SECRETARIA_Evaluacion_compensacion

Secretaría de Alumnado

Solicitud de evaluación por compensación

  • Lugar: Secretaría de Alumnado

Dos Plazos: 1- hasta el 5 de septiembre. 2-  hasta el 5 de marzo

Artículo 28.- Plazos para presentar y resolver las solicitudes de compensación

Cada estudiante podrá solicitar el aprobado por compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 5  en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 30 de septiembre o  de marzo, respectivamente.

Procedimiento:

Artículo 29.- Requisitos para poder solicitar el aprobado por compensación

El aprobado por compensación se podrá solicitar siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.- Estar matriculado o matriculada de la asignatura para la que solicita la compensación en el curso académico en el que se realiza la solicitud.
2- Que haya superado el 90% de los créditos compensables de la titulación. En ningún caso se podrá solicitar compensación del trabajo fin de grado ni del Practicum.
3.- Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación. Como excepción, se podrá solicitar el aprobado por compensación de una única asignatura que supere por sí sola el 6% de los ECTS de la titulación.
4.- Que el estudiante o la estudiante  se haya presentado al menos a 3 convocatorias de la asignatura en la que solicita la compensación.
5.- Que haya obtenido al menos una calificación de 3 en alguna de las convocatorias.
El cumplimiento de estos requisitos no supondrá la concesión del aprobado por compensación que deberá ser acordado, en su caso, por el Tribunal de Compensación correspondiente teniendo en cuenta los criterios a los que hace referencia el siguiente artículo.

Artículo 30.- Criterios para resolver las solicitudes de compensación

Los siguientes criterios son de aplicación para todos los Tribunales de Compensación de la UPV/EHU:
a) Recibida la solicitud de compensación, y una vez se haya comprobado que cumple los requisitos fijados en el artículo 29, los Tribunales de Compensación resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:

-Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.
-Que se haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.
-Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del trabajo fin de grado.

b) En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado anterior que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud con base en:

-Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.
-El informe razonado del departamento responsable.
-El expediente de la persona afectada en su conjunto.
-Las alegaciones del estudiante o de la estudiante, que podrá presentar y justificar la petición basándose en las circunstancias que considere oportunas y que pudieran fundamentar la concesión de la compensación.