Bilbao-Elcano-Renuncia Evaluacion Continua

Evaluación Final y Renuncia Convocatoria

Renuncia al sistema de evaluación continua (Art. 8.3)

Para renunciar al sistema de evaluación continua, el alumnado deberá presentar por escrito al profesorado responsable de la asignatura la renuncia al sistema de evaluación continua, para lo que dispondrán de un plazo de 9 semanas para las asignaturas cuatrimestrales y de 18 semanas para las anuales, a contar desde el comienzo del cuatrimestre o curso respectivamente, de acuerdo con el calendario académico del centro.

La guía docente de la asignatura podrá establecer un plazo mayor.

El alumnado que renuncie al sistema de evaluación continua tendrá derecho a ser evaluado mediante el sistema de evaluación final.

En el caso del sistema de evaluación continua, el alumnado que no renuncie a dicho sistema, independientemente del grado de participación en el mismo, y no renuncie a la convocatoria, en los plazos fijados, obtendrá una calificación según los criterios, y ponderaciones recogidos en la guía docente de la asignatura.

Renuncia a la convocatoria (Art. 12)

La renuncia a la convocatoria supondrá la calificación de no presentado o no presentada.

En el caso de evaluación continua, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria en un plazo que, como mínimo, será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura correspondiente. Esta renuncia deberá presentarse por escrito ante el profesorado responsable de la asignatura.

Cuando se trate de evaluación final, la no presentación a la prueba fijada en la fecha oficial de exámenes supondrá la renuncia automática a la convocatoria correspondiente.

Normativa

Normativa reguladora de la Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado