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SERVICIO GENERAL DE RADIOISÓTOPOS

Normas de Acceso

  • Se considera explotador de la instalación a la Universidad del País Vasco/EHU.
  • La instalación estará ubicada en el Departamento de Bioquímica y Biología Molecular de la Facultad de Ciencia y Tecnología en Leioa.
  • Las dependencias principales de que consta la instalación son:
    • Laboratorio Principal (Local  4-1.22.LI)
    • Sala de Contadores (Local 4-2.24.B)
  • Las actividades a desarrollar en la instalación son: posesión y uso de material radioactivo para docencia e investigación en el campo de la Biología.
  • El funcionamiento de la instalación, dentro de las actividades establecidas en la anterior especificación, deberá realizarse de conformidad  con la legislación vigente sobre instalaciones radiactivas y protección contra las radiaciones ionizantes, con la documentación presentada y con estas especificaciones.
  • El material radiactivo que se utilizará y las actividades máximas que se podrán almacenar en la instalación son las siguientes:
    • Radionucléicos no encapsulados
      • Yodo 125 - 9.2 MBq (0.25 mCi)
      • Rubidio 86 - 37 MBq (1 mCi)
      • Calcio 45 - 37 MBq (1 mCi)
      • Fósforo 32 - 37 MBq (1 mCi)
      • Carbono 14 - 37 MBq (1 mCi)
      • Tritio - 370 MBq (10 mCi)
      • Zinc 65 - 37 MBq (1 mCi)
      • Azufre 35 - 370 MBq (10 mCi)
      • Fósforo 33 - 37 MBq (1 mCi)
      • Hierro 55 - 37 MBq (1 mCi) 
      • Wolframio 185 - 37 MBq (1 mCi)
    • Fuentes radioactivas encapsuladas
      • Una fuente radiactiva encapsulada  de Bario 133 con una actividad de 0,74 MBq (20uCi) incorporada al control de centelleo marca Packard, modelo Tricarb 200 CA.
      • Una fuente radioactiva encapsulada de Bario 133 con una actividad de 0,69 MBq (18,8 uCi) incorporada al contador de centelleo marca Packard, modelo Tricarb 3700 TR.
  • El  traslado de material radiactivo entre las dependencias que constituyen la instalación, deberá realizarse con las debidas medidas de seguridad y protección radiológica, de acuerdo al tipo de material radioactivo a trasladar y en base al recorrido a seguir, considerando la presencia de personas ajenas a las instalación radioactiva.
  • La adquisición de material radioactivo se efectuará, solamente, a firmas o personas autorizadas para su venta en el territorio nacional, o se importará directamente por el titular tras los trámites reglamentarios aplicables.
  • No se evacuarán residuos radiactivos sólidos ni productos sólidos contaminados, cuya entrega se concertará con una entidad legalmente autorizada.
  • La evacuación de los residuos líquidos y gaseosos tendrá que efectuarse de tal forma que no se superen los límites de incorporación anual lealmente establecidos para miembros del público. Los líquidos radiactivos insolubles en agua se almacenarán hasta su retirada, que se establecerá de la misma forma que para los residuos sólidos.
  • Deberá llevarse a cabo la vigilancia radiológica de la contaminación, al finalizar la jornada de trabajo, para lo cual la instalación dispondrá de equipos del tipo y sensibilidad adecuados, que serán verificados con regularidad para comprobar su correcto funcionamiento y calibrados periódicamente. La calibración se efectuará por un laboratorio legalmente acreditado. Para aquellos radionucléidos que no sean factibles de ser detectados por medida directa por los monitores de que dispone la instalación, deberán emplearse métodos indirectos (frotis u otros)
  • La instalación deberá estar señalizada de acuerdo con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y la norma UNE 73.302
  • En la instalación deberá disponerse de medios de descontaminación adecuados y de extintores de fuego, situados en lugares de fácil acceso, cuyo manejo será conocido por todo el personal.
  • El personal de la instalación radiactiva conocerá y cumplirá lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Emergencia de la misma. Las modificaciones de estos documentos deberán de remitidas al Consejo de Seguridad Nuclear y requerirán apreciación favorable. En la instalación se dispondrá de documentación justificativa de que el personal ha recibido los citados documentos.
  • De acuerdo con el Título V del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, para dirigir el funcionamiento de la instalación existirá, como mínimo, un Supervisor provisto de la licencia reglamentaria. Asimismo, el material radiactivo sólo podrá ser manipulado por personal provisto de licencia de Operador o de Supervisor. Quedan exceptuados de la obligación de disponer de la citada licencia los estudiantes en prácticas o personas que realicen trabajos de investigación en los que se utilice eventualmente material radiactivo, siempre y cuando tales trabajos se lleven a cabo bajo la dirección de un Supervisor u Operador y hayan recibido la correspondiente formación en materia de protección radiológica.
  • Deberá efectuarse el control dosimétrico y la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y tener actualizados los historiales dosimétricos y protocolos médicos correspondientes, según establece el título III del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
  • Deberá llevarse un Diario de Operaciones de conformidad con el artículo 77 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, donde se reflejarán, además de la información específica incluida en el artículo 78, los siguientes datos:
    • Datos referentes al inventario de material radiactivo.
    • Incidencias y datos relevantes del funcionamiento de la instalación, incluidas las lecturas dosimétrcas superiores a las habituales.
    • Datos relativos al control de los niveles de radiación y contaminación.
    • Resultados de las verificaciones y calibraciones de los equipos de detección y medida de la radiación.
    • Datos relativos a la gestión de los residuos radiactivos.
  • Dentro del primer trimestre de cada año natural, se remitirá al Consejo de Seguridad Nuclear un informe, de conformidad con el artículo 80 del mencionado Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, en el que se recoja un resumen de lo registrado en el Diario de Operación, durante el año anterior, así como la acumulada por cada uno de los trabajadores profesionales expuestos durante ese período.
  • En todo momento el material radiactivo deberá permanecer debidamente controlado a fin de impedir su posible manipulación por personal no autorizado.
  • En caso de cualquier anomalía o incidente que implique riesgos radiológicos para el personal a cargo de la instalación, o público en general, se aplicará el Plan de Emergencia y se dará cuenta inmediatamente al Consejo de Seguridad Nuclear. Independientemente de ello, y en un plazo máximo de diez días a partir del acontecimiento, se remitirá un informe sobre el incidente a dicho Organismo.
  • Si por cualquier motivo se previese el cese definitivo de la explotación de la instalación reactiva, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, con una antelación mínima de un mes, la solicitud de clausura y un informe en el que se indique:
    • Las circunstancias de cierre.
    • El inventario de material radiactivo en ese momento.
    • El destino de dicho material.
    • Las medidas de protección radiológica adoptadas para el desmantelamiento de la instalación.
  • El titular permanecerá sometido a los requisitos previstos en la reglamentación y a los límites y condiciones de esa autorización hasta la clausura de la instalación.
  • Las dependencias que constituyen la instalación radiactiva no serán utilizadas para otros fines hasta que inspectores autorizados comprueben que las circunstancias lo permiten.
  • Cualquier modificación concerniente a lo establecido en las presentes especificaciones será objeto de nueva autorización según lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
  • Las presentes especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las recogidas en la Resolución de fecha 9-6-94 por la que se concedió autorización de modificación a la instalación radiactiva.

Normas generales

Para el acceso a la Unidad de Radioisótopos se deben cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de acceso a los SGIker y de uso de los servicios disponibles.