Atención a estudiantes con necesidades educativas especiales. Guía de programas de movilidad 2024-2025
Esta guía está dirigida a las personas responsables de la coordinación de los programas de movilidad de los centros. El objetivo es ofrecer apoyo y asesoramiento en la atención al estudiantado universitario con discapacidades y, en general, con necesidades educativas especiales.
- 1. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DEL ESTUDIANTADO EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD
- 1.1. Estudiantado de la UPV/EHU
- 1.2. Estudiantado visitante
- 1.3. Discapacidad y las necesidades educativas especiales en la UPV/EHU
- 1.4. Estudiantado censado en cifras
- 2. SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES
- 2.1. Misión
- 2.2. Marco normativo
- 2.3. IV Plan de inclusión de la UPV/EHU 2024-2027
- 2.4. Equipo de trabajo
- 3. GLOSARIO
- 4. Contacto y localización
1. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DEL ESTUDIANTADO EN LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD
Tal y como señala el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario:
Artículo 18 del capítulo IV sobre la movilidad estudiantil: movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad, la UPV/EHU promoverá la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad.
Con el objeto de facilitar la atención del estudiantado con necesidades educativas especiales en estos programas a continuación señalaremos los procedimientos establecidos.
1.1. Estudiantado de la UPV/EHU
El artículo 5.3. del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas especiales de la UPV/EHU establece que el o la estudiante con necesidades educativas especiales, que vaya a desplazarse a otra universidad en el marco de los programas de movilidad en los que participa la UPV/EHU, podrá solicitar al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades un informe psicopedagógico donde se recogerán las necesidades y adaptaciones que precise.
Si el/la estudiante lo solicita, el Servicio enviará el informe de adaptaciones a la persona responsable de movilidad del centro, para que ésta a su vez lo envíe a la universidad de destino.
1.1.1. Ayudas dirigidas al estudiantado con necesidades educativas especiales
Estás ayudas están dirigidas a participantes en el programa Erasmus+ con necesidades especiales:
https://erasmus-plus.ec.europa.eu/es/programme-guide/erasmusplus-programme-guide
https://www.ehu.eus/es/web/discapacidad/erasmuserako-laguntzak
1.2. Estudiantado visitante
El artículo 5.4. del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas especiales de la UPV/EHU regula la atención al alumnado visitante en la UPV/EHU a través de programas de movilidad.
La persona responsable de movilidad del centro universitario será la responsable de gestionar las consultas del estudiantado con discapacidades y en general con necesidades educativas especiales interesado en acceder a estudios en la UPV/EHU y solicite adaptaciones, en el marco de los programas de movilidad.
Para dar respuesta a la solicitud de adaptaciones, la persona responsable de movilidad de la UPV/EHU solicitará a la universidad de origen un informe de adaptaciones que recogerá las necesidades y recursos que el estudiantado va a requerir. Es necesario que este informe se solicite a la universidad de origen con antelación a la incorporación del estudiante.
Una vez recibido el informe se enviará al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU para la valoración y previsión de las necesidades.
Cuando el o la estudiante se incorpore al centro de estudios de la UPV/EHU, la persona responsable de movilidad del centro informará al Servicio de su llegada para informarle del procedimiento establecido para poder solicitar adaptaciones, asesorarle en la formalización la solicitud de adaptaciones en GAUR y gestionar las mismas.
En la solicitud de adaptaciones es preciso que el o la estudiante adjunte un informe médico o psicopedagógico en el que aparezca el diagnóstico por el que se requiere de adaptaciones.
1.3. Discapacidad y las necesidades educativas especiales en la UPV/EHU
El Servicio pone a disposición de la persona responsable de movilidad del centro la siguiente información específica dirigida al estudiantado con discapacidades y las necesidades educativas especiales en la UPV/EHU.
Las discapacidades y/o distintas situaciones de vulnerabilidad que atendemos se caracterizan por su heterogeneidad. Pueden ser manifiestas o encubiertas, congénitas o sobrevenidas, leves o severas, temporales o permanentes.
Hay estudiantes que, aunque no tengan una discapacidad reconocida, presentan necesidades educativas especiales que deben ser atendidas.
Las necesidades especiales que presenta el estudiantado con discapacidad, y en general, con necesidades educativas especiales son específicas en cada caso siendo necesario contemplar tanto la limitación del estudiante como la del entorno.
La clasificación de las necesidades educativas especiales en la UPV/EHU es la siguiente:
- Discapacidad auditiva
- Discapacidad visual
- Discapacidad física (motriz y enfermedades orgánicas)
- Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA: dislexia, disortografia, digrafía, discalculia y trastorno específico del lenguaje)
- Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad (TDA-H)
- Trastorno del Espectro Autista (TEA)
- Trastornos Psíquicos (TP)
Además, la página web del Servicio www.ehu.eus/discapacidad puede ser consultada en inglés.
