Régimen transitorio de los procedimientos
Según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 967/2014, los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación según la normativa vigente en el inicio de su tramitación. Una vez haya recaído resolución sobre estas solicitudes (concesión, homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios o denegación), el interesado no podrá iniciar un nuevo expediente de solicitud de homologación o equivalencia según lo estipulado en el Real Decreto 967/2014. En caso de que no haya recaído resolución sobre estas solicitudes, el interesado tiene la opción de desistir de su solicitud, y si lo desea, reiniciar su solicitud mediante lo estipulado en la nueva normativa (solicitud de homologación o de equivalencia, según proceda, de acuerdo con el Real Decreto 967/2014) sin necesidad de realizar un nuevo abono de tasa.