Reconocimiento de Estudios Extranjeros

Convalidación de Estudios Extranjeros por Estudios Universitarios Españoles Parciales

Concepto y efecto:

La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

Esta convalidación corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.

Normativa aplicable:

  • Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (BOE del 24)
  • Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia de los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y diplomado (BOE de 22 de noviembre)

Estudios extranjeros objeto de convalidación:

Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije en Consejo de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.

No podrán convalidarse los títulos o estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  • Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
  • Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial en los que haya recaído resolución respecto a la misma solicitud. No obstante, en el caso de haber solicitado la homologación del título y que esta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
  • Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que, una vez reconocido en España, podría significar el acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a título habilitante español prevista en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la convalidación por estudios universitarios españoles parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente

Tramitación:

Facultad de Psicología

De acuerdo al RD 967/2014 la Facultad de Psicología establece los siguientes requisitos para admitir a trámite las solicitudes de convalidación de títulos extranjeros de Grado/ Licenciatura (títulos finalizados o no y expedidos en una universidad extranjera):

1.- Sólo se admitirán a trámite aquellas solicitudes (siempre que no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 3 del R.D. antes aludido) que vengan acompañadas por la siguiente documentación:

  1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia. En el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, declaración del solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.
  2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos.
  4. Programas de las asignaturas

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

  1. Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate.
  2. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de la Haya. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.
  3. Deberán ir acompañados, en su caso, de la copia compulsada de su correspondiente traducción oficial al castellano.

2.- El cupo máximo de solicitudes que serán susceptibles de admisión anualmente en la facultad será de dos y el criterio para su elección será la nota del expediente académico de la titulación objeto de convalidación, siempre y cuando supere la nota media de 6,5.

3.- Los anteriores criterios serán de aplicación siempre y cuando el centro tenga plazas disponibles.

Normativa de Acceso de Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero:

Este colectivo de estudiantes, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables/reconocibles de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal  en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación del rector o rectora.  De acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 del Real Decreto 412/2014, la dirección del centro podrá aceptar un número de plazas que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, y en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.

Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 3.