Tramitación
1.-Remisión de la información a Secretaría General.
Con carácter previo a la elaboración de una norma en la UPV/EHU, se procederá a abrir un plazo de consulta pública a los efectos de permitir la participación de las personas o asociaciones potencialmente afectadas por la misma en su procedimiento de elaboración.
A tal efecto, por parte del Vicerrectorado que impulse la iniciativa normativa, que será el competente en la materia sobre la que verse la misma, remitirá a la Secretaría General un documento en el que se concretará cuál es el proyecto normativo en cuestión, con indicación expresa de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, si las hubiere.
En dicho documento se expresará igualmente el plazo para presentar las propuestas de participación, que tendrá una duración mínima de diez días hábiles, así como el correo electrónico al que deben remitirse las mismas.
Se incorpora a este Protocolo como Anexo, el modelo de documento a remitir por parte del Vicerrectorado que impulse la iniciativa normativa a Secretaría General. En caso de que el Vicerrectorado proponente se aparte de dicho modelo, deberá tener en cuenta que la información relativa al proyecto normativo que se pretende aprobar, y que se ponga a disposición de los destinatarios del trámite, deberá ser suficiente para garantizar la efectividad de dicho trámite de consulta.
2.-Publicación del trámite en la página web de la UPV/EHU.
En la página web se habilitará un espacio reservado al procedimiento de participación en la elaboración de normas en la UPV/EHU. En dicho espacio se publicarán los distintos procedimientos de participación que se remitan a la Secretaría General, durante el plazo en que esté abierta la posibilidad de realizar aportaciones.
3.-Gestión de las expresiones de participación recibidas durante el trámite de consulta previa.
Las sugerencias, opiniones y, en general, las expresiones de participación que se recaben en este trámite se remitirán por parte de los interesados directamente al órgano proponente de la normativa, a través de la dirección de correo electrónico indicada por éste. Para poder participar en el trámite es necesario que las personas, ya sean físicas o jurídicas, se identifiquen de forma suficiente.
Recabadas las expresiones de participación, el órgano impulsor de la normativa tendrá en cuenta las mismas en el procedimiento de aprobación de la norma, bien incorporando las que le parezcan procedentes, o bien argumentando por qué no se han incluido otras, de todo lo cual debería quedar constancia en el expediente. Deberán rechazarse, en cualquier caso, las aportaciones que no se hayan identificado suficientemente.
El órgano impulsor de la normativa redactará un breve resumen de las aportaciones recibidas, preservando los datos personales de las personas participantes, que se publicará en la web.
4.-Supuestos excluidos de la obligación de realizar el trámite de consulta pública previa.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes casos:
- En el caso de normas presupuestarias u organizativas.
- Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
- Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
- En casos de extraordinaria y urgente necesidad