1.4. Estudiantado censado en cifras
Estudiantado con necesidades educativas especiales censado en el curso académico 2023-2024
ARABA | BIZKAIA | GIPUZKOA | TOTAL | ||
---|---|---|---|---|---|
Discapacidad auditiva | Mujer | 4 |
13 |
2 | 19 |
Hombre | 0 | 4 | 1 | 5 | |
Total | 4 | 17 | 3 | 24 | |
Discapacidad visual | Mujer | 4 | 4 | 0 | 8 |
Hombre | 3 | 5 | 5 | 13 | |
Total | 7 | 9 | 5 | 21 | |
Discapacidad física(1) |
Mujer | 17 | 34 | 17 | 68 |
Hombre | 8 | 28 | 11 | 47 | |
Total | 25 | 62 | 28 | 115 | |
Dificultades Específicas de Aprendizaje (2) | Mujer | 15 | 48 | 38 | 101 |
Hombre | 8 | 21 | 13 | 42 | |
Total | 23 | 69 | 51 | 143 | |
Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad | Mujer | 11 | 28 | 26 | 65 |
Hombre | 13 | 29 | 25 | 67 | |
Total | 24 | 57 | 51 | 132 | |
Trastorno Espectro Autista | Mujer | 4 | 7 | 4 | 15 |
Hombre | 7 | 22 | 3 | 32 | |
Total | 11 | 29 | 7 | 47 | |
Trastorno Psíquico | Mujer | 7 | 25 | 17 | 49 |
Hombre | 4 | 9 | 9 | 22 | |
Total | 11 | 34 | 26 | 71 | |
Total | Mujer | 62 | 158 | 104 | 324 |
Hombre | 43 | 117 | 67 | 227 | |
Total | 105 | 277 | 171 | 553 |
(1) Discapacidad motriz y enfermedades orgánicas
(2) DEA; dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia y Trastorno Específico del Lenguaje
2. SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES
2.1. Misión
El Servicio de Atención a Personas con Discapacidades tiene como misión garantizar el principio de igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso a los estudios, al disfrute de los servicios y a su plena participación en la Universidad.
2.2. Marco normativo
Las referencias de los documentos y normativas que enmarcan y guían el trabajo del Servicio se recogen en este apartado. Se puede acceder a ellos en la web del servicio.
ESTATUTOS DE LA UPV/EHU
Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
Recoge el mandato de garantizar la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad y necesidades educativas especiales y las medidas para su consecución.
Título I. De la naturaleza y fines de la UPV/EHU
Art 4.-
2.- La UPV/EHU:
b) Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales
3.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.
Título II. De la Comunidad Universitaria.
Capítulo V: De las personas con necesidades especiales.
Art 67.-
La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunicad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria.
Art 68.-
1.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
2.- El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
3.- Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.
4.- El entorno universitario de la UPV/EHU deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.
5.- La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.
REGLAMENTO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA UPV/EHU
ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. (y modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU)
Su objeto es regular las acciones de atención al alumnado de la UPV/EHU con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, para facilitar su acceso a la Universidad, el desarrollo de sus estudios y la plena participación, garantizando el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en la universidad.
Además, contiene:
- Derechos y deberes del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Procedimientos de actuación del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.
- Recursos para asegurar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
- Procedimiento de reclamación.
- Protección de datos.
2.3. IV Plan de inclusión de la UPV/EHU 2024-2027
Aprobado en Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 14 diciembre de 2023.
EJE I: Garantizar una información en clave de inclusión social y educativa para que el estudiantado preuniversitario considere los estudios universitarios como una opción real y lleve a cabo una toma de decisiones adecuada a sus circunstancias
1.1. Dar a conocer las vías de acceso, la oferta de estudios, y las medidas y recursos de apoyo dirigidos a la inclusión en la UPV/EHU.
1.2. Facilitar la toma de decisiones concienciando al estudiantado de sus posibilidades.
EJE II: Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios
2.1. Garantizar la accesibilidad a las pruebas de acceso a todo el estudiantado.
2.2. Facilitar los trámites administrativos de ingreso en la universidad.
2.3. Realizar procesos de acogida sensibles a la diversidad que apoyen al estudiantado a la hora de ubicarse en la universidad.
EJE III: Favorecer el desarrollo de una vida universitaria desde una perspectiva inclusiva
3.1. Facilitar el desarrollo de los estudios universitarios a personas en situación de vulnerabilidad.
3.2. Fomentar la participación activa del estudiantado en la vida universitaria y promover el sentimiento de pertenencia a la UPV/EHU.
