Atención a estudiantes con necesidades especiales. Guía para las pruebas de acceso. 2024-2025
Esta guía está dirigida a asesoras y asesores de Necesidades Educativas Especiales de BERRITZEGUNES y orientadoras y orientadores de los CENTROS DE SECUNDARIA. El objetivo es informar sobre el procedimiento a seguir para la solicitud de adaptaciones en las pruebas de Evaluación para el Acceso a la Universidad.
- 1. ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y EN GENERAL, CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD
- 1.1. Objetivos
- 1.2. Actuaciones
- 1.3. Adaptaciones en las pruebas de acceso a la universidad
- 1.4. Documentación requerida
- 1.4. Procedimiento de solicitud de adaptaciones
- 2. SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES
- 2.1. Misión
- 2. 2. Marco normativo
- 2.3. IV Plan de Inclusión de la UPV/EHU 2024-2027
- 2. 4. Equipo de trabajo
- 2.5. Estudiantado en cifras
- 3. GLOSARIO
1. ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y EN GENERAL, CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD
1.1. Objetivos
- Establecer cauces de comunicación para orientar, informar y asesorar en el acceso a la Universidad y en las pruebas de acceso.
- Evaluar las necesidades y gestionar los recursos que el alumnado precisará en la Universidad.
1.2. Actuaciones
- Informar sobre el procedimiento para la solicitud de adaptaciones en las Pruebas de Acceso a Berritzegunes, Centros de Educación Secundaria Post-Obligatoria y Centros de Enseñanza para Adultos.
- Atender las consultas realizadas por Berritzegunes, Centros de Educación Secundaria Post-Obligatoria y Centros de Enseñanza para Adultos.
- Gestionar las solicitudes de adaptaciones del estudiantado preuniversitario con discapacidades, y en general con necesidades educativas especiales, en las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad.
- Asesorar a los tribunales de las pruebas de evaluación para el acceso a la universidad en la atención del estudiantado con discapacidades, y en general con necesidades educativas especiales.
- Informar, asesorar y orientar sobre las titulaciones a las que el estudiantado con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, desee acceder.
1.3. Adaptaciones en las pruebas de acceso a la universidad
Adaptaciones para estudiantado con discapacidad auditiva:
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Reserva de asiento en primeras filas.
- Instrucciones personalizadas.
- Intérprete de Lengua de Signos.
- Pautas para correctores sobre sordera.
Adaptaciones para estudiantado con discapacidad visual:
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Texto del examen en formato arial 16 e interlineado 1,5.
- Ordenador (en asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
- Exámenes en braille y/o archivo Word (adaptados por el CRI).
- Equipamiento específico: ordenador del CRI, programas específicos, teclado braille, lupa, etc.
- Aula aparte, en situaciones excepcionales.
Adaptaciones para estudiantado con discapacidad física (motriz y enfermedades orgánicas)
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Mobiliario adaptado.
- Espacios accesibles.
- Ordenador (en asignaturas posibles).
- Trascripción.
- Especialista de Apoyo Educativo.
- Permiso para acudir al baño o salir del aula.
- Instrucciones específicas en caso de crisis.
- Permiso para tomar alimentos, medicamentos o utilizar medidores u otros aparatos, etc.
- Aula aparte en situaciones excepcionales.
Adaptaciones para estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia y Trastorno específico del lenguaje)
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Lectura del examen en voz alta por parte del profesorado sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
- Al finalizar el examen comprobar que lo escrito es comprensible, sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
- Al finalizar el examen lectura en voz alta de lo escrito para que el/la estudiante lo revise, sólo si el/la estudiante lo solicita durante el examen.
- Ordenador (en las asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
- Pautas para correctores sobre dislexia.
Adaptaciones para estudiantado con Trastornos con Déficit de Atención e Hiperactividad TDA-H:
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Reserva de asiento para evitar distracciones.
- Aclarar la estructura del examen y recalcar las instrucciones de forma personalizada, sólo si el alumnado lo solicita durante el examen.
- Al finalizar el examen comprobar que lo escrito es comprensible, sólo si el alumnado lo solicita durante el examen.
- Al finalizar el examen comprobar que ha respondido todas las preguntas.
- Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
- Discretas llamadas de atención si se distrae.
Adaptaciones para estudiantado con Trastorno del Espectro Autista (TEA):
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Informar sobre la estructura del examen para organizar el tiempo y recalcar las instrucciones de forma personalizada al alumnado, sólo si el alumnado lo solicita durante el examen.
- Ordenador (en las asignaturas posibles) y reserva de asiento en la última fila.
- Reserva de asiento o aula aparte.
