Información General sobre jubilaciones del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU
Notas previas:
Las personas que han accedido al funcionariado antes del 31/12/2010 tienen derecho a un pensión de clases pasivas. Desde 01/01/2011, las personas docentes que acceden al funcionariado se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y, por tanto, los requisitos de jubilación corresponden al régimen general.
Para resolver dudas al respecto de la posible edad de acceso a la jubilación y a la pensión que se recibiría, dirigirse a los siguientes organismos:
CLASES PASIVAS (Personal MUFACE anterior a 2012):
Información telefónica: 900 50 30 55
Accede a la Web de Clases pasivas
Realiza una consulta a Clases Pasivas
Régimen General de SEGURIDAD SOCIAL:
Información telefónica: 901 16 65 65 y 915 42 11 76.
Accede a la Web de Seguridad Social
Realiza una consulta a Seguridad Social
CLASES PASIVAS
JUBILACIÓN VOLUNTARIA:
Las personas funcionarias incluidas en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos, al menos, 30 años de servicios al Estado.
La solicitud de jubilación deberá realizarse con, al menos, 3 meses de antelación. Dicha solicitud debe dirigirse al Vicerrector de PDI a través del registro electrónico de la universidad.
JUBILACIÓN FORZOSA:
Se declara de oficio al cumplir los 70 años. A tal fin, antes de producirse el cumplimiento de los 70 años, la persona afectada recibe un escrito en el que se le ofrece la posibilidad de optar por la jubilación en el día del cumplimiento de los 70 años o por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubiera cumplido dicha edad.
Si no se cumple la condición de tener reconocidos 30 años reconocidos, se puede acceder a la jubilación voluntaria siempre que se haya cumplido los 65 años de edad y se acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.
POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO:
Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando la persona interesada venga afectada por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).
JUBILACIÓN – RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Podrán solicitar la prestación por Jubilación, las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por tanto, las personas interesadas deberán solicitar cita previa en el INSS para realizar el trámite.
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