Comisión de Posgrado
Reglamento de composición y elección
La Comisión de Posgrado está regulada en el artículo 89 y 90 de los Estatutos de la Universidad y por el Reglamento de composición y elección aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2012, publicado en el BOPV del 29.10.2012, y modificado el 18 de julio de 2013.
Composición
Presidenta:
Montserrat Maritxalar Anglada, Vicerrectora de Posgrado y Formación Continua
Vocales:
En representación del Personal Docente e Investigador:
- Rama de conocimiento Artes y Humanidades:
- Susana Jodra Llorente
- Carlos García Castillero
- Santiago de Pablo Contreras
- Rama de conocimiento Ciencias:
- Begoña Bazan Blau
- Asier Fullaondo Elordui-Zapaterietxe
- Miren Ostra Beldarrain
- Rama de conocimiento Ciencias de la Salud:
- Mª Begoña Ruiz Larrea
- Jon Zarate Sesma
- Teresa Morera Herreras
- Rama de conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas:
- Amaya Zarraga Castro
- Juana Goizueta Vertiz
- Arkaitz Lareki Arcos
- Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura:
- Itziar Cabanes Axpe
- Koldobika Gojenola
- Estibaliz Apiñaniz
- En representación del Alumnado:
- Eva Alonso Epelde (Ciencias Sociales y Jurídicas)
- Ane Miren Pablos Ormaza (Artes y Humanidades)
- Aitor Guisasola Serrano (Ciencias)
- Julen Rodriguez Castejón (Ciencias de la Salud)
- Marta Ostolaza Gaztelupe (Ingeniería y Arquitectura)
Secretaria:
Amaya Landera López, Jefa del Servicio de Estudios de Posgrado.
Competencias
Según el artículo 2 del Reglamento de composición y elección, son competencias de la Comisión de Posgrado:
- a) Asesorar a la Rectora o Rector y al Consejo de Gobierno.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de postgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica.
- c) Asegurar y acreditar el correcto desempeño de las Comisiones de Calidad de los estudios de postgrado.
- d) Evaluar el desarrollo de las enseñanzas correspondientes a títulos oficiales y propios de postgrado, así como elaborar el informe anual de la calidad de los postgrados de la UPV/EHU.
- e) Informar de las propuestas de creación o modificación de las titulaciones de postgrado.
- f) Informar de los programas de innovación docente de las enseñanzas de postgrado.
- g) Informar al Consejo de Gobierno de las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros Docentes y Departamentos, oída la correspondiente Junta de Campus.
- h) Acordar las prórrogas correspondientes a los títulos propios de su competencia.
- i) Proponer el nombramiento de quienes hayan de juzgar las Tesis Doctorales.
- j) Aprobar la concesión de los premios extraordinarios de postgrado a propuesta de los Centros y Escuelas de Doctorado.
- k) Velar por la armonización de los estudios de postgrado.
- l) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU. A estos efectos, la remisión que en las normativas universitarias se haga a la Subcomisión de Doctorado, o la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado en materia de Postgrado, deberá entenderse realizada a la Comisión de Postgrado.
- m) Informar sobre el catálogo de los programas formativos de calidad en las enseñanzas de su competencia.