- Permiso para acudir al baño o salir del aula.
- Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
- Visitar con antelación las instalaciones donde se celebrará el examen.
- Aula aparte en situaciones excepcionales.
Adaptaciones para estudiantado con Trastornos Psíquicos:
- Ampliación de tiempo (15 minutos más).
- Reserva de asiento.
- Permiso para salir del aula si sufre crisis de ansiedad u otras situaciones relacionadas con su trastorno.
- Instrucciones específicas en caso de crisis.
- Avisar cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra.
- Aula aparte en situaciones excepcionales.
1.4. Documentación requerida
Informe diagnóstico:
Se acreditará mediante reconocimiento del grado de discapacidad si lo tiene, informe médico o informe psicopedagógico que deberá incluir:
- nombre y apellidos del / la estudiante
- diagnóstico claro y explícito
- datos y firma del profesional (incluido número de colegiado/a)
- fecha completa de expedición.
Estos documentos deberán ser actualizados, con un máximo de 2 años de antigüedad, excepto los informes de estudiantado con Dificultades Específicas de Aprendizaje, en los que se exigirá que esté elaborado a partir de los 10 años de edad.
Informe de adaptaciones:
- Se deben informar expresamente las adaptaciones y/o recursos de los que han dispuesto los y las estudiantes durante sus estudios de bachillerato.
- Cuando se señalen las adaptaciones a solicitar y tengan varias opciones, debe escogerse sólo las que específicamente necesita y que ha dispuesto en el bachillerato, y estarán acordadas con el/la estudiante.
- Para elaborar el informe de adaptaciones utilizar el formulario de 2025 disponible en la página web del servicio según proceda: www.ehu.eus/discapacidad
- Alumnado registrado en el listado de Necesidades Educativas Especiales de Berritzegunes: se deberá presentar un Informe de adaptaciones del Berritzegune, CRI o Coordinación de Sordos que se remitirá al centro.
- Alumnado no registrado en el listado de Necesidades Educativas Especiales de Berritzegunes: se deberá presentar un informe de adaptaciones del centro de estudios
1.4. Procedimiento de solicitud de adaptaciones
Del 1 al 31 de ENERO |
Los centros de secundaria tendrán que nombrar una persona responsable para la gestión y seguimiento de las solicitudes de adaptaciones. El centro completará un formulario en la web del Servicio con los siguientes datos de la persona responsable: Nombre y Apellidos, DNI, Fecha de nacimiento, Dirección de correo electrónico (cuenta no compartida), Nombre del centro, código y teléfono. |
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7 DE FEBRERO | El Servicio enviará a la persona responsable las claves de acceso y las instrucciones para realizar la solicitud de adaptaciones. Estas claves son específicas para tramitar las adaptaciones de la EAU. |
10 al 28 de FEBRERO |
Plazo establecido para la realización de solicitudes de adaptaciones. Para poder realizar la solicitud el alumnado tiene que tener realizada la prematrícula de la EAU. La persona responsable deberá disponer de la documentación requerida, escaneada en formato pdf, para poder formalizar las solicitudes. |
3 DE MARZO AL 9 DE MAYO |
El Servicio valorará las solicitudes y comunicará la aceptación en la propia solicitud del aplicativo GAUR. Sólo si es necesario, el servicio contactará con la persona responsable del centro. |
12 AL 21 DE MAYO |
La persona responsable del centro en cuanto conozcan los resultados, enviará un correo electrónico a discap@ehu.eus, informando si el alumnado ha superado los estudios o no para determinar en qué convocatoria gestionar la solicitud. |
CONVOCATORIA ORDINARIA
28 de MAYO | La dirección de las Pruebas de Acceso informará al servicio los lugares de realización de las pruebas y la composición de los tribunales. |
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29 y 30 de MAYO |
El Servicio informará a los tribunales de las adaptaciones necesarias. |
2 de JUNIO |
El Servicio confirmará a la persona responsable de centro que el tribunal está informado de las adaptaciones. |
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
11 al 20 DE JUNIO |
La persona responsable del centro enviará un correo electrónico a discap@ehu.eus en cuanto conozcan los resultados, informando si el alumnado ha superado los estudios o no para determinar si se tiene que gestionar la solicitud. |
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25 DE JUNIO | La dirección de las Pruebas de Acceso informará al Servicio los lugares de realización de las pruebas y la composición de los tribunales. |
26 y 27 de JUNIO | El Servicio informará a los tribunales de las adaptaciones necesarias. |
30 de JUNIO | El Servicio confirmará a la persona responsable de centro las instrucciones de los tribunales. |
PERSONAS DE CONTACTO POR CAMPUS:
Araba: Natalia Ortiz 945 014343
Bizkaia: Kepa González 946 012258 / Itziar Zubiaur 946013709
Gipuzkoa: Mamen López 943 015184 / Ane Amondarain 943 018137
2. SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES
2.1. Misión
El Servicio de Atención a Personas con Discapacidades tiene como misión garantizar el principio de igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso a los estudios, al disfrute de los servicios y a su plena participación en la Universidad.