3.3. Promover la participación en los programas de movilidad tanto nacional como internacional de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
3.4. Extender la cultura inclusiva en la comunidad universitaria de la UPV/EHU y colaborar en la sensibilización de la sociedad
3.5. Favorecer la empleabilidad del estudiantado.
EJE IV: Facilitar el tránsito a la vida activa
4.1. Facilitar la toma de decisiones una vez finalizados los estudios universitarios.
4.2. Fortalecer la presencia en medios de comunicación y el trabajo en red para facilitar la inclusión social del estudiantado egresado.
EJE V: Consolidar un sistema de atención integral y sostenible
5.1. Operar con un concepto de inclusión comprometido y global que asegure la integridad del sistema de atención.
5.2. Adoptar medidas de sostenibilidad del sistema de atención a los colectivos en riesgo de vulnerabilidad y exclusión.
2.4. Equipo de trabajo
-
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad
-
Dirección de estudiantes
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Servicio de Atención a Personas con Discapacidades
-
Unidad de Atención de Álava
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Técnica de Orientación
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Unidad de Bizkaia
-
Técnico de Orientación
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-
Unidad de Atención de Gipuzkoa
-
Técnica de Orientación
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Técnica Responsable en Discapacidades
-
Auxiliar Administrativa
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Especialistas de Apoyo Educativo
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Intérpretes de Lengua de Signos
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-
-
-
-
3. GLOSARIO
EDUCACIÓN INCLUSIVA: diseño, organización y desarrollo de la enseñanza que permite el acceso, el progreso y la participación en los estudios en igualdad de oportunidades de todo el alumnado independientemente de sus condiciones o características personales. Se debe entender como un proceso de intervención educativa capaz de ajustarse y adaptarse para dar una respuesta a la diversidad.
*IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: romper las barreras de aprendizaje presentes en los procesos de enseñanza para que todo el alumnado, sean cuales sean sus particularidades, puedan acceder a un currículum común sin la necesidad de realizar adaptaciones individuales logrando de esta manera una educación lo más inclusiva posible.
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Necesidades que tienen algunos/as estudiantes para acceder y desarrollar sus estudios, debido a su discapacidad, dificultades específicas de aprendizaje, o algunos trastornos y/o enfermedades. Se refieren a las dificultades de mayor o menor grado para acceder y progresar en relación con los aprendizajes establecidos en el contexto educativo.
*DISEÑO UNIVERSAL: la aplicación de los principios del Diseño Universal (Mace, 1985; Preiser y Ostrosff, 2001; Story, 2011), en su término original en inglés, Universal Design, en un intento por lograr que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo en las escuelas, institutos y universidades tenga en cuenta al máximo número de estudiantes posibles, independientemente de cuáles sean sus características o situaciones personales.
*DUA=DISEÑO UNIVERSAL PARA EL APRENDIZAJE: el DUA significa un nuevo marco para el currículum que permite realizar mejoras en el acceso a la educación por parte de todos los estudiantes, especialmente los estudiantes con discapacidad (Hitchcock, Meyer, Rose y Jackson, 2002). El DUA tiene en cuenta la diversidad de los estudiantes proporcionando flexibilidad en objetivos, contenidos, materiales y evaluación. Esto permite a los profesionales del sector educativo ofrecer variabilidad en la manera de enseñar en las aulas.
ODS- Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 4; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y ODS 10; reducción de las desigualdades. EHUagenda 2030 de desarrollo sostenible (2019-2025) contribuye con los ODS.
*Ingrid Sala Bars, Sergio Sánchez Fuentes, Climent Giné Giné y Emiliano Díez Villoria. “Análisis de los distintos enfoques del paradigma del diseño universal aplicado a la educación”. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Vol. 8, nº1, pp. 143-152
4. Contacto y localización
Servicio de Atención a Personas con Discapacidades
ÁLAVA
Natalia Ortiz Blasco
Vicerrectorado del Campus de Álava
C/ Comandante Izarduy, 2
01006 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 94 501 4343
BIZKAIA
- Kepa González Antona
Bajos de la F. de Ciencias Sociales y de la Comunicación
Barrio Sarriena, s/n
48940 Leioa
Teléfono: 94 601 2258
- Itziar Zubiaur Kamiruaga
Larrako-Etxea
Lehendakari Agirre, 81
48015 Bilbao
T.: 94 6013709
GIPUZKOA
Ane Amondarain Rodríguez / Mamen López Lizarralde
Centro Ignacio Mª Barriola (Aulario)
Plaza Elhuyar, 1
20018 Donostia
Teléfono: 94 301 8137 / 5184