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Becas Fundación ONCE-CRUE. Prácticas para estudiantes con discapacidad

Bases de la convocatoria

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE “BECAS-PRÁCTICAS FUNDACIÓN ONCE-CRUE” PARA PRÁCTICAS REMUNERADAS EN EMPRESAS DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Convocatoria 2024/2025 UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU)

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Se convocan las becas Fundación ONCE-CRUE con el objetivo de facilitar el desarrollo de prácticas académicas externas a los universitarios con discapacidad, promoviendo así la mejora de su empleabilidad y su futuro profesional.

Se ofrecen 3 plazas de prácticas para alumnado de la UPV/EHU matriculado en una titulación de Grado o Máster oficial o enseñanzas de posgrado propias (en el sentido del artículo 2. del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU) y con discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%.

El programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa de Inclusión del FSE+ 2021-2027.

2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Estar matriculado/a en la UPV/EHU en alguna de las enseñanzas oficiales de Grado o Máster oficial o enseñanzas de posgrado propias (en el sentido del artículo 2. del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU) y no haber solicitado el título durante todo el periodo de las prácticas.
  • Tener superados al menos el 50% de los créditos necesarios para la obtención del título universitario en el momento de finalización del plazo de inscripción. Se priorizará a estudiantes de último curso.
  • Cumplir con la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UPV/EHU y con los requisitos establecidos en la Escuela/Facultad en materia de prácticas académicas externas (Enviar al Servicio el anexo I cumplimentado).

3. PLAZO E INSCRIPCIÓN

El plazo para formalizar la solicitud se cerrará el 10 de diciembre de 2024.

La solicitud de las becas deberá realizarse a través de la plataforma habilitada en la página web de la Fundación ONCE: http://becas.fundaciononce.es

El anexo I deberá enviarse a discap@ehu.eus

4. DURACIÓN

Las prácticas tendrán una duración mínima de 3 meses consecutivos, ampliables a seis a instancias de la empresa de acogida, desde el 1 de febrero al 31 de agosto de 2025, comenzando siempre el periodo de prácticas el primer día laborable del mes.

La dedicación semanal máxima será de 30 horas y será pactada entre la empresa y la persona becada.

Las prácticas podrán ser desarrolladas en grandes empresas, PYMES, microempresas, empresas de la economía social, entidades del tercer sector y otras instituciones públicas y privadas.

5. ASIGNACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

La asignación de la beca entre las personas candidatas se realizará por la UPV/EHU teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UPV/EHU y con los requisitos establecidos en la Escuela/Facultad en materia de prácticas académicas externas.

- Nota media de estudios universitarios.

- Grado de discapacidad.

- Se priorizará no haber recibido bolsa o ayuda económica en otras convocatorias de programas de ayudas económicas similares (ésta incluida).

6. RELACIÓN DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

6.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la revisión de las solicitudes presentadas. Tras la revisión, se publicará en la página web del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU la resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad que aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En el listado provisional, se indicará, en su caso, las personas solicitantes que no han incluido todos los documentos y expresión concreta de los que falten, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de subsanaciones, tras las revisiones de las mismas, se publicará la resolución del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU.

7. RECURSO

Contra la resolución que aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, lo anterior, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero

8. DOTACIÓN DE FUNDACIÓN ONCE

La fundación ONCE financiará las prácticas y la dotación asignada a la beca será la siguiente:

- 1800€ para el pago de una bolsa o ayuda económica a la persona beneficiaria

- 200€ para el cumplimiento de las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal y de cualquier otro tipo con carácter general, correspondan o puedan llegar a corresponder, por imperativo legal o reglamentario, a la propia UPV/EHU, en cuanto gestora de las mismas

La Universidad abonará a las personas beneficiarias de la beca la cuantía correspondiente y cumplirá con las obligaciones en concepto de cotización a la Seguridad Social que le corresponde como entidad pagadora de la ayuda. La UPV/EHU abonará el importe correspondiente a la beca o ayuda al estudio en la cuenta corriente de la entidad bancaria de la que deberá ser titular o cotitular el/la estudiante

Las entidades implicadas en esta convocatoria no cuentan con presupuesto adicional para asumir los gastos necesarios que pudieran surgir durante la realización y/o adaptación de las prácticas, por lo que no asumirán dichos gastos.

En caso de que no llegara a completarse el período de la beca, bien por decisión de la empresa o de la persona beneficiaria de la beca, se tendrá que avisar con tiempo suficiente y el/la estudiante obtendrá la ayuda de los días que ha realizado las prácticas.

9. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

En el caso de becas sobrantes en algunas universidades, éstas serán reasignadas por la comisión de seguimiento del programa, entre las universidades con alumnado en lista de espera, siguiendo los mismos criterios objetivos utilizados en el reparto general.

Las presentes bases se han formulado a modo de extracto de los términos y condiciones generales del programa al que se adhiere para su participación la UPV/EHU, los cuales prevalecerán en caso de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de su ejecución o interpretación.

El Vicerrectorado firmante de estas bases podrá adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la convocatoria y tendrá competencia para considerar y valorar posibles circunstancias excepcionales no contempladas en estas bases.

En Donostia-San Sebastián, a 22 de octubre de 2024

Fernando Tapia Alberdi

Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad

Resolución Provisional

Resolución definitiva