2. 2. Marco normativo
Las referencias de los documentos y normativas que enmarcan y guían el trabajo del Servicio se recogen en este apartado. Se puede acceder a ellos en la web del Servicio.
ESTATUTOS DE LA UPV/EHU
Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Recoge el mandato de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y necesidades educativas especiales y las medidas para su consecución.
Título I. De la naturaleza y fines de la UPV/EHU
Art 4.-
2.- La UPV/EHU:
b) Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales
3.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.
Título II. De la Comunidad Universitaria.
Capítulo V: De las personas con necesidades especiales.
Art 67.-
La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunicad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria.
Art 68.-
1- La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2- El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
3.- Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.
4.- El entorno universitario de la UPV/EHU deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.
5.- La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.
REGLAMENTO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA UPV/EHU
ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. (modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU)
Su objeto es regular las acciones de atención al alumnado de la UPV/EHU con discapacidad y, en general, con necesidades educativas especiales, para facilitar su acceso a la Universidad, el desarrollo de sus estudios y la plena participación, garantizando el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en la universidad.
Además contiene:
- Derechos y deberes del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Procedimientos de actuación del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.
- Recursos para asegurar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Procedimiento de reclamación.
- Protección de datos.
2.3. IV Plan de Inclusión de la UPV/EHU 2024-2027
Aprobado en Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 14 de diciembre del 2023.
EJE I: Garantizar una información en clave de inclusión social y educativa para que el estudiantado preuniversitario considere los estudios universitarios como una opción real y lleve a cabo una toma de decisiones adecuada a sus circunstancias
1.1. Dar a conocer las vías de acceso, la oferta de estudios, y las medidas y recursos de apoyo dirigidos a la inclusión en la UPV/EHU.
1.2. Facilitar la toma de decisiones concienciando al estudiantado de sus posibilidades.
EJE II: Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios
2.1. Garantizar la accesibilidad a las pruebas de acceso a todo el estudiantado.
2.2. Facilitar los trámites administrativos de ingreso en la universidad.
2.3. Realizar procesos de acogida sensibles a la diversidad que apoyen al estudiantado a la hora de ubicarse en la universidad
EJE III: Favorecer el desarrollo de una vida universitaria desde una perspectiva inclusiva
3.1. Facilitar el desarrollo de los estudios universitarios a personas en situación de vulnerabilidad.
3.2. Fomentar la participación activa del estudiantado en la vida universitaria y promover el sentimiento de pertenencia a la UPV/EHU.
3.3. Promover la participación en los programas de movilidad tanto nacional como internacional de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
3.4. Extender la cultura inclusiva en la comunidad universitaria de la UPV/EHU y colaborar en la sensibilización de la sociedad
3.5. Favorecer la empleabilidad del estudiantado.
EJE IV: Facilitar el tránsito a la vida activa
4.1. Facilitar la toma de decisiones una vez finalizados los estudios universitarios.
4.2. Fortalecer la presencia en medios de comunicación y el trabajo en red para facilitar la inclusión social del estudiantado egresado.
