo ello de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca la Comunidad Autónoma para el desarrollo y ejecución del presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de la fiscalización pertinente por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. El presupuesto deberá incluir las partidas necesarias para dotar a la Presidencia y a la Secretaría General del Consejo Social de los medios materiales y de personal suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
- Proponer, en su caso, al Gobierno del Estado, la creación y supresión de centros docentes dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.
- Aprobar, previa autorización del Departamento competente en materia de Universidades, la desafectación de los bienes de dominio público, inmuebles, y muebles de extraordinario valor y, en su caso, la de los actos de disposición de los mismos acordados por los órganos competentes de la Universidad, y fijar los fines a los que ha de ser asignado el producto de los actos de disposición.
- Aprobar, con sujeción a lo previsto en la normativa aplicable a las Administraciones Públicas, los procedimientos y límites máximos para los actos de adquisición, disposición y gestión de bienes patrimoniales inmuebles, y muebles de extraordinario valor, que acuerden los órganos competentes de la Universidad.
- Acordar la aceptación de legados, cesiones y donaciones que se hagan a la Universidad.
- Designar a los tres miembros del Consejo Social que deban formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.
- Designar a los dos miembros que deban formar parte de la Comisión Mixta para los conflictos de atribuciones que surjan entre el Consejo de Gobierno de la Universidad y el Consejo Social.
- Designar a los dos miembros del propio Consejo Social que deban formar parte del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.
- Por último, tendrá las competencias que le atribuyen la Ley del Sistema Universitario Vasco, la legislación básica sobre Universidades o los Estatutos de la Universidad.