EJE V: Consolidar un sistema de atención integral y sostenible
5.1. Operar con un concepto de inclusión comprometido y global que asegure la integridad del sistema de atención.
5.2. Adoptar medidas de sostenibilidad del sistema de atención a los colectivos en riesgo de vulnerabilidad y exclusión.
2. 4. Equipo de trabajo
-
Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad
-
Dirección de estudiantes
-
Servicio de Atención a Personas con Discapacidades
-
Unidad de Atención de Álava
-
Técnica de Orientación
-
-
Unidad de Bizkaia
-
Técnico de Orientación
-
-
Unidad de Atención de Gipuzkoa
-
Técnica de Orientación
-
Técnica Responsable en Discapacidades
-
Auxiliar Administrativa
-
Especialistas de Apoyo Educativo
-
Intérpretes de Lengua de Signos
-
-
-
-
-
2.5. Estudiantado en cifras
Tabla 1. Estudiantado con necesidades educativas especiales censado en el curso académico 2023-2024
ARABA | BIZKAIA | GIPUZKOA | TOTAL | ||
---|---|---|---|---|---|
Discapacidad auditiva | Mujer | 4 | 13 | 2 | 19 |
Hombre | 0 | 4 | 1 | 5 | |
Total | 4 | 17 | 3 | 24 | |
Discapacidad visual | Mujer | 4 | 4 | 0 | 8 |
Hombre | 3 | 5 | 5 | 13 | |
Total | 7 | 9 | 5 | 21 | |
Discapacidad física(1) | Mujer | 17 | 34 | 17 | 68 |
Hombre | 8 | 28 | 11 | 47 | |
Total | 25 | 62 | 28 | 115 | |
Dificultades Específicas de Aprendizaje (2) | Mujer | 15 | 48 | 38 | 101 |
Hombre | 8 | 21 | 13 | 42 | |
Total | 23 | 69 | 51 | 143 | |
Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad | Mujer | 11 | 28 | 26 | 65 |
Hombre | 13 | 29 | 25 | 67 | |
Total | 24 | 57 | 51 | 132 | |
Trastorno Espectro Autista | Mujer | 4 | 7 | 4 | 15 |
Hombre | 7 | 22 | 3 | 32 | |
Total | 11 | 29 | 7 | 47 | |
Trastorno Psíquico | Mujer | 7 | 25 | 17 | 49 |
Hombre | 4 | 9 | 9 | 22 | |
Total | 11 | 34 | 26 | 71 | |
TOTAL | Mujer | 62 | 158 | 104 | 324 |
Hombre | 43 | 117 | 67 | 227 | |
Total | 105 | 277 | 171 | 553 |
(1) Discapacidad motriz y enfermedades orgánicas
(2) DEA; dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia y Trastorno Específico del Lenguaje
Tabla 2. Evolución del estudiantado preuniversitario con discapacidades
2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | |||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
M |
H |
T |
M | H | T | M | H | T | M | H | T | M | H | T | |
Solicitudes de adaptaciones recibidas | 189 | 218 | 407 | 203 | 222 | 425 | 236 | 297 | 533 | 314 | 291 | 605 | 410 | 310 | 720 |
Estudiantado con adaptaciones en pruebas de acceso | 190 | 206 | 396 | 180 | 224 | 376 | 223 | 256 | 479 | 272 | 247 | 519 | 373 | 260 | 632 |
3. GLOSARIO
EDUCACIÓN INCLUSIVA: diseño, organización y desarrollo de la enseñanza que permite el acceso, el progreso y la participación en los estudios en igualdad de oportunidades de todo el alumnado independientemente de sus condiciones o características personales. Se debe entender como un proceso de intervención educativa capaz de ajustarse y adaptarse para dar una respuesta a la diversidad.
*IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: romper las barreras de aprendizaje presentes en los procesos de enseñanza para que todo el alumnado, sean cuales sean sus particularidades, puedan acceder a un currículum común sin la necesidad de realizar adaptaciones individuales logrando de esta manera una educación lo más inclusiva posible.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Necesidades que tienen algunos/as estudiantes para acceder y desarrollar sus estudios, debido a su discapacidad, dificultades específicas de aprendizaje, o algunos trastornos y/o enfermedades. Se refieren a las dificultades de mayor o menor grado para acceder y progresar en relación con los aprendizajes establecidos en el contexto educativo.
*DISEÑO UNIVERSAL: la aplicación de los principios del Diseño Universal (Mace, 1985; Preiser y Ostrosff, 2001; Story, 2011), en su término original en inglés, Universal Design, en un intento por lograr que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo en las escuelas, institutos y universidades tenga en cuenta al máximo número de estudiantes posibles, independientemente de cuáles sean sus características o situaciones personales.
*DUA=DISEÑO UNIVERSAL PARA EL APRENDIZAJE: el DUA significa un nuevo marco para el currículum que permite realizar mejoras en el acceso a la educación por parte de todos los estudiantes, especialmente los estudiantes con discapacidad (Hitchcock, Meyer, Rose y Jackson, 2002). El DUA tiene en cuenta la diversidad de los estudiantes proporcionando flexibilidad en objetivos, contenidos, materiales y evaluación. Esto permite a los profesionales del sector educativo ofrecer variabilidad en la manera de enseñar en las aulas.
ODS- Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 4; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y ODS 10; reducción de las desigualdades. EHUagenda 2030 de desarrollo sostenible (2019-2025) contribuye con los ODS.
*Ingrid Sala Bars, Sergio Sánchez Fuentes, Climent Giné Giné y Emiliano Díez Villoria. Análisis de los distintos enfoques del paradigma del diseño universal aplicado a la educación. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Vol. 8, nº1, pp. 143-152